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24 de abril 2024
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Régimen de licencias laborales sin disfrute de salario y exceso de poder en la Administración Pública

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La anunciada licencia sin disfrute de sueldo que el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizó al servidor público Carlos de la Mota, por un periodo de tres (3) meses a partir del 1º de septiembre de este año, https://elnuevodiario.com.do/mirex-da-licencia-a-carlos-de-la-mota-pero-no-informa-razones/, nos advierte de una fragante violación al régimen de licencias y permisos laborales en la administración pública.

El régimen de licencias y permisos para los servidores que realizan funciones en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, se encuentra enmarcado en las disposiciones de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y el Decreto Núm. 523-09 que incorpora el reglamento de relaciones laborales en la administración pública.

A los fines de la Ley Núm. 41-08 el artículo 56, establece que: “se considerará como licencia toda dispensa de asistir al trabajo que exceda los tres (3) días, otorgada por autoridad competente de conformidad con las previsiones reglamentarias. Se considera como permiso la dispensa para asistir al trabajo que no exceda los tres (3) días, aplicables en los casos que determine el reglamento”.

Si bien, disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la ley es un derecho de todo servidor público, las licencias que las autoridades competentes pueden conceder a los colaborares sujetos a la ley de Función Pública, dentro de las cuales se encuentra la licencia ordinaria sin sueldo; se encuentran sujeta a la clasificación y autoridad competente que decidirá de ella.

Al respecto, el Poder Ejecutivo ha establecido mediante Decreto Núm. 523-09, reglamento de relaciones laborales para los trabajadores de la administración público, dedicando todo un capítulo al régimen de las licencias, permisos, clasificación y autoridad competente. A la sazón dispuso en el art. 74 que “los funcionarios o servidores públicos podrán solicitar licencias ordinarias sin disfrute de sueldo hasta por sesenta (60) días, de modo continuo o no, dentro de un año calendario o en dos años consecutivos”. Si surge justa causa, a juicio de la autoridad competente para conceder la licencia ordinaria sin disfrute de sueldo, la misma podrá ser prorrogada por una sola vez hasta por sesenta (60) días más.

En el caso particular del viceministro Carlos de la Mota, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha excedido el poder que le confiere la ley o ha incurrido en mala interpretación de la norma, al disponer una licencia por treinta (30) días más allá del plazo reglamentado.

La Ley 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las Personas en relación con la Administración Pública consigna en su artículo 3, párrafo 10, “Principios del ejercicio normativo del poder: en cuya virtud la Administración Pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales”.

La referida ley continúa legitimando este instituto, estableciendo en su artículo 14, párrafo I la invalidez de los actos administrativos, como reza: “Se considerarán anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, los que vulneren las normas de procedimiento, los que carezcan de motivación suficiente en el ejercicio de potestades administrativas regladas, y los que se dicten en desviación de poder por cuanto aun respetando las formas externas de su producción se aparten del fin para el que se otorgó la potestad”.  De la interpretación del texto legal entiéndase por anulables todos los actos que transgredan lo dispuesto por la ley, los que no contengan motivación cuando se dicten en virtud de una potestad reglada y aquellos en los que la Administración no actúa conforme a la finalidad de la potestad conferida.

Retortillo, sostiene que “el vicio que se reconoce como ecceso di potere ha sido una obra de la jurisprudencia, con la cual se ha hecho la verdadera valoración de la finalidad y de la télesis de la actividad administrativa”. En tanto, Carnelutti define el exceso de poder como “aquel ejercitado más allá de la medida.”

Este manifiesto exceso de poder por parte de MIREX se constituye en un vicio que transgrede la norma y los principios que configuran la buena administración. Mantener esta decisión por parte del ministerio compromete la labor y misión institucional del Estado, además de que hace pasible de sanción disciplinaria al ministro de Relaciones Exteriores Sr. Roberto Álvarez y directora de RRHH de la institución, Sra. Michelle Marti, quienes tienen a su cargo cumplir y hacer cumplir todas las normas de relaciones laborales por las cuales se rigen la institución.

En el único caso que esta licencia sin disfrute de salario a favor del servidor público Carlos de la Mota, pudiera ser concedida legalmente por un plazo superior a los sesenta (60) días, es si el presidente constitucional Luis Abinader Corona lo decide, en virtud de la potestad discrecional que le confiere el párrafo 3º del artículo 74 del Decreto Núm. 523-09.

POR YULIBELYS WANDELPOOL R.

*La autora Abogada, magister en Derecho Administrativo y especialista en Derecho Laboral Público y Privado.

Directora de Lextratega Servicios de Consultoría.

ywandelpool@gmail.com

Redes sociales: @ywandelpool / @lextratega.rd

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