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16 de junio 2024
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OpiniónNeftalí ParraNeftalí Parra

Obligatoriedad del voto, entonces el voto en blanco!

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A raíz de los resultados de las pasadas elecciones municipales de febrero del año en curso, en cuanto al padrón electoral que fue de 8,105,151 inscritos y que sólo sufragaron 3,775,587, es decir, que hubo una tasa de abstención de aproximadamente un 54% en términos generales (esto asumiendo la concurrencia de votación de las candidaturas uninominales).

Sin embargo, en términos individuales si nos detenemos a verificar las grandes urbes, tales como el Distrito Nacional, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Santiago de los Caballeros, entre otros, la media del porcentaje de abstención ronda el 65%, datos que han llamado a la atención y preocupación de la clase política y de analistas políticos electorales.

Es por tal razón que se han disparado las alarmas y han surgido muchas voces en relación de una posible necesidad de que el sufragio, de ser un derecho y deber ciudadano resguardado en la constitución, pase a hacer una obligatoriedad. Muchos han publicado artículos de opiniones y se han pronunciado en medios de comunicación al respecto, asumiendo que de esta manera se legitimaría más la democracia, dejando entender que la baja participación a la hora del sufragio indica una crisis democrática.

Este planteamiento de la obligatoriedad del voto, no es una idea descabellada en sí, ya que en países como Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay, entre otros, el voto es obligatorio, pero hay que tomar en cuenta varios factores e implicaciones en su aplicación e implementación.

Lo primero es que se debe realizar una reforma constitucional para modificar, en principio, los artículos 22.1, 75.2 y 208, que tratan sobre el derecho al voto; para poder establecer como obligatorio éste derecho, no obstante, se tendrá que establecer las reglas de aplicación mediante ley orgánica y regular la excepción a la misma, ya que no todos los ciudadanos querrán o podrán cumplir con dicha obligación.

En el eventual caso de que en una reforma constitucional se instituya la obligatoriedad del sufragio, deberá nacer concomitantemente una nueva institución de participación democrática en la legislación electoral dominicana “el voto por ninguno o voto en blanco”, figura ésta que ha sido abordada y reclamada por distintos sectores de la sociedad, en ese mismo sentido, el jurista Eduardo Jorge Prats publicó un interesante artículo en el periódico Hoy digital, en fecha 11/10/2019, el cual tituló “El voto por Ninguno” en el que expresó lo siguiente:  “Es precisamente cuando se establece la obligatoriedad del voto que resulta imprescindible conceder al ciudadano la posibilidad de expresar su rechazo a las diferentes candidaturas mediante un voto en blanco o un voto por “ninguno”…”

Es decir que sería una transformación trascendental en el orden democrático, ya que, si es cierto que se combatiría el abstencionismo del sufragio, no menos cierto es que se estaría dando la oportunidad a los ciudadanos de expresar en las urnas el rechazo en caso de no estar a favor o de acuerdo con los candidatos o sus propuestas, y esto ayudaría y forzaría a los partidos y agrupaciones políticas a elevar el nivel para satisfacer las expectativas ciudadanas.

Por: Neftalí Parra Santana

 

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