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3 de mayo 2024
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OpiniónJoan LeybaJoan Leyba

Educar para el tránsito: ¿Cuándo?

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«Los dirigentes solucionan los problemas con fórmulas que han dado resultado en el extranjero. Hacen importación de problemas y de soluciones. No conocen la realidad nativa. Antes de admitir soluciones extranjeras, habría que preguntarse cuáles eran las condiciones y características que motivaron esos problemas». -Paulo Freire. –

 

Una de las herramientas fundamentales que demuestra los avances de una sociedad, encaminada a la modernización, es la manera en que se conducen sus ciudadanos frente al volante. El comportamiento en referencia al conocimiento que se tiene sobre el derecho de terceros en las vías, y, el respeto a los espacios destinados al uso de peatones, personas con capacidades distintas, embarazadas y demás, son señales visibles del desarrollo progresivo de un país encaminado a la construcción de ciudadanías ejemplares.

Nuestro país, escaso en la elaboración de métodos que conlleven a la solución definitiva del desorden que provoca en las arterias de las principales urbes la falta de educación vial, debe abocarse a la cimentación de mecanismos eficaces que tengan como eje fundamental la paideía, disciplina de la Antigua Grecia enfocada la formación del individuo, anclado a una conducta ética dentro de los espacios sociales. Esto con el fin de lograr que dicho individuo ejerza sus deberes cívicos sin la necesidad de que intervenga la violencia estatal.

El desastre que por décadas ha constituido el sistema de transporte, en todas sus denominaciones, es un lastre para el desempeño social enfocado en la estructuración de normas, a veces novedosas, que caen en el vacío por la carencia de ciudadanos formados sobre las más estrictas y rigurosas disciplinas, tendentes, como en sociedades primermundistas, a forjar conductas adaptables a dichas legislaciones.

La ley 63-17, última denominación sancionada por el legislativo con el fin de adaptarnos a los requerimientos de este siglo, plantea la creación del Sistema integral de tránsito y transporte terrestre, agregándole la responsabilidad al Estado de propiciar y fomentar un sistema integrado en la materia que nos convoca, en el que incidan un conjunto de instituciones públicas y privadas, donde se unifiquen criterios y se organicen elementos para cumplir las competencias de una ley, que hasta ahora, solo se ha enfocado en los aspectos recaudatorios de sus directrices.

Esta norma, en el Numeral 9) del Artículo 4, aborda de manera puntual el compromiso social, advirtiendo que es el propio Estado quien debe promover el cambio social de la población para que todos asumamos el compromiso de aportar al buen funcionamiento de la seguridad vial y la movilidad sostenible, involucrando a los ciudadanos y a agentes sociales e instituciones en el establecimiento de acciones que arrojen los resultados esperados.

«Adicionalmente, fomentará el adecuado conocimiento de esta ley y sus reglamentos, mediante la orientación y su correspondiente difusión pública». No cabe dudas que, para lograr el cabal cumplimiento de la regulación y evitar la trasgresión constante por quienes hacemos uso indiscriminado del volante, la forma idónea de lograrlo es tener como base una educación escolarizada a partir de estudios psicológicos que revelen las edades prudentes de los estudiantes para recibir el mensaje constante y sistemático que los convierta en personas apegadas al deber ser.

En ese sentido, debería establecerse por ley una matriz básica, teórico-práctica, específicamente diseñada y dirigida a moldear el comportamiento futuro de los conductores de vehículos desde edades tempranas y con ello, reducir significativamente los números estadísticos en materia de muertes por accidente, de los más elevados del continente. Con especial atención al fomento del respeto al derecho ajeno, la no violación de los espacios destinados al peatón y las señalaciones de tránsito. La ley lleva cinco años de existencia. Educar: ¿cuándo?

Por Joan Leyba 

 

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