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2 de mayo 2024
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¿Pensiones ¨especiales¨… una asistencia social o un practica clientelar?

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¿Garantizan eficazmente las instituciones de gobierno el derecho a la justicia imparcial y a la seguridad social con el otorgamiento indiscriminado de pensiones especiales?  Con la promulgación de la Ley 87-01, que crea el sistema Dominicano de Seguridad Social en el año 2001 entró en régimen un nuevo sistema de pensión basado en la capitalización de cuentas individuales que son de propiedad de los trabajadores, cuyos fondos son provenientes de los aportes del empleado y del empleador durante su vida activa laboral y que pasan a ser administrados por compañías privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs. La referida Ley  se sustentó en que era impostergable dotar al país de un sistema de protección imparcial  de carácter público y contenido social, obligatorio, justiciero, equitativo, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofreciera opciones a la población, sobre sus prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales, y al mismo tiempo, que unificara y supervisara las diversas instituciones públicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones.

A más de veinte años de la promulgación de la Ley 87-01, como cualquier otra en su implementación ha tenido aciertos y desaciertos, entre sus principales logros esta que haya crecido el ahorro interno en el país, que se haya creado una fuerte estructura de supervisión, administración y recaudo, sin embargo, no ha resultado satisfactorio para el servidor público en cuanto al monto percibido luego del cese de su periodo laboral. Lo procedente a raíz de las fuertes críticas generadas al sistema de pensiones, es fortalecer el sistema, corregir los sesgos, reducir las brechas existentes entre las pensiones, por lo que se hace necesario y urgente hacer una reforma integral de la política previsional para eliminar los privilegios e   ir creando una estructura sostenible en el tiempo que alcance la satisfacción tanto del servidor público   como del estado.

 

Lo sorprendente y preocupante  es que el Estado Dominicano haya otorgado miles de pensiones ¨especiales ¨ de montos diversos, amparados en la Ley 379 del 11 de septiembre del 1981, la cual establece en su artículo primero que el presidente de la República “hará efectivo el beneficio de la jubilación con pensiones vitalicias del Estado” a los servidores públicos que hayan prestado servicios en cualquier entidad pública durante veinte a veinticinco años y desde veinticinco a treinta años y hayan cumplido la edad de sesenta años y por igual podrá de manera extraordinaria otorgar pensiones  a servidores públicos que con un mínimo de 5 años de servicios que se demuestren incapacidad física y mental de continuar ejerciendo sus funciones.  Respecto a las pensiones especiales, el artículo 10, L. 379-81 establece que las pensiones especiales han de tener cobertura normativa con rango de ley como las otorgadas por el Banco Central, Junta Central Electoral, Tribunal Constitucional, los cuerpos castrenses y policiales, entre otros. Otras pensiones ¨especiales¨ son las que el presidente de la República podrá extraordinariamente otorgar a personas que no han tenido desempeño en una función pública, pero serán casos excepcionales considerados glorias nacionales, que representan los valores patrimoniales, que enaltecen la patria y son grandes referentes sociales, son beneficiarios de este tipo de pensiones los que hayan sido exaltados al Salón de la Fama del Deporte Nacional, conforme a lo establecido en la Ley núm. 275-81, del 8 de mayo de 1981, así como a otros atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República, tanto en el país como en el extranjero amparado en la Ley núm. 84-99, del 11 de agosto de 1999.

 

En adición existen otras pensiones especiales denominadas pensiones ¨solidarias¨ contenidas en los artículos 65, 67, 68 y 76 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001, las mismas se enmarcan en el régimen subsidiado y se clasifican en pensión por discapacidad; por vejez; por sobrevivencia y para madres solteras con hijos menores a su cargo, no obstante aun cuando quedo establecido con el  Decreto núm. 381-13, de fecha 24 de diciembre de 2013, los requerimientos para  otorgar pensiones solidarias del régimen subsidiado, aun no ha entrado en vigor porque está en fase piloto conforme a la disposición  del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS),  según resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019. Fuera de estas pensiones especiales precitadas no existen otras amparadas jurídicamente, por lo que es asombroso que mediante decretos y citando únicamente la Ley núm. 379-81, se otorgan “pensiones especiales” sin un criterio de selección claro, sin ninguna revisión de la validez de la selección y sin la existencia de una cobertura legal definida. Sumado a esto, tenemos la parte presupuestaria y el gasto publico que esto genera, y que comprometen gravemente la viabilidad de las finanzas públicas. Ell único criterio de selección de los beneficiarios parece ser la discrecionalidad del mandatario, porque no existe una jurisdicción o normativa claramente establecida que le de soporte.

 

Entre las pensiones especiales  otorgadas por el presidente Abinader tenemos las  conferidas a 44 periodistas y 18 camarógrafos y técnicos de televisión, mediante el Decreto número 323-22, quienes recibirán 40 mil pesos mensuales por parte del Fondo de Pensiones y Jubilaciones,  por igual fueron pensionados fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión con salarios de con 30 mil pesos y  mediante decreto 256-23 otorgó  pensiones a 98 locutores   por un monto de 35,000 mensuales.   ¿Es esto justificable? ¿cuál es el objetivo de otorgar pensiones a periodistas, a locutores y personal técnico de televisión? ¿Es esto ético? ¿No compromete la imparcialidad de los periodistas y locutores? Para justificar las pensiones de los periodistas en sus considerandos estableció, cito textualmente “Muchos periodistas dominicanos, en momentos históricos de nuestra nación, ofrendaron sus voces e ideas empuñando sus dignos instrumentos de trabajo para sostener a sus familias, pero también para defender a la patria hasta tal punto que muchos de ellos abonaron la tierra dominicana con su sangre luchando por las libertades públicas, la libertad de expresión, la difusión del pensamiento y nuestra democracia en sentido general”, ¿Quiénes son esos?  Tendrían que citarse ¿Están entre estos los que realmente ofrendaron sus vidas para defender las libertades públicas? Que no nos traten como párvulos que la ingenuidad no es una característica del dominicano. Lo más sorprendente es el otorgamiento de una pensión especial del Estado dominicano de 75,000 pesos mensuales a 174 considerados por el presidente ¨gremialistas meritorios del sector salud¨, contenidas en el Decreto No. 782-22, de dic 31 del 2022, por igual pensiono a 383 personas del colegio dominicano de bioanalistas con salarios que rondan entre 40,000 y 80,000. Esto es realmente aterrador.

