Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
12 de mayo 2024
logo
OpiniónJacoba HasbunJacoba Hasbun

La independencia del juez, realidad o mito….

COMPARTIR:

«la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio de Estado democrático constitucional de derecho».

Karl Loewenstein

 Tomando las palabras de Karl Loewenstein,  (1891-1973)  destacado doctor en  Derecho Público y Ciencia Política,  que me permití reproducir aquí en el pórtico de este artículo, pretendo desde mi exiguo conocimiento de la rama del derecho, expresar  estas breves consideraciones sobre la independencia del poder judicial. Según Loewentein en su obra, considerada la más brillante del Derecho Constitucional del siglo XX, llamada la ¨La Teoría de la Constitución¨,   sustenta que  la Constitución, por sí misma, no puede asegurar el abastecimiento pleno de las necesidades básicas de la población, pero sí puede controlar eficazmente la arbitrariedad y alejarnos de la irracional autocracia, y aludiendo las  palabras de Dieter Simón, en su libro ¨La independencia del juez¨, que cito textualmente «la idea de la independencia del juez va indisolublemente unida a la concepción del Estado constitucional y el Estado de derecho celebra su máximo triunfo en la independencia de la decisión del juez», de tal manera que nos queda claro que si no existe un estado de derecho firme, donde el poder del Estado se encuentre limitado por el derecho,  no hay independencia de los poderes.

Establecer una estructura que favorezca una justicia del todo independiente exige que dentro del sistema democrático no se originen vinculaciones entre fiscales, jueces y los partidos políticos, el gran escollo se encuentra en que esos jueces han de juzgar muchas veces la legalidad de los actos de gobierno actual o pasado, y así cabe la legítima duda sobre la parcialidad hacia quien le ha propiciado ocupar un cargo judicial.

Esta realidad de dependencia frente a la supuesta independencia judicial se observa con frecuencia, así la justicia no siempre interpreta las leyes con rigor e independencia, sino que en ocasiones responden a las ideologías de los respectivos sectores políticos dominantes. Algunos pretenden despolitizar la justicia, no obstante, si los mismos jueces y fiscales realizaran el control de la carrera judicial, esto supone un sectarismo mucho más radical, pues podría fácilmente corromperse de acuerdo a los intereses de quienes propiciaron sus nombramientos.

Entendemos que aun cuando la verticalidad de los jueces augure el desempeño neutral de sus funciones, esto no determina de manera general su imparcialidad, la naturaleza compleja de la justicia ha puesto a prueba los esfuerzos para mejorar la calidad de la administración de la justicia, no obstante, es como un círculo que por más que se camine termina siempre en el mismo punto de inicio.

La inserción del Consejo nacional de la Magistratura (CNM) en la escena constitucional, ha contribuido a que el proceso sea más democrático, no obstante, la ley orgánica del CNM establece que dicho consejo sea integrado de tal manera que garantiza al presidente de turno disponer de por lo menos la mitad de los votos de los integrantes. Con eso a su favor y teniendo el CNM las funciones de elegir a los jueces de las Altas Cortes, es decir, el Tribunal Constitucional (TC), la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), además de evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ, es poco probable que el poder judicial pueda ser absolutamente imparcial.

La corrupción en nuestro país desde décadas, se ha vuelto un complicado problema estructural asociado a la actividad política. Su carácter ha evolucionado a través de los años, siendo cada vez más sofisticada e ingeniosa y hoy abarca una amplia cobertura que va desde el uso de influencias de poder desde posiciones públicas, hasta la conformación de complejos entramados societarios que buscan extraer riqueza del Estado Dominicano.

En estos momentos la ciudadanía observa con interés el curso de los sometimientos, no obstante, aún el esfuerzo realizado, no se logra disipar la falta de confianza que el pueblo siente hacia los tribunales, debido entre otras razones, a que media muchas veces un cálculo de oportunidad política de parte de los jueces, lo cual no ha contribuido a construir un Poder Judicial fuerte y legítimo.

