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8 de mayo 2024
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OpiniónManuel Ulises BonnellyManuel Ulises Bonnelly

Candidato nominado: jugador bajo contrato y precandidato vencido: agente libre. (y Parte IV)

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Como se dijo al inicio del presente trabajo, el método de interpretación teleológica busca atribuir significado a la norma analizada determinando cuál es su finalidad. De ahí que se habla de descubrir «Lo que quiso decir el legislador» para lo cual es menester que ello sea evidentemente perceptible, determinable y vinculado con una realidad claramente conocida.

En un ejercicio que se vislumbra particularmente difícil, se pretende evaluar; en el caso puntual de ambas disposiciones legales, cuál ha sido la «voluntad del legislador» dominicano. Para eso nos remitimos a las actas de aprobación de estas leyes, tanto en las sesiones correspondientes al Senado de la República como a la Cámara de Diputados.

La Ley Sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, número 33-18, fue iniciada por el Senado de la República. Tuvo su primera lectura en la sesión de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018) y su segunda lectura en fecha dieciocho (18) de abril del mismo año, respectivamente.

En esas sesiones se hizo referencia al término transfuguismo. Aún cuando la Ley número 33-18 no contempla esa figura, resulta lógico pensar que la referencia se vincula con el texto del párrafo (4) de su artículo 49.

El primero en intervenir sobre el tema, en la sesión de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018), lo fue el senador Pedro José Alegría Soto: «Bien, muchas gracias, Señor Presidente, estimados colegas. De verdad que yo escribí algo, yo pensé que no iba a hablar hoy, pero, tengo que hacerlo. Es sano para la democracia, establecer una modalidad de Primarias Abiertas y Simultáneas, en razón de que en esta modalidad se fortalece la democracia participativa, y se ofrecen mejores oportunidades, tanto a los elegidos como a los electores, y sobre todo, cada partido sabrá con qué militancia cuenta realmente, estableciéndose así, el verdadero padrón de militantes, y como consecuencia del mismo, se estaría eliminando el transfuguismo político, y se percibiría una verdadera democracia» [Acta número 0077 correspondiente a la sesión de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018) del Senado de la República, p. 63.]

El senador Alegría refiere al transfuguismo como una fórmula que asegura la sinceridad del padrón electoral. Nada que ver con lo referido por el párrafo (4) del artículo 49 de la ley que se discutía. De donde, a la luz del presente análisis, esta intervención carece de importancia.

Por su parte, el senador Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado, intervino en la sesión de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil dieciocho (2018) afirmando: «¡Miren!, se enfrenta y se ataca el transfuguismo a tal punto que, automáticamente una persona renuncia de la militancia de un partido político, se considera renunciante ipso facto; pero además, se le prohíbe el hecho de que quien ha sustentado una candidatura, el poder ir a otro partido, para sustentar esa misma candidatura, ¡paso de avance!, enfrentar el transfuguismo, que ha sido uno de los vicios que más ha impactado, de manera negativa, a los partidos políticos en la República Dominicana» [Acta número 0078 correspondiente a la sesión de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil dieciocho (2018) del Senado de la República, p. 107] (Subrayado propio)

La intervención del senador Pared Pérez, es una clara señal de que la «voluntad del legislador» al regular el transfuguismo era la de prohibir a «…quien ha sustentado una candidatura, el poder ir a otro partido, para sustentar esa misma candidatura…». A los fines que se analizan, para lo único que sirve tal afirmación, es para sostener que el impedimento contenido en el párrafo (4) del artículo 49 de la Ley número 33-18 va dirigido contra aquella persona que ha obtenido una candidatura en un partido y luego pretende ir como candidata por un partido distinto.

Conocido en el Senado; el proyecto fue remitido, para su aprobación, por la Cámara de Diputados y luego de elaborado un informe por la comisión especial designada al efecto, fue aprobado en dos lecturas consecutivas en fecha siete (7) de agosto del año dos mil dieciocho (2018). [Actas número 6 y 7 correspondientes a las sesiones de fecha siete (7) de agosto del año 2018 de la Cámara de Diputados.]

