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25 de abril 2024
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Conflictos de interés en la Administración Pública y Principio de imparcialidad e independencia

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A partir del escándalo producido en la Lotería Nacional con la revelación de un video en el que una de las presentadoras parece tener el bolo ganador en su mano mientras un no vidente simula que se lo pasa, dicha institución ha sido objeto de una investigación por parte del Ministerio Público, que dio lugar a la suspensión del señor Luis Maisichell Dicent, administrador de la Lotería Nacional a la sazón.

Luis Maisichell Dicent, quien ha desempeñado un papel relevante como director ejecutivo de la Federación Nacional de Bancas de Lotería de la República Dominicana, con su designación en la entidad que realiza los sorteos diarios de bancas de lotería se constituyó en un posible actor generador de conflictos de interés.

La definición de conflictos de interés depende del alcance que se le quiera dar a este término. Por esta razón, existen varias definiciones posibles. Unas provienen de tratados internacionales, otras de la legislación comparada y otras del campo académico. Pero tal vez el mejor punto de partida para comprender cómo definir los conflictos de interés es establecer un marco general a partir de la teoría de la democracia.

El sistema democrático requiere que los funcionarios públicos justifiquen públicamente sus acciones y sus decisiones, ofreciendo también públicamente las razones que sostienen tales decisiones. El proceso de ofrecer razones o justificar las decisiones se vincula con la idea de equidad en el ejercicio de la función pública.

Pero, además, los ciudadanos en un sistema democrático tienen la expectativa que los funcionarios públicos actúen de manera imparcial al momento de tomar decisiones. Los principios de equidad y la imparcialidad son dos elementos centrales de la decisión pública. Tales elementos cobran mayor relevancia cuando las decisiones de los funcionarios afectan derechos fundamentales de las personas. La equidad y la imparcialidad suponen una protección frente a la arbitrariedad y la discrecionalidad. Ambos principios son, además, un componente central del Estado de derecho.

En un régimen democrático también esperamos que el interés público prevalezca sobre los intereses particulares, ya sean de personas, grupos económicos u otros sectores sociales, y en especial de los intereses del funcionario responsable de tomar una decisión.

Esto no implica que los funcionarios públicos puedan tomar decisiones que dejen de afectar o beneficiar a alguien. Toda decisión pública, por definición, generará beneficios y costos. La cuestión determinante es si quien ha tomado esta decisión ha obrado teniendo en cuenta los principios antes mencionados que implican en términos prácticos tener en cuenta todos los intereses involucrados en la decisión y ofrecer razones aceptables para el curso de acción finalmente adoptado.

En términos generales, los conflictos de interés son situaciones en las cuales la equidad y la imparcialidad requerida para la decisión pública se han perdido. En términos concretos, existe un conflicto de interés cuando un funcionario público obtiene un beneficia de manera ilegítima como resultado de una decisión que ha tomado en función de su cargo o competencias.

De acuerdo a lo establecido en el Código Internacional de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos de las Naciones Unidas: “Los titulares de cargos públicos no utilizarán su autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. No intervendrán en ninguna operación, no ocuparán ningún cargo o función ni tendrán ningún interés económico, comercial o semejante que sea incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o con el ejercicio de éstas”.

En el contexto local, nuestra Constitución establece en su Artículo 135 que, “Los Ministros y Viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses”.

Por su parte, la Ley 107-13 sobre Procedimientos Administrativos, en su artículo 3.11 consagra el principio de imparcialidad e independencia, como mecanismo de prevención de los conflictos de interés, cito: “El personal al servicio de la Administración Pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses”.

La Ley 41-08 de Función Pública, dispone en el Artículo 79 los deberes de los servidores públicos, dentro de los cuales podemos recoger los acápites 2º, 5º y 11º:

2- Prestar el servicio personalmente con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad, e imparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con si jerarquía y cargo.

5.- Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos.

11.- Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que puedan perjudicar al Estado, a la sociedad y al órgano o entidad en donde laboran.

Seguido, se establecen las prohibiciones en el Artículo 80, que reza de la siguiente manera: A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación.

9.- Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índoles política que en algún modo planteen conflictos de intereses.

16.- Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares de planteen conflictos de intereses para el servidor público.

La definición del marco legal es un elemento crítico para que la estrategia de prevención de los conflictos de interés sea efectiva. Un marco legal inconsistente o impreciso difícilmente puede ser aplicado en la práctica.

Existe un razonable consenso que la falta de control y prevención de las situaciones de conflictos de interés afecta la calidad del sistema político y de la democracia. Las situaciones de conflictos de interés generan un paulatino descreimiento de la población en la legitimidad de las decisiones públicas. Al mismo tiempo, estas situaciones afectan el ordenado desarrollo de la actividad económica.

En un trabajo realizado por coalición por la transparencia, Guatemala en el 2004, se destacó que desarrollar un marco legal adecuado requiere tener en consideración las siguientes cuestiones:

  1. El marco normativo deberá ser preciso en la definición de conflictos de interés. En el caso de un país sin tradición institucional en esta materia, la recomendación es partir de las definiciones más restrictivas de conflictos de interés, concentrándose especialmente en aquellas situaciones concretas o actuales.
  2. El marco legal debe admitir la creación de marcos legales específicos para aquellas áreas que por sus características y funciones lo requieran (por ejemplo, entidades financieras del estado o aduana) En caso de adoptarse tales regulaciones específicas, deberán mantener consistencia y coherencia con el marco general.
  3. En la medida de lo posible, el marco legal deberá proveer una descripción general de las situaciones alcanzadas por el concepto de conflictos de interés adoptados (conflictos de interés propiamente dicho, uso de información privilegiada, obsequios y regalos, etc.).
  4. Se puede establecer en el marco legal la evaluación de los candidatos a ocupar cargos públicos antes de su designación, en particular para aquéllos de mayor jerarquía. El proceso debe ser rápido y guardar ciertas reglas de reserva, para el caso que la persona no sea confirmada.
  5. Pueden establecerse disposiciones sobre conflictos de interés relativas al momento previo y posterior al ejercicio de la función pública. Tales disposiciones deberán evaluarse a la luz de las regulaciones generales de empleo y los principios constitucionales aceptados por la jurisprudencia.

Es importante alertar sobre sobre esta cuestión, y robustecer el marco normativo en la República Dominicana, pues actualmente persisten casos de servidores públicos de alto nivel pasibles de generar de conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones, es el caso del director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Lic. Rafael Arias, antiguo directivo de Central Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA); asimismo destaca el caso del director ejecutivo del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), Carlos José Then Contín, quien es de los principales accionista de dos empresas privadas dedicadas a la pesca.

 

POR YULIBELYS WANDELPOOL R.

*La autora es abogada, magister en Derecho Administrativo y especialista en Derecho Laboral Público y Privado/ Directora de Lextratega Servicios de Consultoría.

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