En adición, existen otros elementos preocupantes y es el hecho de que los jueces  y los fiscales demoran tanto para hacer justicia, a su vez, preocupa la duración de los procedimientos judiciales, el engavetamiento de casos y el desgastante litigio judicial resulta por demás inquietante, transformándose en una de las aristas sobre la cual, el poder judicial debe rendir cuentas y el poder ejecutivo pedirlas. Es importante considerar que la gestión adecuada del tiempo impacta de lleno en la calidad del servicio de justicia e influye sobre la legitimidad del sistema.

Vemos que los casos se abren, pero nunca concluyen, utilizan la dilación como una estrategia para que los abogados defensores de los acusados construyan expedientes que justifiquen falazmente el origen de las cuantiosas fortunas y para procurar el olvido social, el cual es el cómplice estructural de la impunidad.

La  trasferencia de mando hacia el Partido Revolucionario Moderno y la elección del presidente Luis abinader supuso, reformas constitucionales en materia de transparencia y de acceso a la información pública, responsabilidades administrativas y de anticorrupción, lo cual implica una  modificación estructural y funcional en todos los estamentos del estado, incluyendo como reforma indispensable, la existencia de un Poder Judicial independiente, sometido únicamente al imperio de la ley, capaz de mantener un sistema judicial imparcial, transparente y orientado a los servicios.

La intención clara era enterrar los vestigios de un pasado caracterizado por un Poder Ejecutivo omnipresente, que finalmente alcanzaba al Poder Judicial. Sin embargo, aun reconociendo esa necesidad, el hecho de que el presidente Abinader, haya decidido no involucrarse con las acciones del poder judicial, desligándose de manera absoluta del curso de la justicia, lo hemos visto como un desacierto, una justicia firme e imparcial solo puede emanar de un sistema de gobierno caracterizado por el equilibrio entre los poderes del estado.

Si bien es cierto que el instrumento fundamental para mantener al Poder Judicial en situación de independencia real frente a los detentadores del poder político ha sido el carácter neutral del juez, no menos cierto es que la justicia aun cuando sea independiente no implica facilitarle un empoderamiento absoluto.

Sobre este argumento nos surgen las siguientes preguntas ¿Qué se pretende lograr cuando el poder ejecutivo se desenlaza de los casos y sometimientos que maneja la procuraduría? ¿acaso fortalecer su institucionalidad o quedar inmune a cualquier reclamo en el mañana y actuar como pilatos? ¿cómo podría establecerse las políticas públicas para disminuir la criminalidad sin el concurso del poder ejecutivo? ¿cómo podrá un procurador ejercer la defensa de los intereses del Estado ante los tribunales nacionales e internacionales sin interactuar las posiciones que defiende con el incumbente de turno? Y en otro orden nos preguntamos ¿Si se establecen normas de funcionamiento, seguimiento de retrasos, incluso un control que evite dilaciones y absentismo, se influye en un Juez para orientar el sentido de su fallo judicial? ¿Se pone en peligro la división de poderes y el Estado de Derecho? Tenemos que admitir que de ninguna manera se interfiere en la decisión del juez, incluso consideramos que ciertos factores políticos, como el hecho de que el país se encuentre en estado de crisis, o que el problema sea susceptible de solución por medio del proceso político, pueden y deben influir las consideraciones del poder ejecutivo sin que esto signifique alterar o lesionar la autonomía del juez.

Las atribuciones del poder judicial, si bien no deben ser condicionados en cuanto a su ejercicio, están sujetos a límites, explícitos o no, los atributos no deben jamás tener un alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en prerrogativas típicas de un autócrata que obra, con rasgos arbitrarios o abusivos. Reconocer, por tanto, que los derechos y atribuciones están sujetos a limitaciones no significa restar sus facultades en el ordenamiento jurídico.

La total independencia da poder y todo poder tiende por su propia naturaleza a crecer y, si no se le divide y se le ponen límites, tiende a corromperse.  Entre las causas que degradan y desmoralizan a los seres humanos, el poder es la más constante y la más presente, debido a que la naturaleza del poder es expansiva y corruptible, es decir que también lo hará el judicial.

