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17 de enero 2026
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OpiniónCarlos Edmundo BarriolaCarlos Edmundo Barriola

Áreas protegidas y uso público en la República Dominicana

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RESUMEN

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Antecedentes

Varios instrumentos han contribuido con aportes significativos en la conservación, la Convención de Washington del año 1940, celebrada con la finalidad de proteger nuestras bellezas escénicas, flora y fauna, constituye uno de los aportes históricos más relevantes.

En ese mismo sentido, se desarrolló un estudio por parte de la unión panamericana que lleva como título ´´Reconocimiento y Evaluación de los Recursos Naturales de la República Dominicana: Estudio para su Desarrollo y Planificación´´. El presente se entregó a nuestro país a mediados del año 1967 por la OEA, con miras a contribuir en la creación de una cultura sostenible mediante la creación de varias unidades de conservación.

Para el año 1992, se celebraría el CDB, este es un instrumento relevante para la conservación que ha sido valorado en gran manera gracias a que promueve medidas equitativas. En este convenio se determinó, que en la medida de lo posible cada parte establecería un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica.

Las áreas protegidas han sido un tema de gran interés en los últimos años en la República Dominicana. Se han elaborado varios reglamentos y normativas que dieron inicio a incentivar una cultura sostenible en las distintas comunidades de nuestro país.

A pesar de los avances que se dieron con la creación de la Ley No. 67-74, que crea la Dirección Nacional de Parques, años más tarde se crearía la Ley No. 64-00, la presente crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En su artículo 15, numeral 4, establece fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizar la diversidad biológica y paisajística.

De la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, se sentarían las bases fundamentales para la creación de la Ley No. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, que tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación y preservación de nuestras áreas protegidas.

 ¿Qué son las áreas protegidas?

El crecimiento poblacional, está profundamente ligado a la creación de nuevos centros urbanos y consigo a la perdida irrecuperable de diversos ecosistemas. Es por esto, que se hace necesario la creación de espacios protegidos para conservar la diversidad biológica, para el disfrute de las presentes y futuras generaciones.

La UICN nos define a las áreas protegidas como: «Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.”

Las áreas protegidas son de gran importancia para garantizar la conservación de nuestra biodiversidad, mantienen nuestros tesoros históricos y culturales, son productoras de fuentes hídricas, mantienen los procesos naturales de nuestros ecosistemas, ayudando a contrarrestar y mitigar los efectos provocados por el cambio climático.

Las áreas protegidas en la República Dominicana

Según el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la República Dominicana cuenta con 128 áreas protegidas, representando aproximadamente el 25.80% de todo el territorio nacional. Estos cofres de vida conservan diversos ecosistemas de vital importancia y albergan gran biodiversidad. Cada área protegida nos deslumbra con su espectacular belleza escénica, podemos apreciar los manglares, bosques, praderas, humedales, dunas, arrecifes, lagunas, ríos y acantilados, por tan solo mencionar algunos de los atractivos más impresionantes, que conforman nuestras áreas protegidas hogar de diversas especies.

Según la Ley No. 202-04, contamos con seis categorías de manejo, que son: I. Área de Protección Estricta, II. Parque Nacional, III. Monumentos Naturales, IV. Área de Manejo de Hábitat/Especies, V. Reserva Natural y VI. Paisaje Protegido

Uso público de las áreas protegidas en la Republica Dominicana

 

Se ha permitido notablemente el uso público de las áreas protegidas, dependiendo la categoría y el plan de manejo, donde podemos aprovechar la biodiversidad y los diversos escenarios naturales, sin embargo, nuestras actividades turísticas pueden afectar el entorno natural. En la siguiente tabla, muestro algunas actividades que se suelen realizar y los posibles impactos negativos a las áreas protegidas.