Seguimos, en diciembre 2022, mediante decreto número 768-22, el Poder Ejecutivo dispuso el beneficio de pensión del Estado dominicano y jubilación de 96 servidores públicos del sector de salud por enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez, los montos de las pensiones oscilan entre los 69,663 pesos hasta los 191,075, la mayoría sobre los montos de 80 mil, 90 mil, 100 mil pesos.

Como vemos dichos salarios no guardan una mínima relación de los salarios devengados por esos servidores públicos. La pregunta que nos surge es ¿Cuál es la institución gubernamental que debe regular estas disposiciones del Poder Ejecutivo? ¿Cuál es el rol del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado? ¿Justificarlas? Otras pensiones especiales otorgadas por el presidente, Luis Abinader,   de elevadas sumas de dinero están las otorgadas a distintos artistas dominicanos o sus consortes y reconocidas figuras de la sociedad, entre las que se encuentran Nini Cafaro con salario de 160,000 mensuales, la esposa del fenecido merenguero, Johnny Ventura, Nelly Josefina Flores de Ventura, la artista conocida como «Vikiana», la merenguera típica «Fefita la Grande»,  todas por encima de los 70,000 pesos mensuales, entre otros.

En adición otorgó a 103 personas miembros de la federación nacional de mujeres trabajadoras FENAMUTRA y del sindicato nacional de salud SINATRASALUD con salarios que rondan entre 20,000 y 80,000,  a 469 enfermeras de la confederación nacional de trabajadores dominicanos CNTD pensiones que rondan entre 40,000 y 80,000 e incluso una con un salario de 99,000 y otra con un salario de 108,290.00, 29 de ellas con salario de 80,00, pensionó también a  82 administrativos del instituto dominicano de seguros sociales con salarios que rondan entre 20,000 y 80,000 siendo 16 de esos beneficiados con salarios de 80,000.

Por igual mediante el Decreto No. 368-23 del pasado 15 de agosto 2023, otorgó a 1799 personas pensiones por vejez y discapacidad por un monto de seis mil pesos, denominado “Pensiones Solidarias”, ejecutadas por la Dirección de General de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Ministerio de Hacienda, por igual mediante el Decreto No. 769-22 otorgó otras pensiones solidarias por vejez y discapacidad a dos mil seis personas por un monto de seis mil pesos.

El concepto de “pensiones especiales” ha sido muy utilizado a lo largo de la administración del presidente Luis Abinader, comenzó el 26 de agosto, apenas a 10 días de la instauración del nuevo Gobierno, con una “pensión especial del Estado Dominicano” al cantautor Nini Cáffaro Durán,  por igual mediante decreto 288-21 se le otorgo una pensión especial a Alejandrina Germán, exministra de la Mujer, de Educación con un salario de 150,000.00  y en esa misma disposición con igual salario recibió el beneficio estatal la exdefensora del Pueblo Zoila Martínez Guante, por igual a Rafael Bello Andino quien recibe mensualmente el beneficio de una pensión especial por la suma de RD$150,000,  así como a  la Sra. a María Caamaño Deñó, hermana del héroe de la Revolución de 1965, Francisco Alberto Caamaño.

Con estas pensiones llamadas especiales otorgadas a discreción de las autoridades actuales entre los que se encuentran periodistas, artistas y sindicalistas que no han cotizado, el gobierno está fomentando la desigualdad social y creando un ambiente de decepción entre aquellos que cotizan durante más de 25 años para esperar en su edad avanzada una pensión que le proporcione una vida digna.

Tenemos casos de legisladores serios incluso que han sido por más de una vez presidente del Senado, que esperan una pensión del estado, primero porque debe corresponderle por su posición y luego  por haber aportado y contribuido al fortalecimiento de la democracia, entregados desde su curules a hacer una labor trascedente sin enriquecerse del Estado siendo honestos y responsables en sus funciones. Con estas disposiciones está enviando una señal equivocada, favoreciendo a quienes no las necesitan, mientras se las niegan a miles de personas que sí la merecen, que  requieren de esa ayuda del Estado y los que por demás les corresponde.

La lectura que nos deja ese festival alegre de pensiones  especiales   es de que es un intercambio extraoficial de favores, en el cual se concede un beneficio a cambio de apoyo electoral, pero se olvidan que multiplican la decepción de aquellos que ven en ello una falta de justicia y equidad, y no se trata de las personas que han sido beneficiadas, de lo que se trata es que sin el amparo legal todo este tipo de acciones resultan injustas  sobre todo cuando ese beneficio indiscriminado  lo paga el pueblo dominicano. Lo más lamentable, es que se pregone este tipo de acciones como validas en una sociedad como la nuestra que entiende que la lucha por la obtención o la conservación de los privilegios y del poder prima sobre la construcción de un proyecto de nación viable y de una identidad ciudadana que sólo pueden sustentarse en relaciones sociales igualitarias y justas.

Por Jacoba Hasbún

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