ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
15 de enero 2026
logo
2 min de lectura Toga

SCJ declara inadmisible intento de dilación en proceso electoral del CARD

Yohan López junto a personalidades (Foto: Fuente externa)
Compartir:

RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. — La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró este martes inadmisible la declinatoria por sospecha legítima presentada por Trajano Vidal Potentini, Miguel Surun Hernández y la Comisión Nacional Electoral del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), quienes buscaban evitar que la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) conociera la acción de amparo relacionada con las elecciones del CARD celebradas el pasado 2 de diciembre de 2023.

La acción de amparo fue interpuesta por Yohan López, ganador por mayoría de votos de dichas elecciones, junto a los ciudadanos Humberto Tejeda Figuereo, Diego José Arquímedes García Ovalles y Saldi Ruth Suero Martínez, en contra del CARD, su Comisión Electoral y el señor Trajano Vidal Potentini, señala una nota de prensa.

Según la decisión de la SCJ, los argumentos presentados por los accionantes no demostraron una amenaza real a la imparcialidad de los jueces del TSA. El alto tribunal determinó que no existían fundamentos suficientes para justificar la remoción del tribunal apoderado del caso, ratificando así la competencia del órgano judicial para continuar conociendo el proceso.

La SCJ consideró la declinatoria como un intento infundado de dilatar el conocimiento de una acción constitucional clave, la cual busca hacer valer los resultados de las elecciones gremiales del CARD, cuestionados por sectores internos del propio colegio.

Resumen diario de noticias

Recibe en tu correo las noticias más importantes del día

Esta decisión representa un paso importante hacia la resolución del conflicto electoral en el gremio de los abogados y fortalece la institucionalidad al reafirmar el principio de imparcialidad judicial en los procesos de alta sensibilidad.