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14 de mayo 2024
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OpiniónGiovanni MorilloGiovanni Morillo

Las garantías constitucionales y realidad dominicana

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En estos momentos que escuchamos hablar de las garantías constitucionales que tienen los imputados a la hora de ser juzgados, deseamos exponerles qué justificación tienen dichas garantías. Las garantías individuales, llamadas también garantías constitucionales, se han considerado como disposiciones fundamentales en una constitución, cuyo valor es equiparado al de las instituciones gubernamentales. Se considera que su inclusión en una constitución sirve como medio de represión de los poderes del Estado, es decir, las garantías en un país con separación de los poderes limita, controla y modera las actuaciones de los poderes recíprocamente.

Su origen se remonta al malestar que predominaba  en las monarquías absolutas del siglo XIX, donde no había ninguna garantía para el individuo. Su significado teórico radica principalmente en dos doctrinas, una inglesa, con gran sentido pragmático y otra francesa de raíz filosófica, fundamentalmente en el raciocinio y la idea pura y simple de la libertad.

 La normativa procesal penal, un copy page del código modelo tipo para Íbero América del año 1988, trae en sus entrañas el respecto de los derechos fundamentales, como garantía del debido proceso. Muestra de ello que muchos jueces de instrucción han tenido el valor de variar la medida de coerción, bajo el alegato de que el estado natural del hombre es la libertad, obviando de manera grosera la reincidencia del imputado.

Ahora bien muchos juristas fueron rigurosos en señalar que estábamos en presencia de un código garantista que les exigía más a los actores judiciales, imagínense que un día tomando clases de derecho procesal penal, un profesor como anécdota señaló que estando en Chile tomando un curso quedó sorprendido con el departamento del ministerio público, por los avances y la forma de investigación, mientras en la República Dominicana tenemos dichos representantes ubicados en un edificio construido en un callejón, mas lejos, en el tribunal de la provincia de Santo Domingo las medidas cautelares se conocen en un furgón.

 

La realidad dominicana está encaminada en llevar una verdadera política criminal de parte del Estado, fortalecer los representantes de la sociedad, como verdaderos acusadores, como también en el caso del otorgamiento de fianzas a los reincidentes entre otros aspectos, el legislador incorporar la figura del sicariato en materia penal, seguir ampliando el nuevo modelo penitenciario. Aunque la solución de todos estos problema solo se resuelve con educación.

 Quiero terminar con la visión del insigne Pedro Henríquez Ureña ¨ Con la Cultura se salvan los pueblos”

 

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