RESUMEN
El Congreso Nacional aprobó no solo la reforma constitucional del 2024 votada y proclamada en fecha 27 de octubre del 2024, también fue aprobada la ley No. 1-25 relativa a la aplicación y modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, No. 138-11. Si bien estas reformas estuvieron acompañadas de lagunas procesales, las mismas son imprescindibles en lo relativo a la inamovilidad e independencia de la Procuradora General de la República Dominicana y de la mitad de sus procuradores adjuntos. Siendo la magistrada Yeni Berenice Reynoso la primera mujer designada o elegida a unanimidad por el Consejo Nacional de la Magistratura como Procuradora General de la República.
Se debe tener en cuenta que el Consejo Nacional de la Magistratura fue creado en fecha 14 de agosto de 1994 para solucionar el problema político post electoral, por lo que fue modificado y ampliado el CNM con la Constitución de fecha 26 de enero del 2010. Con la nueva Ley No.1-25 que modifica la Ley Orgánica del CNM y la reforma de nuestra Constitución en el 2024 se crean aspectos que auxilian al sistema judicial en las situaciones siguientes:
1. El texto que contiene la designación de la Procuradora General es una copia mejorada y actualizada que la contenida en el anteproyecto de reforma completa de la Constitución; en este anteproyecto se establecía que al CNM le corresponde nombrar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, a los jueces de la Junta Central Electoral y al Procurador General de la República. Sin embargo, esta reforma no fue aprobada por el Congreso Nacional (ver anteproyecto de reforma constitucional total del 2001-2002). Por ello, la ley No. 1-25 y la reformada Constitución en su Art. 35 establecieron la designación del Procurador General de la República y de la mitad de sus procuradores adjuntos a través del CNM, propuestos por el Presidente de la República; recibiendo con esta designación independencia e inamovilidad por un período de dos años.
2. Se establece que el CNM podrá confirmar o reelegir al Procurador General y a los procuradores adjuntos al término de su período de dos años, bajo las mismas reglas de su elección, salvo en caso de destitución mediante juicio político (Ver artículos 80 y 83 de la Constitución y el Art. 35 de la ley No. 1-25).
3. Igualmente, la reforma constitucional del 2024 excluyó al Procurador General como el octavo miembro del CNM, asignando ahora el puesto al Presidente del Tribunal Constitucional. Por ello, es un derecho exclusivo del Presidente de la República proponer ante el CNM a la Procuradora o Procurador General de la República y a la mitad de de sus fiscales adjuntos.
4. La independencia e inamovilidad de la Procuradora General de la República y los procuradores adjuntos designados por el CNM consiste en que el Presidente de la República o cualquier poder del Estado no puede trasladar, suspender o destituir del cargo al Procurador General de la República ni a la mitad de sus procuradores adjuntos antes del vencimiento del período de dos años a partir de su designación por el CNM, exceptuando los casos en que incurriesen en faltas en el ejercicio de sus funciones (ver Art. 35 de la ley 1-25 del CNM). Esta destitución vía de juicio político tienen cierta similitud con el establecido en el sistema americano; no obstante, los Arts. 80 y 83 de la Constitución relativos a juicio político en nuestro país casi nunca se aplican (ver semblanza del sistema jurídico de los Estados Unidos de América, Pág. 143-147)
5. Los designados o elegidos serán convocados por el CNM a fin de presentarse y jurar respeto a la Constitución y las leyes, desempeñándose fielmente a los derechos de su cargo. Este juramento es un acto solemne y de carácter sacramental en la que se presume que la Procuradora y sus procuradores adjuntos designados desempeñarán sus funciones y deberes especiales puestos a su cargo de la mejor manera posible. En este sentido, los profesionales del derecho podrán ser candidatos siempre y cuando reúnan las condiciones de carácter constitucional , aun cuando hayan tenido simpatía política, pero son personas honestas, idóneas y capaces que cumplan con la constitución y las leyes, en cada uno de los procesos judiciales, sin populismo o aclamaciones populares o políticas.
En resumen, el fortalecimiento de las instituciones no depende de la cantidad de leyes y reglamentos que tenga un país, por ejemplo, EEUU se rige por una Constitución de 1787 con siete artículos y 27 enmiendas, donde los jueces de la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de dicho país son designados por el Presidente y ratificado por el Senado, manteniendo uno de los sistemas judiciales más sólidos, en cambio, el colapsado estado haitiano cuenta con una constitución bastante amplia, con reformas que en su momento presentaron elementos innovadores , sin que lo mismo se traduzca en un verdadero fortalecimiento institucional, ya que la falta de cumplimiento de las leyes y el irrespeto a las instituciones han impedido que dichas reformas tengan un impacto real en la estabilidad y el desarrollo del país.
Por Lic. Luis Vílchez González
