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16 de junio 2024
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OpiniónNeftalí ParraNeftalí Parra

Suenan los tambores

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Suenan tambores y trompetas cual marcha militar, no por aires de guerra si no de reformar, en nuestra vida republicana hemos tenido 40 constituciones políticas, es decir que se ha reformado 39 veces (sin contar y lamentando que se quedó engavetado uno de los mejores proyectos de constitución promovido por el patricio Juan Pablo Duarte), reformas éstas que han sido impulsadas  en su gran mayoría, por “líderes políticos” que en sus ambiciones (miopes) de poder político, en coyunturas determinadas, en el transcurrir de nuestra historia pasan a ser uno más reformador.

Sin embargo, de éstas hay reformas que han sobresalido, dentro de las cuales podemos mencionar las que han marcado diferenciación trascendental, cada una en su tiempo, como son la Constitución de Moca (1858), la Constitución de Bosch (1963), la Constitución de Balaguer (1994), y la Constitución de Leonel Fernández (2010), estas cuatro reformas han traído avances significativos y paradigmáticos en cuanto a garantías ciudadanas, libertades y derechos, creación y fortalecimientos de instituciones jurídicas y transformaciones del aparato jurídico administrativo de la organización del Estado (cada una en su contexto histórico).

Es tanto así que la Constitución del 2010, la más reciente de las 4 destacadas, ha sido referente de estudios y análisis comparado en el ámbito jurídico y político internacionalmente, que a pesar de que la misma fue modificada en el año 2015, le siguen llamando la Constitución del 2010, ya que sentó las bases para pasar de un Estado legal a un Estado Constitucional dando un papel preponderante y activo en su función normativa a la carta magna.

A seis años de ésta ser reformada suenan los redoblantes y se avecina una nueva reforma, de la cual aspiramos al fortalecimiento de las garantías, derechos y libertades ciudadanas, así como de las instituciones democráticas, a la reorganización y desarrollo del aparato administrativo del Estado, donde se instituya el alcance real del principio de separación de poderes de la nueva configuración jurídico administrativa del Estado que debe ir más allá de los tres poderes clásicos, a fin de que este principio juegue el rol que le corresponde y de esa manera dar el zarpazo que amerita a la injerencia y lograr la verdadera independencia de éstos, en su relación de los unos con los otros.

Mientras repican los tambores y se hacen los aprestos del proyecto de reforma sobre los puntos de interés que serán tocados en ese sentido, hay que dar una miradita consultiva a nuestra jurisprudencia constitucional y sus precedentes, los cuales pueden arrojar luz en temas neurálgicos de la vida jurídico-política, por ejemplo sentencias como la TC-305-14 donde el Tribunal Constitucional delimita el alcance en cuanto al accionar, de instituciones del gobierno central con respecto de los demás poderes del Estado y órganos constitucionales (categorizando a estos órganos como extra poderes) destacamos que ya desde el proyecto de Constitución de Duarte se establecían 4 poderes del Estado; estos referentes a considerar pueden robustecer las iniciativas de discusión en torno a integrar aspectos relevantes en una eventual reforma con el objetivo de que sigamos dando pasos firmes en el Estado constitucional.

El presidente de la República como líder de la nación con la voz cantante del “cambio” ha iniciado algunos movimientos y reformas a lo interno del gobierno central (Poder Ejecutivo) y tiene un gran reto con los aires de un nuevo proyecto reformador de la ley suprema, que en caso de llegar a concretarse, veremos de qué lado se ubicará en la historia, si se estará integrando como número 36, o será la número 5, de las 40 que contarán, el tiempo dirá.

Neftalí Parra

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