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5 de mayo 2024
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Violación al principio de juridicidad y certeza normativa: Caso Inposdom

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La noche del pasado mes de octubre, escandalizó el reportaje presentado en el programa de investigación periodística de Nuria Piera, en el cual se revelan una serie de irregularidad e incumplimientos al marco normativo que rige la administración pública en nuestro país.

La irregularidad denunciada se sustenta en una alianza irregular suscrita entre la institución pública Instituto Postal Dominicano (Inposdom), dirigida por el señor Adán Peguero y la empresa Mía Cargo, respecto de la cual no medió proceso contratación pública alguno, en franca violación a las disposiciones de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

En detalle, Adán Peguero, titular del Inposdom, como todos los servidores públicos, tiene la obligación de someter sus actuaciones al estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional.

Al respecto, la ley 107-13 que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, dispone en su artículo 3, inciso 1: “En el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los siguientes principios: 1) Principio de juridicidad: En cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado”.

En virtud del principio de seguridad jurídica, de revisibilidad y certeza normativa la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos, lo que en efecto no ha ocurrido en la firma de contrato suscrito entre Inposdom y la empresa Mía Cargo.

Disponer la participación de un sujeto de derecho privado, en la provisión de servicios públicos debe sujetarse a un esquema de participación público-privada, en cuya virtud el sistema jurídico dominicano dispone además de las modalidades de contratación pública y concesiones, las alianzas público-privadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley 47-20.

La actuación del Inposdom, además, violenta las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, pues restringe el derecho de acceso a la información gubernamental, que es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración. A tales fines, el Artículo 4 dispone que: “Será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes, organismos y entidades indicadas en el Artículo 1 de la presente ley, brindar la información que esta ley establece con carácter obligatorio y de disponibilidad de actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados. Para cumplir estos objetivos sus máximas autoridades están obligadas a establecer una organización interna, de tal manera que se sistematice la información de interés público, tanto para brindar acceso a las personas interesadas, como para su publicación a través de los medios disponibles”.

De comprobarse las irregularidades denunciadas, el servidor público Adán Peguero, podría estar inmerso en causales de destitución, sustentadas en lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de Función Pública, No. 41-08, ordinales 1, 2 y 5:

1) Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas; 2) Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave perjuicio material al patrimonio del Estado;

5) Beneficiarse económicamente o beneficiar a terceros, debido a cualquier clase de contrato u operación del órgano o entidad en que intervenga el servidor público en el ejercicio de su cargo; Evidentemente, en el presente caso salta a la vista un incumplimiento a deberes formales dispuestos en el Artículo 79 de la Ley de Función Pública, No. 41-08, cito: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes”. En definitiva, las sanciones a aplicar como consecuencia de este contrato, suscrito de espaldas al orden normativo, no se limitan a dejar sin efecto el acuerdo en cuestión, el presidente Luis Abinader debe aplicar una medida ejemplificadora, destituyendo a este funcionario, que estaba llamado a conocer y garantizar el cumplimiento de la constitución y las leyes, en favor del interés general.

 

POR YULIBELYS WANDELPOOL R.

*La autora es abogada, magister en Derecho Administrativo/ Directora de Lextratega Servicios de Consultoría/

ywandelpool@gmail.com/ Redes sociales: @ywandelpool / @lextratega.rd

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