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31 de diciembre 2025
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OpiniónFrancisco Cabrera MataFrancisco Cabrera Mata

Mientras haya DIH no todo se vale en la guerra

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Eso de que todo se vale en la guerra y el amor es tan incierto como jurídicamente inaceptable. La historia que nos enseña al conflicto armado como pieza recurrente en la evolución política de las sociedades, es la misma que muestra ese interés permanente de los hombres en ponerle límite y así suavizar sus horrores. Por cierto, de esta vibrante preocupación se levanta el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que, aunque no busca liberarnos de aquella desgracia, intenta mitigar y controlar los sufrimientos que ella acarrea[1]; suele ser llamado, también, “derecho de la guerra” y “derecho de los conflictos armados”.

A juicio del Comité de la Cruz Roja Internacional, estamos ante un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Un instrumento destinado a proteger las personas que no participan en el evento o que ya han abandonado su posición de combate, al tiempo que restringe los medios y métodos de hacer la guerra[2]. Así entendido, el DIH persigue un cuidadoso equilibrio entre las necesidades de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados en pugna; es decir, vive en medio de lo que es necesario para vencer al adversario y lo que simplemente denota crueldad[3].

Ciertamente, se trata de oponer y de imponer la “civilización” al desenfreno de la barbarie que supone todo enfrentamiento armado[4]. Para esto, responde a un orden superior de valores que desarrolla mayormente en los principios de distinción, humanidad y precaución. De ahí que, solamente los que participan en las hostilidades y los objetivos militares podrán ser objeto de ataques, procurando en todo caso evitar la afectación al medio ambiente, a los bienes y personas civiles o que, de ser inevitable, el daño camine a su mínima expresión y, por tanto, sea menor a la ventaja militar a obtener.

En concreto, dicha disciplina, que contrario al Derecho internacional de los derechos humanos no admite restricciones ni suspensiones[5], descansa hoy en un gran bloque internacional normativo que hace alusión al Derecho de La Haya, que se enfoca en la conducción de las hostilidades y limita la elección de los métodos y medios de combate, y el Derecho de Ginebra, que protege a la población civil y a los no combatientes. En fin, convenios y declaraciones que tienden a sustraer, en lo posible, la guerra misma, a proteger a las víctimas y a imponer reglas básicas para la conducción del conflicto[6].

Como tal, se activa desde el momento en que surgen las hostilidades y se extiende al cese de todos los efectos sobre las personas (repatriación, rehabilitación y búsqueda)[7]. Es que, humanizar la guerra es un camino para la solución pacífica del conflicto; no en vano, en adición a la población civil, el ámbito de aplicación del orden que comentamos exige protección a favor del personal sanitario, periodístico y religioso, así como al de las sociedades de socorro, los militares enfermos o los que resulten heridos, náufragos y prisioneros a causa de la guerra.

En eso, el cumplimiento de las obligaciones que resultan de la vigencia del DIH no está basado en la reciprocidad. Pues, la naturaleza y esencia de la norma humanitaria exigen su observancia sin considerar cuál haya sido el comportamiento del adversario[8]. Razones para ello sobran, por ejemplo, el respeto a la vida y a los principios de humanidad que la custodian se impone a los contendientes con absoluta indisponibilidad; es decir, este Derecho se traduce en un marco objetivo fuera del alcance de la discrecionalidad de las partes, conminando a una valoración equilibrada de los actores de la guerra.

Por ello, a fin crear conciencia de que el DIH sea comprendido no como una simple norma de la guerra sino como una manera de vivir bajo los principios de la justicia y el respeto a la dignidad humana, la tarea de educar en esta materia parece impostergable[9]. En consecuencia, es un tema llamado a ir más allá de la formación a ofrecer a estudiantes de las ciencias jurídicas; pues, por el contexto de su desarrollo, con mayor intensidad tiene que llegar a todo el personal que en cualquier dimensión sea preparado para estar en la escena de un conflicto armado. Tengamos presente que, aun cuando no marchan libres de censuras, los crímenes de guerra duelen y pesan; entonces, contribuyamos a aliviar la carga.

[1] CONTRERAS ORTIZ, Juan Fernando. El Derecho Internacional Humanitario: principio de una educación para la paz. Educación y educadores, 2006, vol. 9, no 1, p. 177-189. Disponible en: EyE vol 9,1.pdf (scielo.org.co)

[2] “¿Qué es el derecho internacional humanitario?”, Comité Internacional de la Cruz Roja. Disponible en línea: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/ html/5v5jw9/$file/dih.es.pdf ?openelement

[3] BETTATI, Mario. Droit humanitaire. París: Éditions du Seuil, 2000, p. 19. 3

[4] . SALMÓN, Elizabeth. “América Latina y la universalidad de los derechos humanos”. Agenda Internacional, año VI, n.o 12, 1999, pp. 123-136. Disponible en: 7216-Texto del artículo-28214-1-10-20130821.pdf

[5] SALMÓN, Elizabeth. Introducción al derecho internacional humanitario. Pontificia Universidad Católica del Perú. Instituto de Democracia y Derechos Humanos, 2004. Disponible en:  2016—Introducción al Derecho Internacional Humanitario.pdf (pucp.edu.pe)

 

[6] DELACOSTE, Pierre. «Concepto, génesis y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario». En: Conflicto armado y derecho humanitario, memorias del seminario/taller realizado en Bogotá, del 9 al 25 de mayo de 1994, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, 1994, p. 12

[7] HERNANDEZ MONDRAGON, Mauricio. «Medidas nacionales de aplicación y de difusión del Derecho Internacional Humanitario: prevención, represión y sanción de las infracciones del DIH». En: Conflicto armado y derecho humanitario, memorias del seminario/taller realizado en Bogotá, del 9 al 25 de mayo de 1994, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, 1994, p. 33.

[8] CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio. Soberanía de los Estados y derechos humanos en el derecho internacional contemporáneo. 2a ed. Madrid: Tecnos, 2001, pp. 98-106. ISBN: 978-84-309-3741-7 84-309-3741-2

[9] CONTRERAS ORTIZ, Juan Fernando. Ob. Cit.

 

Por Francisco Cabrera Mata

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