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26 de abril 2024
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OpiniónHumberto SalazarHumberto Salazar

Entre abogados te veas: Leonel (llevándose de mula vieja) versus Reinaldo

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En el día de ayer el Secretario General del Partido de la Liberación Dominicana, Reinaldo Pared, dio a conocer en el periódico Listín Diario su posición, como abogado y legislador, sobre el tema de si es inconstitucional la implementación de las elecciones primarias abiertas y simultáneas, como método para la elección de las candidaturas que presenten los partidos políticos en la República Dominicana.

No sabemos si fue como respuesta, a la posición que expresó el Presidente del PLD, Leonel Fernández, quien el día anterior, en una de sus escasas intervenciones públicas, dijo que para el estaba claro que ese tipo de elección era inconstitucional y usó el argumento de que ya eso había sido decidido por la anterior Suprema Corte de Justicia y no podía ser revisado.

Sin embargo, el título del articulo de Reinaldo expresa todo lo contrario al parecer de Fernández, a ocho columnas lo titula ¨NO SON INCONSTITUCIONALES¨, refiriéndose evidentemente a la aprobación de las elecciones primarias abiertas, lo que es una posición totalmente contraria a la manifestada por el presidente de su partido y evidencia ya públicamente las diferencias que existen en el Comité Político del PLD sobre este tema.

Entonces ahora queda claro, que el diferendo sobre este tema esta centrado en una discusión legal entre abogados, que al parecer Reinaldo decía toda la verdad cuando en la rueda de prensa posterior al ultimo Comité Político dijo que Leonel había dicho que si le demostraban que las propuesta no violaba la Constitución el la apoyaría.

Esto es lo que se desprende de sus declaraciones las cuales vamos a citar:

¨Para mi esta claro, para mi, pero si no esta claro para otros, entonces hay que darles la oportunidad para que la cosa pueda debatirse, que así es como se hace en democracia. Es una interpretación, otros tienen una interpretación distinta, entonces tenemos que someter eso al criterio de cinco juristas especializados que nos puedan dar su parecer¨.

Es evidente por esta cita, publicada por el periódico El Caribe el pasado martes, que es un tema de diferencias de interpretación jurídica que será sometido a expertos y que, si esas personas al estudiar el caso llegan a la conclusión de que la propuesta no colude con las Constitución, entonces sería apoyada por el presidente del PLD, lo mismo que dijo Reinaldo en aquella rueda de prensa que fue desmentida por Franklin Almeyda, es decir ahora se sabe quien ¨metió la cuchara¨ sin estar invitado a la fiesta.

Es un alivio saber que Leonel no se opone a las primarias abiertas y simultáneas como método, ni asume la posición de un grupo de radicales que se plantean mantener cerrados los partidos a la participación de toda la sociedad, tal como se realiza en países de gobiernos progresistas, como los que el defiende, como son Uruguay y Chile, su duda en apoyar esta forma de elección radica, siempre según sus palabras, en un tema tecnico jurídico que es particular de la República Dominicana.

Ahora, el PLD no puede soslayar el peso especifico que tienen los argumentos de Reinaldo, ya que debemos recordar que fue era presidente del Senado de la República en el año 2009, y por lo tanto presidente de la Asamblea Revisora que discutió hasta aprobar artículo por artículo lo sería la nueva Constitución Dominicana que fue proclamada el 26 de enero del año 2010, y suponemos que por su condición de abogado, profesor universitario y legislador de muchos años, debe ser el uno, sino el que mas, conoce este documento.

Como tenemos buena memoria, recordamos las transmisiones por televisión de las discusiones y propuestas de los asambleístas que dictaron la nueva Constitución de la República, y quienes encabezaban la asamblea, que eran Reinaldo Pared como presidente y Julio César Valentín, que en ese momento era el presidente de la Camara de Diputados, los dos son parte del Comité Político del PLD, y suponemos que con su opinión, la búsqueda de juristas fuera del partido de gobierno esta demás.

De todos modos veamos lo que escribe Reinaldo sobre el ya famoso articulo 277 de la carta Magna, que es lo que usa Fernandez como argumento para oponerse a las primarias abiertas, y tema que se supone abordarán los también famosos juristas, que suponemos traerán del Tribunal Internacional de La Haya porque aquí todo el mundo ha asumido una posición, cuya opinión dará por terminada la discusión.

Al referirse en su articulo al argumento de inconstitucionalidad de las elecciones primarias abiertas, porque existe una sentencia de la anterior Suprema Corte de Justicia en relación a una ley aprobaba por el congreso en el año 2004, dice Reinaldo: ¨Nada mas alejado de la verdad y de una interpretación correcta del articulo 277¨.

