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5 de abril 2026
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OpiniónLuis Vilchez GonzálezLuis Vilchez González

Reforma Constitucional excesiva y sin referendum aprobatorio 

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RESUMEN

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El presidente de la República Dominicana, en su nuevo período constitucional, podrá mantener su alta tasa de aprobación popular si considera y aplica las reglas que gobiernan el referéndum en el anteproyecto de ley de reforma a la Constitución. No obstante, aunque el presidente cuente con el control del Congreso y del Consejo Nacional de la Magistratura, la reforma constitucional no debe realizarse sin incluir un referéndum o referendo, dado que los textos constitucionales, incluidas sus disposiciones fundamentales, tienen la misma jerarquía o supremacía, por las razones que se indican a continuación:

1. La asamblea nacional revisora apoderada del anteproyecto de ley de reforma a la constitución no puede ser convertido en asamblea constituyente de manera directa y sin referéndum para reformar la constitución, en vista de que se lo prohíben los Arts. 210 y 272 de la Constitución. Es decir, la única manera de legitimar cualquier tipo de reforma constitucional es y será por medio del referendo consultivo y aprobatorio; no existe en los 277 artículos y 19 disposiciones transitorias de nuestra constitución ni en la totalidad del sistema constitucional dominicano artículo o disposición alguna que establezca lo contrario.

2. El referéndum no solo es el único candado o blindaje que tiene la Constitución desde el 26 de enero del 2010, sino que es el mejor de los mecanismos de la democracia directa, donde los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos, se convierten en una asamblea constituyente en la forma en que lo establece la Constitución; que de ser afirmativo el resultado del referendo, la reforma será proclamada y publicada, íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional revisora de conformidad con los arts. 267, 269 y 272 de la Constitución.

3. El Congreso y el orden publico constitucional deben reconocer que el mal precedente no hace derecho constitucional, como fue lo sucedido en el año 2015 cuando el Poder Ejecutivo y el Congreso violaron el candado que constituye el referendo y a través de una asamblea nacional revisora, transformada en asamblea constituyente y sin celebrar referendo modificaron el Art. 124 de la Constitución que ahora establece: El presidente de la República podrá optar por un segundo período consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

4. En el congreso reposa un anteproyecto de ley relativo a la aplicación del referendo previsto en los Arts. 210 y 272 de la Constitución y por eso la aprobación de la reforma constitucional, a través de la Asamblea Revisora es totalmente improcedente e inadmisible, por no ser conforme a la Constitución de la República y contraria al blindaje constitucional que lleva vigente más de 14 años en nuestra Constitución. Ciertamente la reforma a los textos constitucionales requiere en todos los casos del referendo aprobatorio del sí o no expresado directamente por el pueblo o ciudadanos que integren el Registro Electoral. La Asamblea Nacional en estos casos, se limita a la proclamación y publicación de la reforma a la Carta Magna, hecha mediante el Referendo, según dispone los Arts. 210, 269, 270 y 272 de la Carta Magna.

En resumen, nuestro sistema judicial, Ministerio Público y seguridad jurídica no se fortalecerán a través de otra propuesta de reforma constitucional si poco tiempo después continuamos con sucesivas reformas constitucionales, es a través del cumplimiento de las leyes y la Constitución vigente, que se logra mantener el orden jurídico y constitucional del país. Ejemplo de esto es la Constitución de EEUU, aprobada en 1787, con únicamente 7 artículos y veintisiete enmiendas, que con todo y sus defectos, es una de las mejores del mundo, por eso tiene más de 200 años de vigencia y todavía sus textos siguen siendo aplicados a los problemas que actualmente afectan dicho país. Por eso no resulta prudente en involucrarse en una nueva reforma constitucional sin que sean respetados los requisitos establecidos para realizar una modificación a la carta magna, siendo la única forma que establece nuestra Constitución para derogar o reformar cualquiera de sus 277 artículos o disposiciones por la vía del referendo. En consecuencia, el Congreso debe aprobar primero el anteproyecto de ley que reposa ante ellos que reglamenta los Arts. 210 y 272 de nuestra Constitución, que establecen el referendo consultivo y aprobatorio. (ver Debate jurídico sobre reforma constitucional, Revista Fundación-Equidad, febrero 2016, ponencia del Lic. Luis Vílchez González, pág. 75-78).

Por Luis Vílchez González

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