Tabla 1:

Impactos negativos asociados al uso público

ACTIVIDAD IMPACTO
Acampar -Destrucción de la vegetación

-Deterioro del paisaje

– Erosión de los suelos

-Riesgo de incendio forestal

-Contaminación del agua

-Perturbación de animales

Viajes en lancha -Contaminación del agua

-Destrucción de la vegetación costero marina

-Disturbios y perturbación de animales

-Heridas o muertes a animales

Observación de animales -Perturbación en general

-Disturbios en época reproductiva

-Cambio de hábitos alimentarios

Visita a cuevas -Grafitis en paredes

-Arrancar piedras y pictografías

Buceo -Destrucción de arrecifes

-Reducción de la población marina

-Amenaza para la biodiversidad

Fuente: Elaboración propia, con datos del manual de monitoreo del uso público en áreas protegidas Rep. Dom.

Por esto, es necesario tomar conciencia sobre la importancia de un uso sostenible de las áreas protegidas, debemos contribuir a su conservación, protección y vigilancia. Gracias a las estadísticas del SINAP, he podido identificar el crecimiento de las actividades ecoturísticas, correspondientes a las visitaciones de las áreas protegidas en la Republica Dominicana, para el 2016 contamos con la presencia de 1,532, 404 de visitantes y en el 2019 contamos con 1, 960,886.

El área protegida con mayor flujo de visitantes es el parque nacional Cotubanamá, esta unidad de conservación tiene una extensión territorial de 791.9 Km²,  es una de las joyas de nuestro sistema de parques nacionales, sus lugares más impresionantes son: los manantiales de padre nuestro, las grandes masas de bosques, sus playas, humedales y cavernas. Incluye la Isla Saona principal atractivo, cuenta con un centro de visitantes y se encuentra entre las provincias: La Altagracia y La Romana. Figura en la Ley 202-04, pero su creación proviene de la Orden Ejecutiva No. 1131 del año 1975.

Recomendaciones

Las áreas protegidas nos aportan múltiples beneficios, fundamentales para la existencia humana, debemos aprender a vivir en armonía con la naturaleza y tomar conciencia sobre nuestra huella. Cuando visites uno de nuestros cofres de vida, recuerda que la prioridad debe ser su conservación y protección, para que así como tenemos la oportunidad de disfrutar de sus encantos, puedan hacerlo las próximas generaciones.

Fuentes:

Ministerio de Medio Ambiente. Resolución No. 20-2013. Plan de Manejo Parque Nacional del Este 2013.

BALDLE ENSLIN, S. (2005). SISTEMA DE MONITOREO DEL USO PUBLICO EN AREAS PROTEGIDAS (1st ed., pp. 1-72). SANTO DOMINGO: AMIGOS DEL HOGAR.

 

  1. Ley Nº 67: Crea la Dirección Nacional de Parques.

 

Ley General Nº 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de República

Dominicana, del año 2000. Accesible en: http://www.medioambiente.gov.do/

Consultado el 09/07/2013.

Ley Sectorial Nº 202-04 sobre Áreas Protegidas de República Dominicana, del año 2004.

Accesible en: http://www.ambiente.gob.do/cms/archivos/legislacion/ley202-04.pdf

Consultado el 11/07/2013.

Castellanos Verdugo, M. y Orgaz Agüera, F. (2013): “Potencialidades ecoturísticas de la

República Dominicana”. TURyDES: Revista de Investigación en Turismo y

Desarrollo Local, 6 (14). Disponible en:

http://www.eumed.net/rev/turydes/14/ecoturismo.pdf

Florencia Ucha. (2013, enero). Que es un área protegida. Definición ABC. https://www.definicionabc.com/medio-ambiente/area-protegida.php

Eco-Hispaniola. 2021. Categorías – Eco-Hispaniola. [online] Available at: <https://ecohis.jmarcano.com/areas-protegidas/categorias/> [Accessed 23 April 2021]

https://www.iucn.org/es/regiones/am%C3%A9rica-del-sur/nuestro-trabajo/%C3%A1reas-protegidas/categor%C3%ADas-de-manejo-de-%C3%A1reas-protegidas-de-uicn

Por Carlos Edmundo Barriola

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