Como se puede comprobar en las actas de este día; así como del contenido del informe de la referida comisión especial, que consta allí transcrito, el texto correspondiente a los requisitos para ostentar una candidatura (actual artículo 49 de la ley número 33-18) no fue objeto de ninguna clase de discusión o aclaración especial, salvo en lo relativo al párrafo 5) en el que se agregó la palabra «psicotrópicas» en referencia al examen de laboratorio estipulado en dicho párrafo [Acta número 6 correspondiente a la sesión de fecha siete (7) de agosto del año 2018 de la Cámara de Diputados, p.43.], razón por la cual la tarea de determinar «Lo que quiso decir el legislador» con respecto al párrafo 4) del artículo 49, termina abandonada a la especulación.

En la Cámara de Diputados, como el proyecto de ley experimentó importantes reformas, tuvo que volver al Senado de la República para completar el trámite constitucional.

El Senado, conoció de estas modificaciones en su sesión de fecha nueve (9) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) aprobándolas íntegramente sin que ningún comentario relevante hubiera tenido lugar, por parte de los senadores, presentes en dicha sesión.

Por su parte, la Ley Orgánica de Régimen Electoral número 15-19, también fue iniciada por el Senado de la República, aunque en el caso hubo una comisión bicameral que hizo su estudio previo, viavilizándose –de esa manera- los trabajos legislativos.

El proyecto fue aprobado, en dos lecturas consecutivas, en la sesión correspondiente al día nueve (9) de febrero del año dos mil diecinueve (2019) y, en este día, respecto de la figura del trasfuguismo hubo una puntual referencia.

En efecto, el senador José Emeterio Hazim Frappier afirmó: «Esta ley, siempre dije, no solamente va a permitir Primarias Abiertas o Cerradas, esta ley es mucho más que eso; y yo creo, que el hecho de que hoy en día le demos al país una Ley de Partidos, que acabe con el transfuguismo político, que regule los recursos obtenidos por los partidos, sobre todos los estatales, que asigne cuotas privilegiadas, mucho más para las mujeres y para la juventud dominicana, y muchas otras cosas más, interesantes, que ofrece dicha ley; yo creo, que damos un paso de avance en la vida democrática de la República Dominicana. Así que, pues colegas, tenemos que sentirnos satisfechos hoy, de que brindamos a los dominicanos una Ley de Partidos, para que los dominicanos cada día crean mucho más en nuestras instituciones, y, que nosotros trabajemos apegados a dicha ley, para fortalecer los partidos en la República Dominicana. Muchas gracias, Presidente.» [Acta número 095 correspondiente a la sesión del día nueve (9) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) del Senado de la República, págs. 71 y 72.] (Subrayado propio).

El abordaje genérico hecho sobre la figura del transfuguismo, no permite comprender a cuáles aspectos de la norma se refería el senador interninivente, de donde no podemos colegir ninguna voluntad específica.

Una vez aprobado, el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados, que conoció del mismo en dos lecturas consecutivas en su sesión de fecha once (11) de febrero del año dos mil diecinueve (2019). [Acta número 095 correspondiente a la sesión del día nueve (9) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) del Senado de la República, págs. 71 y 72.]

En este día, dos diputados hicieron referencia a la figura del transfuguismo contenida en la ley (actual artículo 134).

El primero de ellos fue el diputado Henry Modesto Merán Gil quien intervino en su calidad de vicepresidente de la Comisión Bicameral que examinó el proyecto de ley y quien, al referirse a este tópico afirmó: «Igualmente, presidente, esta ley tipifica y castiga todo el tema del transfuguismo político, se acabó en la República Dominicana estar dando brincos entre partidos, eso lo prohibió la Ley No.33-18, la Ley de Partidos, y esta legislación lo termina de rematar, presidente, no hay forma de que un dirigente político pueda estar brincando de una organización a otra». [Acta número 7 correspondiente a la sesión del día once (11) de febrero del año 2019 de la Cámara de Diputados, p. 25.]

Las palabras del diputado Merán son claras. Afirma que ya la Ley número 33-18 había «prohibido dar brincos entre partidos» agregando que «esta legislación (refiriéndose a la Ley número 15-19) lo termina de rematar, … no hay forma de que un dirigente político pueda estar brincando de una organización a otra».

