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4 de mayo 2024
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OpiniónSebastián YépezSebastián Yépez

El saludo y el general del Ejército

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¿Están obligados los agentes de la DIGESETT a adoptar la posición de atención y hacerle el saludo a un general del Ejército? Esta ha sido una interrogante que, en la mayoría de la población, fue objeto de debate y de distintas posiciones al respecto, debido a que un general del Ejército que había cometido una infracción de tránsito les exigía a dos agentes de la DIGESETT que adoptaran posición de atención y le hicieran el saludo luego de haberse identificado, acción que los agentes no hicieron alegando que se encontraban cumpliendo con su deber de multarle y que dicho general andaba vestido de civil.

El análisis de la cuestión anterior amerita responder una pregunta previa: ¿Pertenecen los agentes de la DIGESETT y el general del Ejército al mismo cuerpo armado o institución del Estado? El general del Ejército y los agentes de la DIGESETT, pertenecen a cuerpos armados del Estado totalmente diferentes.

Los agentes pertenecen a la Policía Nacional, la cual según el art. 255 de la Constitución, “es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar”.

El general pertenece a las Fuerzas Armadas, específicamente al Ejército dominicano. El art. 252 de la Constitución establece que “la defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas”. Esta es de naturaleza militar, y la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas 139-13 en su art.7 prevé, que está conformada por la Fuerza Terrestre (Ejército), Fuerza Naval (Armada) y la Fuerza Aérea.

El Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas (decreto 2-08) en su art. 10 dispone que “las relaciones de grado entre superiores y subalternos, aunque unos y otros pertenezcan a distintas instituciones armadas, quedan sujetas a las normas generales de subordinación y disciplina establecidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, las normas de cortesía y las disposiciones del presente Reglamento”. Es decir que, en el caso de las Fuerzas Armadas para fines de subordinación, es indiferente si el militar pertenece a la Fuerza Terrestre (Ejército), Fuerza Naval (Armada) o a la Fuerza Aérea.

En otro orden, el art. 43 del mismo reglamento dispone: “Se consideran faltas de respeto, todas aquellas acciones que lesionan la debida observación de las normas disciplinarias que deben primar entre los militares”. Entre las faltas de respeto leves se encuentran: “No saludar a los superiores o no observar en general las prescripciones reglamentarias sobre el saludo”, como también, “no permanecer en la posición de atención, cuando se hable con un superior”.

Vale precisar que, cuando el art. 43 se refiere a faltas de respeto, es entre los militares, y un militar, según el art. 4.12 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas 139-13, es “aquella persona que, habiendo cumplido con los preceptos de ingreso, entrenamiento básico y complementario de la carrera militar, establecidos en los reglamentos institucionales de las Fuerzas Armadas, presta sus servicios de manera habitual y permanente conforme a la Constitución de la República y esta ley”.

En cambio, un policía es un miembro de la Policía Nacional que, según los arts. 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16, su ingreso es mediante nombramiento otorgado por el Director General de la Policía Nacional, luego de pasar por la Academia para Cadetes en el caso de oficiales, y a través de la Escuela de Entrenamiento Policial en el caso de alistados, ambas pertenecientes a la Policía Nacional.

La Constitución en su art. 254 indica que, “la jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia”. También dispone en su art. 257 que, “la jurisdicción policial sólo tiene competencia para conocer de las infracciones policiales previstas en las leyes sobre la materia”.

Por todo lo expuesto anteriormente, a los policías no les corresponde acatar el reglamento militar, ya que este ha sido diseñado exclusivamente para los miembros de la Fuerzas Armadas. La Policía Nacional tiene su propia Ley Orgánica 590-16 y su régimen disciplinario, donde no se estipula que los policías deben hacerles el saludo a los miembros de los otros cuerpos de seguridad del Estado.

Para concluir, los agentes de la DIGESETT al no ser militares no están obligados a adoptar la posición de atención y hacerle el saludo a un general del Ejército. Ahora bien, esto no los exime de manejarse de forma respetuosa y con un buen trato social de cortesía hacia los miembros de los otros cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así como hacia los ciudadanos. De lo contrario, podrían cometer una incorrección, tipificada como una falta leve dentro de la policía.

POR SEBASTIÁN YÉPEZ

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