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2 de abril 2026
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OpiniónOBED PICHARDOOBED PICHARDO

Tiréo y la calamidad de su camposanto

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RESUMEN

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Las leyes se diseñan con el objetivo de regular las relaciones entre los individuos que integran a las sociedades organizadas bajo el régimen de éstas.

Partiendo de esta premisa, queremos hacer mención de las obligaciones que otorga la ley de municipios a los gobiernos municipales, lo que no personifica las funciones, sin embargo, es responsabilidad de quienes ostentan los cargos de alcaldes, de cumplir y hacer cumplir las normas positivadas con el fin de administrar, en este caso, los llamados camposantos, lugares en donde descansan los restos mortales de los seres queridos de dolientes que se convierten en visitantes asiduos para atenuar su dolor, adornando con flores los nichos que resguardan los cuerpos inertes de aquellos a quienes en vida amaron.

En ese sentido, la ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, en su artículo 19 ordena: “Competencias Propias del Ayuntamiento”. “El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos”: literal – j – “Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios”.

Hacemos hincapié en el artículo y literal precitados de la ley de marras, puesto que, es nuestro propósito, sin ánimos de atacar ni denostar, sino más bien, de hacernos eco de la queja de los munícipes, a fin de que el alcalde y los directivos municipales del Distrito Municipal de Tiréo, municipio Constanza, Provincia La Vega, ponga el oído en el pueblo, en el sentido de que se ha convertido en un grito colectivo desesperado, en angustias y  frustraciones que tocan los sentimientos más profundos de aquellos que, en su rutina de visitas al cementerio del mencionado Distrito Municipal, tienen que lidiar con la maleza, la basura y el abandono total de todo su entorno, asunto que ha permitido la proliferación de nidos de avispas ya convertidas en enjambres y con amenaza de llegar a ser colonias, aterrorizando, perturbando, atacando y clavando sus aguijones a los visitantes, lo que podría devenir en cuadros alérgicos severos (Anafilaxia), patología que pudiera tener desenlaces fatales para los integrantes de una comunidad noble y trabajadora como los 17 mil habitantes de Tiréo. Esto, además, de su necesaria y solicitada ampliación, toda vez que los terrenos que albergan el mencionado camposanto, ya resultan insuficientes para las inhumaciones.

Es obligación y responsabilidad del alcalde de turno intervenir sin dilaciones y con carácter permanente, el único cementerio de la comunidad a la que le ha tocado gestionar, gracias al favor de los votantes que depositaron su confianza en él, en las pasadas elecciones municipales del mes de febrero del año 2024.

Su mandato debe señirse a la ley que justifica su cargo y al sentido de servicio que debe caracterizar a un funcionario electo o designado. El dolor y la dignidad de las personas son sagrados, es imperativo que un alcalde se constituya en un aliado de su comunidad de manera indistinta, actuando con coherencia en el ejercicio de sus funciones y conforme a la norma que le indica el camino.

A un año y medio de administración, esa gestión está generando “ruidos” con el conflicto existente del rio Tiréo (aunque no es de su total responsabilidad), a lo que se suma la desatención del cementerio local, como lamenta la comunidad. La alcaldía en cuestión, aún está a tiempo de acallar esos “ruidos” y demostrar que los cargos públicos no deben significar un fin en sí mismos, sino que, estos, han de ser un medio que debe servir de vehículo para materializar las transformaciones positivas orientadas a beneficiar a las comunidades.

 

POR OBED PICHARDO

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