RESUMEN
El conocimiento de un proceso contradictorio por ante los tribunales de nuestro país, culmina con una sentencia, un acto decisorio cuyos efectos jurídicos esenciales son dar solución al diferendo presentado ante el juzgador y a la vez provocar, respecto de ese juzgador, un desapoderamiento de lo juzgado, esto así, por efecto del principio de cosa juzgada.
La finalidad o teleología de este principio es, esencialmente, impedir que una controversia ya decidida de manera definitiva e irrevocable, vuelva a ser discutida ante los tribunales, garantizando con ello el respeto al principio de doble persecución “non bis in idem”, y consecuentemente a la seguridad jurídica, en virtud de la cual, un ciudadano que ha sido beneficiado ya con una sentencia definitiva e irrevocable sobre el fondo de una controversia, pueda tener la tranquilidad de que el reconocimiento de sus derechos por parte de un tribunal será ejecutado y con ello, su paz restaurada.
En adicción a lo anterior, resulta oportuno reiterar aquello de, una sentencia definitiva e irrevocable, en tanto toda sentencia es susceptible de ser atacada a través de los recursos, lo que, independientemente de que se discuta nueva vez la controversia, no genera una afectación al principio de cosa juzgada; lo mismo sucede cuando lo fallado por el tribunal no tuvo incidencia sobre el fondo del asunto, sino que se limitó a declarar su irregularidad formal.
Entonces, este principio de cosa juzgada que no es, o no debe ser ajeno a la materia inmobiliaria, ha sido duramente golpeado por los tecnicismos rigurosos de esta jurisdicción que en muchas ocasiones depone lo jurídico frente a lo técnico. Un ejemplo de esto es lo relativo a la acción principal en nulidad de la sentencia de deslinde.
El proceso de deslinde está contemplando en la resolución 355 y consta de 3 etapas, a saber: una etapa técnica, una etapa judicial y una registral. En la etapa judicial se conoce un proceso oral público y contradictorio que culmina con una sentencia de deslinde, sentencia esta que es impugnable a través del recurso de apelación en el plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia.
Vale destacar que este procedimiento fue modificado por la Resolución No. 3642-2016, que aprueba el Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos (asunto este que retomaremos en un próximo artículo), suprimiendo la fase judicial del proceso de deslinde, la cual solo tiene cabida en aquellos casos en que la Mensura o Registro son de opinión que se requiere la intervención judicial por algún aspecto de derecho que debe ser discutido, en cuyo caso se conoce la fase judicial con todo el rigor que esto implica.
De modo que, constituye una regla básica de la teoría general del proceso que las sentencias se atacan a través de los recursos, mientras que las demás decisiones, no consideradas sentencias en tanto no han sido dictadas en audiencia pública, deben ser atacadas por vía de acción principal en nulidad. No obstante a esto, es práctica común por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, demandar la nulidad de las sentencias emitidas en la fase judicial del proceso de deslindes a pesar de tratarse de una sentencia definitiva en cuanto al fondo.
Lo anterior provoca la siguiente pregunta: ¿Qué pasa entonces cuando los derechos de los terceros resulten afectados en un proceso de deslinde del que no han formado parte? Al respecto existe un criterio muy socorrido en el sentido de establecer que, en cuanto a la afectación a los derechos de los terceros que no fueron parte en el proceso, estos tienen la vía de la tercería para recurrir la sentencia de deslinde; esta tesis tiene la dificultad de que, el régimen legal de los recursos es de orden público, es decir, que las vías recursorias para una determinada materia deben estar contenidas en la ley, en el caso de la Ley 108-05, no contempla la figura de la tercería por lo que, en mi opinión, admitirla sería actuar fuera del amparo de la ley.
Huelga apuntalar que, otra solución dable a la situación creada en detrimento de los terceros ausentes al deslinde, lo puede constituir la apertura del recurso de apelación para aquellos que no formando parte del proceso, hayan sido afectados; esto lo afirmamos haciendo una interpretación extensiva del contenido del artículo 16 de la Resolución 355-2009 que indica: “El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento…”, por su lado, el párrafo II del artículo 80 de la Ley 108-05 establece que: “Puede interponer el recurso de apelación cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y que se considere afectado por la sentencia emitida, exceptuando los casos de saneamiento, en los que cualquier interesado puede incoar este recurso”.
Así pues, si partimos del hecho de que los principios del saneamiento son extensivos al proceso de deslinde en su fase judicial, debemos entonces concluir que, en esa misma medida, el recurso de apelación contra esta sentencia está abierto a los terceros afectados, aun cuando no hayan sido parte. De hecho, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado ya al respecto, en Sentencia de No. 30, del 9 de octubre de 2013, admitiendo este argumento.
Como corolario final, reiteramos que, constituye una regla general de la teoría del proceso, que la única forma de atacar una sentencia es a través de las vías recursivas, contrario a las decisiones dictadas fuera de audiencia, las cuales pueden ser atacadas por acción principal en nulidad. El deslinde conocido en ceder judicial, en tanto proceso contradictorio conocido en audiencia pública, la decisión que emana de allí es una sentencia, con todo el rigor legal que ello implica y, por lo tanto, atacarla por acción principal en nulidad constituye un adefesio jurídico cuya práctica, lamentablemente, hemos validado los tribunales. Es necesario pues, que los Tribunales inadmitamos este tipo de acciones y que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie al respecto y establezca un criterio jurisprudencial en este sentido.
Por Keila Elizabeth González Belén
