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2 de mayo 2024
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OpiniónFrancisco LucianoFrancisco Luciano

Dos principios esenciales de las cooperativas

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Las cooperativas son asociaciones de personas que deciden unirse para enfrentar situaciones comunes. Gozan de autonomía, pero deben actuar  bajo el marco de la constitución y las leyes. Se fundamentan en valores y principios que practican entre sus asociados, y en las comunidades donde se encuentran establecidas.

 

En esta oportunidad queremos referirnos a los  principios de:  a) Adhesión Voluntaria, y, b) De la Participación económica de los asociados, como una contribución a la  comunidad de cooperativistas.

  1. Adhesión Libre y Voluntaria:

 

El  principio de Adhesión Voluntaria se explica a partir de que las cooperativas son organizaciones  donde las personas ingresan de manera voluntaria y libre.  Nadie puede ser obligado a afiliarse a una cooperativa, y mucho menos a permanecer en ella, si no lo desea.

 

Nuestra legislación establece que las cooperativas pueden ser abiertas o cerradas. Las cooperativas abiertas son las que funcionan en comunidades como provincias y municipios, estas  pueden admitir como socio a cualquier ciudadano de la comunidad, como es el caso de COOPMANOGUAYABO, La Altagracia y Vega Real, las  cooperativas de carácter cerrado, solo pueden admitir a los servidores  de las instituciones donde son autorizadas por el IDECOOP, como es el caso de: COOPNAMA, COOEPROUASD, MEDICOOP entre muchas.

 

En las cooperativas ningún ser humano es discriminado por su condición social, de sexo o preferencia sexual, racial, política o religiosa. Los derechos se sustentan en el cumplimiento de los deberes, y  bajo cualquier circunstancia se garantiza un trato de igualdad, equidad, y de respeto.

 

  1. Participación económica de los asociados:

La Participación económica de los asociados, se explica a partir de que, los socios contribuyen equitativamente al capital de la cooperativa y la gestionan de forma democrática, recibiendo parte de sus beneficios, pero también son  responsables de sus perjuicios.  En otras palabras, los socios son los dueños de la cooperativa y deciden, conforme la ley y los estatutos, quienes serán sus representantes en los órganos de dirección y control.

 

Las cooperativas que tienen más de mil asociados son organizadas en Distritos Cooperativos para facilitar sus procesos de participación y control democrático al momento de tomar decisiones: Cada socio pertenece a un distrito cooperativo, donde tiene derecho a elegir y ser elegido, tanto para la dirección de su distrito como para ser delegado a la asamblea o candidato a los órganos de dirección.

 

Cuando las cooperativas gastan menos que lo que les ingresa, obtiene excedente o sobrante, y los distribuyen sobre los siguientes criterios:   Una proporción  tomando en cuenta  el aporte que cada socio tiene acumulado en su cuenta de capital (Ahorro Normal) y la otra en base al patrocinio, es decir en función de los intereses que pagan por concepto de los prestamos vigentes durante el año de la distribución.

 

Del excedente cooperativo se destina  una parte para garantizar la estabilidad financiera a futuro de la cooperativa, otra para programas específicos y  una proporción  para los asociados, ya sea que se entregue de manera líquida o que se capitalice aumentando los haberes del socio en la cooperativa. La manera de hacer entregar el excedente cooperativo dependerá de la decisión que adopte la asamblea general en atención a los planes y proyectos que tenga la cooperativa para mantener, aumentar la cobertura en su cartera de servicios.

El mayor beneficio del socio cooperativista son los servicios que su cooperativa pueda brindarle con calidad y eficiencia. La mejor virtud de un cooperativista es aportar a la preservación, sostenibilidad y desarrollo de su cooperativa.

 

Por Francisco Luciano

 

El autor es docente universitario y gerente de COOEPROUASD

 

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