Y, en efecto, la Ley 33-18 había cerrado el paso a los candidatos proclamados de un partido para que pudieran ir como precandidatos a las primarias internas de un partido distinto, tal como la ley número 15-19 remata el asunto al prohibir que los candidatos nominados por un partido puedan ser presentados como candidatos de otros. Por eso, los dirigentes políticos –como afirma el propio Merán- no podrían «…estar brincando de una organización a otra».

El segundo de los diputados en referirse a este aspecto lo fue José Altagracia González Sánchez, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) quien lo hizo en los términos siguientes: «El transfuguismo, presidente, cuánto dolor de cabeza le da eso a los partidos políticos, y aquí, con esta ley, se acabó el usted ir a una convención interna de un partido y luego ser candidato de otro partido; solo eso, para el fortalecimiento de la democracia de los partidos políticos es altamente positivo». [Acta número 7 correspondiente a la sesión del día once (11) de febrero del año 2019 de la Cámara de Diputados, p. 28.]

Las palabras del diputado González, parecen más claras aún cuando afirma que «se acabó el usted ir a una convención interna de un partido y luego ser candidato de otro partido» pues, ciertamente, quien ha resultado nominado como candidato de un partido no podría –conforme el mandato de este artículo 134- participar como candidato de un partido distinto. Como tampoco podría participar en unas primarias internas de un partido distinto al que lo había elegido como candidato (párrafo 4 del artículo 49 de la Ley 33-18).

Nadie más intervino en torno a este aspecto y, la Cámara de Diputados, aprobó el texto, conforme figura en la ley, bajo el artículo número 134.

Si algo queda claro de las distintas intervenciones de los legisladores y de los respectivos informes preparados al efecto, por las correspondientes comisiones, es que el legislador tuvo la clara voluntad de regular el transfuguismo incluyéndose en él a las personas que fueron elegidas, proclamadas y nominadas como candidatas en el ámbito de las primarias.

Eso es lo que se concluye de lo que, efectivamente, ha sido consignado de manera respectiva en las leyes números 33-18 y 15-19.

Y es que lo consignado efectivamente por la ley es lo que prevalece, tal como lo ha sostenido Eduardo Jorge Prats al afirmar que «..si bien la referencia a la intención del legislador todavía es considerada una directriz interpretativa fundamental, principalmente cuando se trata de textos legislativos recientes, desde hace más de un siglo se ha paulatina y progresivamente abandonado la idea formalista y exegética de que para la interpretación importa la voluntad originaria, subjetiva y política del legislador y se ha sustituido por una concepción objetiva de la intención legislativa en la que la clave interpretativa radica en la voluntad de la ley en su aplicación actual y no del legislador como autor de la misma en el momento de su aprobación. “Y es que -como bien afirma César Coronel Jones- la ley no es la manifestación de un deseo del legislador, sino esencialmente una norma de conducta; por ello, solamente es obligatorio el contenido de la ley y no su proceso de formación; una vez promulgada, ella se separa de su autor y adquiere una existencia objetiva”. Este énfasis en la intención objetiva de la ley se ha hecho manifiestamente ostensible y mandatorio en ordenamientos jurídicos que, como el dominicano, son crecientemente constitucionalizados, lo que privilegia una interpretación de la ley conforme a una Constitución que, como la dominicana, no solo constitucionaliza los métodos de interpretación de la Constitución y los derechos que ella consagra, sino que también ordena una interpretación razonable de la ley.» [Jorge Prats, Eduardo. Arrastre, intención del legislador y JCE. Periódico Hoy, 3 de mayo de 2019, ver en https://hoy.com.do/arrastre-intencion-del-legislador-y-jce/

Poco importa, entonces, la intención que tuvo el legislador al momento de realizar la ley. Lo que verdaderamente plasmó es lo relevante al momento de interpretar la norma.

En el caso del párrafo (4) del artículo 49 de la ley número 33-18 Sobre Partidos Políticos y del artículo 134 de la Ley número 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, el legislador creo una restricción que efectivamente limitó la posibilidad de que las personas que, en las primarias internas de un partido, ganaron su derecho a ser candidatas por haber obtenido la mayoría de votos requeridos no puedan postularse luego por un partido distinto y por eso la limitante no alcanza a quienes no hayan materializado su candidatura dentro de las primarias.

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