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23 de diciembre 2025
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OpiniónPablo UlloaPablo Ulloa

Teoría del Estado de la Constitución 2010 y el Defensor del Pueblo

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Las reformas constitucionales en América Latina realizadas en los últimos 20 años, han tenido un matiz social que se ha plasmado de manera expresa en las Constituciones latinoamericanas. Bien sea a través de una ampliación del catálogo de derechos sociales, o fortaleciendo el radio de garantías institucionales y procesales en este ámbito de los derechos fundamentales, o a través de la incorporación de cláusulas que normativamente establecen una línea programática al Estado, como lo es el caso de la Cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho (en adelante la “Cláusula del Estado Social”) en República Dominicana, lo cierto es que los derechos sociales han estado en el epicentro de los últimos procesos constitucionales latinoamericanos.

La Cláusula del Estado Social es una base programática para el Estado y sus poderes públicos, la cual se desdobla entre sus ejecutorias de carácter positivo y negativo respecto a los derechos fundamentales. Es decir, entre la necesidad de intervención del Estado (relación positiva Estado-derechos) y la necesidad de no intervención del Estado (relación negativa Estado-derechos).

Por consiguiente, la Cláusula del Estado Social lejos de ser una disposición constitucional etérea o con fines meramente decorativo, es realmente un eje transversal que cruza todo el texto constitucional, erigiéndose en un sistema operativo poliédrico que se refleja en todos los componentes de la Constitución.

Tomando como premisa que la Cláusula del Estado Social es una guía de acción para el Estado en general, y como bien lo dice el título de este panel que nos honra participar, a su vez es el eje articulador de la Constitución de 2010, nuestro interés es hacer un bosquejo de su sentido teleológico y cuales medios existen para convertirla en un instrumento efectivo de los derechos fundamentales. Más aún, nuestro enfoque es muy particular y preciso, una reflexión de la Cláusula del Estado Social desde la óptica del derecho fundamental a la seguridad alimentaria.

En el sentido teleológico de la Clausula del Estado Social y las obligaciones que representa para el Estado. El Capítulo II de la Carta Magna dominicana define la Cláusula del Estado Social en sus artículos 7 y 8:

“Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.” (Subrayado nuestro)

De la lectura en conjunto de ambos artículos se puede afirmar que el Estado dominicano en cuanto a su fundamento tiene 4 pilares básicos: a) La dignidad humana; b) Los derechos fundamentales; c) El trabajo; y d) La soberanía popular e independencia de los poderes públicos. Estos pilares del Estado tienen como objetivo particular (art.8) la protección efectiva de los derechos fundamentales de la persona y la creación de un marco de desarrollo social para estos.

Por consiguiente, cuando se afirma que la Cláusula del Estado Social es el eje articulador de la Constitución de 2010, se debe a que la misma establece a los derechos fundamentales y la dignidad humana como sus valores supremos; el trabajo, o más bien el derecho al trabajo para garantizar que las personas puedan a través de éste garantizarse su propia dignidad; la soberanía popular e independencia de los poderes públicos, para resaltar que toda la voluntad del Estado debe ser un reflejo de la soberanía popular, la cual a su vez se garantiza con la independencia de los poderes públicos. Esta parte final del diseño de la Cláusula del Estado Social refleja lo que dijo Publius en el Federalista cuando afirmó “…el genio de la libertad republicana parece exigir por un lado, no solo que todo el poder se derive del pueblo, sino que a quienes se les confía se mantengan subordinados al pueblo, a partir de la corta duración de sus nombramientos; y que incluso durante este breve periodo, la confianza se deposite no en unas pocas manos, sino en una gran diversidad.”2

En breves palabras, la Cláusula del Estado Social se traduce en la protección de los derechos fundamentales y la organización del poder como principales objetivos de la Constitución.

Si algo tiene de positivo la Constitución de 2010 es el carácter didáctico y lógico de la misma, en especial, su prontuario de derechos fundamentales y sus garantías. En particular, respecto a los derechos sociales, la Carta Magna estableció́ para sus titulares de tres instrumentos procesales para hacerlos valer y garantizar el control social del Estado que procure la efectividad de aquellos. Nos referimos a las figuras del amparo, el amparo colectivo y la acción directa en inconstitucionalidad.

A través de estas tres herramientas procesales la población puede hacer valer sus derechos fundamentales, y constituirse como un guardián de la constitucionalidad frente a las negligencias de los poderes públicos respecto a este derecho tan fundamental.

El amparo, el amparo colectivo y la acción directa en inconstitucionalidad están desarrollados tanto a nivel constitucional como en la Ley No.137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (en lo adelante “LOTCPC”), lo que contrario a otros ordenamientos jurídicos, permite que el derecho a la seguridad alimentaria cuente con garantías procesales especificas para su salvaguarda.

A nivel constitucional, los artículos 66, 68, 69, 72, 185.1 y 190 constituyen el “bloque de defensa y efectividad” de los derechos fundamentales, desde el punto de vista de la exigibilidad judicial de los derechos sociales, sin menoscabo, de la obligación prestacional que tiene el Estado.

Por razones de espacio y tiempo, no vamos a hacer una descripción procesal extensa de cada uno de estos institutos según están establecidos sus procedimientos en la LOTCPC, sino vamos a verlos en prospectiva en un potencial escenario donde pueda utilizarse uno de los tres instrumentos procesales para salvaguardar la efectividad de la Cláusula del Estado Social a través de la protección del derecho

En la misma Ley Orgánica No. 137-11 en el Articulo 137 le da la facultad al Defensor del Pueblo en el Articulo 68.- Calidad del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo tiene calidad para interponer la acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares.

 

Por Pablo Ulloa

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