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4 de mayo 2024
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OpiniónPablo UlloaPablo Ulloa

Defensor Del Pueblo y las Consultas Populares en la Constitución 2010

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La Democracia Constitucional nos demanda apegarnos al Bloque de Constitucionalidad, iniciando en nuestra Constitución en primer momento. Por eso citamos el Artículo 210: “Las consultas populares mediante referendo estarían reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrían tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirían de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”

Si fuéramos a definir que es un referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación. Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.

Un referéndum le da la oportunidad a los electores de decidir directamente sobre un asunto en particular. Aunque la gente también puede tomar decisiones en elecciones generales y ordinarias, estas elecciones generalmente se realizan sobre un número variado de temas y a menudo no plantean ningún veredicto claro sobre cualquiera de los asuntos considerados.

Los tipos de Referendo se definen por el Objeto. Referendo constitucional: Si el objeto es tema relacionado con una constitución, Referendo legal: Si el objeto está relacionado con una ley, Referendo revocatorio: Si el objeto es revocar un mandato de elección popular y Referendo de independencia: Si el objeto es la declaración de independencia.

Otro tipo de definición se da por el fundamento en si del Referéndum. Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento. Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito. Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante. Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito. Plebiscito: Es una consulta cuyo resultado implica la manifestación de la voluntad general o popular, de forma no vinculante, pero de carácter facultativo, para legitimar una acción política de soberanía o transformación de un Estado. El plebiscito es utilizado para someter a consideración del pueblo acciones o decisiones tan importantes para la sociedad, como su independencia o forma de gobierno, antes de su ejecución. Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición.

Según el Carácter del Referéndum se clasificarían.  Referéndum propositivo: A través de él se podrán proponer nuevas leyes. Referéndum abrogativo: Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas. Referéndum aprobativo: mediante este referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las Iniciativas Legislativas Populares (ILP). Y por ultimo los Referendo  según su resultado. Esto son Referéndum vinculante: Cuando el resultado tiene validez jurídica. Puede ser necesario que se cumpla un mínimo de participación ciudadana (quórum).

Ahora bien, otro tipo de consultas populares son los Plebiscitos. los Definiríamos como “un mecanismo de participación ciudadana propio de los regímenes democráticos (aunque en algunos casos puede ejercerse en regímenes no democráticos) y que funge como instrumento de consulta directa a los votantes sobre algún asunto de excepcional importancia en la vida colectiva que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso consentimiento de los ciudadanos. Es también “una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía”. Se considera excepcional porque es aplicado a un problema de importancia constitucional pero que no afecta a actos de índole legal; es decir: se aplica a actos de gobierno-administrativos, no de carácter legislativos. “

Las materias de consulta se circunscriben al marco legal particular de cada entidad. Entre algunas de las materias no válidas de consulta se encuentran la exclusión explícita de actos y decisiones de titulares o representantes del gobierno; cuestiones fiscales, tributarias, del erario; materias reservadas a la federación, etc

Entre ambas Consultas Populares el referéndum, cuyo alcance es una decisión mucho más restringida, porque se permite al pueblo emitir su voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una normativa o ley. Uno de los ejemplos más notables de Plebiscito es el que fue convocado el 2 de junio de 1946 para decidir la forma de gobierno del Estado Italiano. Así, mientras los referendos pueden tener iniciativa de autoridad pública o ciudadana, el plebiscito sólo puede ser convocado por el Presidente de la República.

Por ejemplo, supóngase que un país tiene dos grupos lingüísticos principales, con un lenguaje hablado por un 60% de la población y el otro por el 40%, que le generan constantes tensiones políticas acerca del asunto del lenguaje. Si se sostuviera un referéndum para resolver la cuestión de que cual lenguaje debería convertirse en el lenguaje oficial de la nación, éste no resolvería nada porque seria altamente improbable que el grupo minoritario acepte el voto de la mayoría a favor de otro lenguaje, como manera justa de resolver la disputa. Las disputas étnicas, también, no son resueltas fácilmente por referéndums. En otras palabras, en cuestiones de derechos de minorías, un referéndum es inapropiado porque se puede volver un mero instrumento de la mayoría dominante.

De igual manera, si un país se encuentra dividido entre derechas e izquierdas, hay poco que ganar a través de un referéndum sobre un tema de derecha e izquierda, el cual seguramente sólo reproduciría el voto de una elección general. Así que, cuando se tienen referéndums para cuestiones políticas, éstas deben ser por lo general, de aquellas que están más allá de los intereses inmediatos de los partidos . Ejemplos: consultas sobre el poder nuclear en Austria y Suecia o el divorcio en Irlanda.

De hecho, todos los aspectos de un referéndum necesitan regulación. Es particularmente importante que las reglas que rigen el referéndum sean definidas con anticipación, para que todos sepan cuales son. Las siguientes áreas son las que consideramos necesario regular:

  • La forma en que se consulta al pueblo es importante ya que entre más precisa sea la pregunta, mejor será el resultado. Han habido ejemplos de una vaga y retórica propuesta ofrecida a la gente, por ejemplo en la ex-Unión Soviética en 1991, produciendo un resultado que significa poco. Similarmente, el asunto de quien decide acerca de la formulación de la pregunta, debería de estar establecida explícitamente en cualquier legislación que contenga el referéndum.
  • El criterio del éxito: en algunos países, las propuestas de referéndum requieren mas de una simple mayoría para pasar, deben estar apoyadas por un cierto porcentaje del electorado registrado. Reglas que requieren una cierta proporción de todo el electorado para apoyar una propuesta antes de que se le considere aprobada son a veces introducidas, por ejemplo en Dinamarca, para asegurar que pequeños grupos de votantes no hagan tambalear el asunto cuando la mayoría es indiferente. Tales reglas tienen cierta lógica; menos sensibles son los requerimientos de que a menos que una cierta proporción del electorado vaya a emitir su voto, el ejercicio entero es considerado inválido.

En Italia por ejemplo, hay reglas con respecto a la votación, para considere aprobada una propuesta, ésta debe ser apoyada por lo menos por 50% de los votantes, con una votación por lo menos del 50% del electorado. Esto tiene la desventaja que los oponentes de una propuesta popular pueden fácilmente detenerla simplemente con no ir a votar.

  • La interpretación de los resultados: si un 49% de los votantes emiten una papeleta a favor de una propuesta, 48% lo hacen en contra, y el otro 3% malgastan su papeleta, ¿ha sido aprobada la propuesta? En un sistema de referéndum bien regulado, la respuesta a tal pregunta no puede ser ambigua. Si es ambigua, la situación después del referéndum resultará en debates políticos o se busca la interpretación de los tribunales o cortes, quienes pueden tomar la decisión final, contradiciendo totalmente la idea y el sentido de tal ejercicio, que es asegurar que el pueblo mismo tome las decisiones.

Los referéndums, como muchas otras instituciones políticas, potencialmente tiene ventajas y desventajas. Pero para el momento del Estadio de la Democracia Dominicana y la evolución en la implementación de la Constitución Dominicana seria oportuno en el Congreso de la Republica que se conociera la iniciativa legislativa de Consultas Populares y mediante la Junta Central Electoral poder hacer un referendo sobre las causales para la interrupción del embarazo. Este es un caso en el que se demuestra que el Defensor del Pueblo siempre debe buscar el equilibrio de las fuerzas sociales y promover el criterio de la equidad, justicia e igualdad para fortalecer la Democracia Constitucional.

Por Pablo Ulloa

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