A continuación transcribe completo dicho artículo que dice lo siguiente:

¨Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio de control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional, y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rige la materia¨.

Y argumenta:

¨Como puede observarse, simple y llanamente este artículo le establece, repetimos, un impedimento al Tribunal Constitucional de revisar aquellas decisiones de la Suprema Corte de Justicia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sobretodo en materia constitucional¨.

Ahora, ¿que será lo que llaman los abogados ¨la cosa irrevocablemente juzgada¨? y es que este articulo entonces petrifica, congela o detiene el tiempo de tal modo que es imposible, de acuerdo a la interpretación de los que se oponen a las primarias abiertas, nunca jamás integrar esta metodología a nuestro sistema electoral?

Solo suponer algo así es tan irracional e ilógico, que hasta los que no somos abogados ni estudiamos leyes, podemos llegar a la conclusión de que sería una violación al derecho soberano de nuestros representantes en el congreso de legislar con la autoridad que le otorgamos los ciudadanos sobre este tema, solo pensarlo es ilógico.

Pero en el año 2011, cuando nadie hablaba de este tema con interés político, y probablemente solo se discutía en los círculos académicos dentro de las escuelas de derecho, uno de los constitucionalistas mas autorizados del país, Eduardo Jorge Prats, escribió un articulo en la edición del periódico Hoy del 13 de enero de ese año titulado: ¨El
Mito de la Cosa Irrevocablemente Juzgada¨, donde hace un análisis del articulo 277 de nuestra Constitución.

Y en uno de sus párrafos, el experto constitucionalista se pregunta lo mismo que nosotros, cita:

¨Ahora bien, ¿es inconmovible la “autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”? Couture, hace ya más de medio siglo, señalaba que la cosa juzgada es “una exigencia política y no propiamente jurídica, no es de razón natural sino de exigencia práctica”, respondiendo más bien a un ideal mínimo de justicia. Por su parte Chiovenda recordaba en la primera mitad del siglo pasado que “nada tiene de irracional que la ley admita impugnación de la cosa juzgada, ya que su autoridad misma no es absoluta y necesaria sino establecida por consideraciones de utilidad y oportunidad, de tal manera que estas mismas consideraciones pueden a veces aconsejar su sacrificio, para evitar el desorden y el mayor daño que se derivaría de la conservación de una sentencia intolerablemente injusta”.

Y en otro párrafo agrega:

¨Vivimos un cambio de paradigmas. No se trata de que estemos correctos o equivocados. De lo que se trata es de que las verdades antiguas y consabidas ya no responden a los paradigmas de una Constitución que se entiende normativa (artículo 6) que vincula a todos los poderes públicos (artículo 68) y que tiene a un defensor (el Tribunal Constitucional) cuyas decisiones son obligatorias para todas las personas públicas o privadas. La inmutabilidad de la cosa irrevocablemente juzgada, que nunca fue tan realmente inmutable como algunos la presentan, es uno de esos paradigmas superados. Es un verdadero giro copernicano lo que ha operado. No podemos seguir viviendo como si el ordenamiento jurídico girase alrededor de la Suprema Corte de Justicia cuando el nuevo sol es el Tribunal Constitucional.¨

Si como dijo el Presidente del PLD en sus declaraciones públicas: ¨Lo que interesa es la calidad de la argumentación¨, y si no quiere aceptar la posición de su compañero de partido y figura de primer nivel en la aprobación de la Constitución del 2010 Reinaldo Pared, entonces debería consultar con Eduardo Jorge Prats, quien, sin que nadie le pidiera opinión hará seis años ya, escribió en forma clara y precisa sobre este tema y su interpretación jurídica tiene un peso importante como ¨argumento de calidad¨ en esta discusión.

El serio problema en que han metido a Leonel algunos de sus seguidores, es que han llevado lo que debería ser una discusión política, a un terreno jurídico donde evidentemente existen abogados especialistas en la interpretación de la Constitución que hace tiempo han debatido el tema y llegaron a conclusiones que, como lo demuestra el artículo de Jorge Prats, derrotaran una posición inaceptable en un líder político que ha hecho de la defensa de los valores democráticos su practica cotidiana.

Y lo peor es que como son temas jurídicos, que si se endurecen las posiciones los abogados se dedican a discutir en forma interminable, y al final los integrantes del tribunal serán los miembros del comité político del PLD, quienes se verán obligados a que se cuenten los votos, tal como lo hacen los jueces en un tribunal colegiado, y en ese caso somos muchos quienes sabemos cual será el resultado.

Adivinen ustedes a quien Juan Bosch bautizó ¨Mula Vieja¨ y entenderán en algo la posición de Leonel.

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