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7 de mayo 2024
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OpiniónSilvano A RodriguezSilvano A Rodriguez

¿Hay congresistas en el Congreso Dominicano?

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A muchos de nuestros lectores les sorprenderá el título que hemos escogido para éste, nuestro más reciente artículo de opinión; pero es que al nosotros ver las incongruencias que se presentan en el contenido de un gran número de las leyes aprobadas en los últimos años en nuestro Congreso Nacional, tomando en cuenta el objetivo legal de las mismas, y la definición contenida en muchos de los artículos que las componen o conforman, las que hasta llegan a ser promulgadas por el Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Constitución; no podemos dejar de preguntarnos; cuando estas leyes son aprobadas en ambas cámaras: ¿Son nuestros congresistas hombres de leyes, o son sólo enganchados?

Según lo establecido en nuestra Constitución, el primer poder del Estado es el poder Legislativo.  Pero; ¿Cuántos de nuestros ciudadanos se han preguntado por qué éste es el primer poder del Estado?  El Poder Ejecutivo lo representa el ganador de las elecciones que fue postulado por uno o varios partidos; pero en el Poder Legislativo hay representantes de todos los partidos legalmente reconocidos.

Entendemos, aunque no lo compartimos, que para ser parte del poder ejecutivo o del poder legislativo no hay que ser profesional universitario; y que para ser miembro del  poder judicial es el único que te exige ser profesional del derecho. Sin embargo, es el poder legislativo el único que puede destituir a miembros de los otros dos poderes.

Los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo son electos por los votantes; sin embargo, los miembros del poder judicial son designados por los titulares de los dos poderes anteriormente definidos.

Vamos a definir, en el presente párrafo, lo que son los significados gramaticales de algunos términos ocupacionales.
CONGRESO:  Cuerpo legislativo compuesto por congresistas; Senadores; Diputados o Representantes nombrados por elección.
CONGRESISTA:  Miembro de un Congreso o Cuerpo Legislativo.

SENADO: Una de las Asambleas Parlamentarias.  Asamblea Política de la antigua Roma que durante la República fue la mas alta autoridad del  estado. Edificio donde se reúne esta asamblea.
SENADOR(A):  Miembro de un Senado.
DIPUTADO(A):  Persona nombrada por los electores para componer una cámara legislativa.  Miembro de una de las dos cámaras del poder legislativo  que representan al pueblo.
REPRESENTAR:  Actuar en nombre de otra persona o colectividad.
REPRESENTANTE:  Persona que representa a otra.  Representante del pueblo en la asamblea; Diputado.

Después de leer todas estas definiciones, nos preguntamos;  ¿Conocen nuestros congresistas sus responsabilidades?  Para nuestro punto de vista, más del 90% de nuestros congresistas ni siquiera conocen el contenido de las leyes que son aprobadas en nuestro congreso.  Y es lamentable que casi el 100% de ellos, en ambas cámaras, desconocen sus responsabilidades constitucionales.  Preferimos dejar que los dirigentes de los partidos analicen si los dominicanos que ellos designan par ser los candidatos al Congreso puedan hacer su trabajo; pero lamentablemente a estos dirigentes no les interesa la capacidad intelectual de los candidatos postulados, sino su aporte económico a la campaña general del partido. en

El Artículo 76 de nuestra Constitución dice que “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el  Senado de la República y la Cámara de Diputados.  ¿Saben los congresistas que, a pesar de que son postulados por partidos políticos, son los votantes quienes los eligen para que los represente en el Congreso?  No lo saben; pues los que ganan hacen y aprueban lo que les ordenen sus dirigentes partidarios; y hasta los que pierden siguen siéndole fieles a sus dirigentes que los postularon.

Para terminar este artículo, queremos recordarle a nuestros congresistas, que aunque antes de ser electo usted tal vez nunca supo ni se enteró sobre lo que era la función de un congresista, ya que está ocupando ese puesto, tómese por lo menos un par de horas, y léase el Artículo 93 de nuestra Constitución para que sepa cuales son sus atribuciones.  Si no entiende lo que se establece en este Artículo, llámeme, que yo le explico sin cobrarle.

Por Silvano A. Rodríguez

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