Es esa la razón por la que los tres poderes constitucionales debe mantenerse en equilibrio sin inclinar la balanza hacia ninguno y actuar mutuamente como peso y contrapeso, sería una torpe ingenuidad y un grave error hacer reposar la libertad sobre el pilar de un poder judicial omnímodo.

Estamos al frente de situaciones bien delicadas, de desvelamiento de un sistema de corrupción sin precedentes de uno de los poderes mas arraigados y fuertes que es el poder militar, la sociedad está siendo atormentada por el espectáculo de la corrupción. La agenda periodística es saturada con historias sobre operaciones que no se podrían realizar sin la participación de la dirigencia política, sorprende el volumen y asquea el método sin escrúpulos para llevar a cabo sustracción de los recursos del erario público mediante una corrupción sin límites. Y sorprende el primitivismo de esas fechorías.

A este paisaje se le suma un fenómeno de distinta naturaleza, novedoso, la expansión a la sombra del Estado, de redes mafiosas que comunican el delito organizado con espacios del poder. Sobre ese telón se recorta el narcotráfico y con él la proliferación de crímenes de sangre. El desasosiego que produce este panorama se debe a algo más que su gravedad, se debe a la impunidad.

Las investigaciones y los procesos judiciales sobre casos de corrupción en el país siguen siendo tareas complejas para las autoridades dominicanas, los sobornos utilizan complejas estructuras corporativas y financieras en múltiples jurisdicciones que dar con el origen a veces es improbable.

Entre los casos que siguen con el mismo status sin presentar avances y que tienen años en los tribunales, tenemos el caso de los 92 millones de dólares pagados en sobornos por la constructora Odebrecht,  tenemos el escándalo que involucra a un  exdirector del INDRHI, por un presunto desfalco de RD$1,526 millones y US$56.4 millones en los procesos de construcción de la Presa de Monte Grande, tenemos el caso de los aviones Super Tucanos que involucra sobornos  por valor de  3.5 millones de dólares que pago la Empresa Brasileira de Aeronáutica (Embraer), otro caso sin resolver es de corrupción en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA),  esta también el caso de  Los Tres Brazos, por la venta irregular de  terrenos del estado, y lo más preocupantes es que tenemos serios casos de narcotráfico pendientes de resolver, que involucran funcionarios gubernamentales miembros de las redes del tráfico de drogas narcóticas ilegales, amparados por sus potestades legales.

Corrupción, asesinatos, extorsión, debilidad institucional, inseguridad y problemas de salud pública, son algunas de las consecuencias con las que tropieza nuestro país tras haber sido permeado por el narcotráfico. Este anclaje viene determinado en buena proporción, por la deficiente gestión de la justicia y mientras tanto el Estado es afectado por desfalcos, compras y contrataciones sobrevaluadas para el pago de comisiones, ventas y prestamos subvalorados.

No pueden confundirse la independencia, en el sentido estricto, con imparcialidad o neutralidad, pues mientras que aquélla es una institución jurídica con la que se pretende eliminar toda subordinación del juez, la imparcialidad o la neutralidad, por el contrario, son parámetros o modelos de actitud, pero en ningún caso categorías jurídicas.

Lo que equivale a decir que la independencia del juez no es sinónimo de imparcialidad y objetividad, la independencia es una fórmula para una posible correcta actuación del juez, no un fin sino un instrumento al servicio de la justicia, pues afirmar que un juez independiente por lo general produce una justicia independiente es una ecuación incompleta que tiene tanto de verdad como de utopía.

Concluimos que el establecimiento de un sistema judicial eficaz que proteja los derechos humanos, que facilite el acceso de todos a la justicia y que proporcione confianza a la población, debe ser una prioridad del gobierno  y siendo el jefe del gobierno  el responsable político de la administración general del país, debe  relacionarse con los demás poderes constitucionales del país, procurar el peso y contrapeso de los tres poderes del estado constitucional, vigilar el curso de los avances y el desenvolvimiento de las actividades que les son propias, cuidándose de no lesionar la autonomía que por derecho constitucional les corresponde.

Por Jacoba Hasbún

Comenta