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1 de febrero 2026
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OpiniónLeymi LoraLeymi Lora

RD cumple normas pensiones Convenio OIT 102

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RESUMEN

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El 11 de julio de 2016 República Dominicana ratifica el Convenio 102 sobre la Seguridad Social (normas mínimas) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en el año 1952.

Establece el Convenio 102 de la OIT en su Parte V, artículos 25 y siguientes, relativa a prestaciones por vejez, que todo miembro suscrito al mismo debe garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez, bajo diversos supuestos.

 

Como se observa y hemos indicado en otras publicaciones y análisis, el Sistema Dominicano de Pensiones es universal, porque debe proteger a todas las personas sin importar su condición socioeconómica y se crean en materia de pensiones los seguros de vejez, discapacidad y sobrevivencia, con el propósito de sustituir o reemplazar la pérdida del ingreso de las personas que sufran alguna de las contingencias cubiertas.

 

Dicho esto, a continuación nos permitimos presentar un comparativo de las exigencias del Convenio 102 de la OIT y la realidad del Sistema Dominicano de Pensiones:

 

DISPOSICIONES OIT SISTEMA DOMINICANO DE PENSIONES
Disponer de una edad mínima para recibir el beneficio, que no debe exceder los 65 años, salvo excepciones dictadas por la autoridad competente. Se ha establecido como la edad mínima estándar para recibir el beneficio de vejez la edad de 60 años, sin embargo nuestra Ley 87-01 contempla dos modalidades de pensión anticipada una por vejez a los 55 años y la cesantía por edad avanzada a los 57 años de edad.
Definir incompatibilidades en caso de trabajo remunerado: suspensión o reducción de la prestación. Sobre este aspecto, nuestro Sistema en el caso del régimen de capitalización individual no contempla incompatibilidad entre las pensiones y el trabajo remunerado, salvo para las pensiones por cesantía por edad avanzada. Esto con la finalidad de permitir a los pensionados o jubilados la oportunidad de continuar desarrollando sus capacidades y habilidades sin tomar en consideración edad o condición física limitante (discapacidad).
Proteger al menos 50% de los asalariados. Actualmente la población formal económicamente activa con dependencia de un empleador en República Dominicana supera los 2.4 millones de personas, de los cuales más de dos millones de trabajadores se encuentran cotizando al Sistema Dominicano de Pensiones, lo que evidencia que superamos el 70% de los asalariados que se encuentran afiliados efectivamente y protegidos por el Sistema Dominicano de Pensiones.
Definir períodos mínimos de aportación: treinta años de cotización o de empleo. Nuestro Sistema contempla que debe contarse con al menos 360 cotizaciones para recibir una pensión por vejez, es decir que igualamos lo indicado en el Convenio OIT.
Pagar periódicamente una pensión, que será por lo menos igual al 40% del total de las ganancias anteriores del beneficiario o de su sostén de familia y del importe de las asignaciones familiares pagadas a una persona protegida que tenga las mismas cargas de familia que el beneficiario tipo;  El Sistema Dominicano de Pensiones contempla las pensiones contributivas, las cuales tienen un pago definido mínimo equivalente al salario mínimo más bajo, que en muchos casos representará hasta el 60-80% del ingreso de los trabajadores que cotizan por debajo de dos salarios mínimos que actualmente superan el 60% de nuestros cotizantes activos.

 

En adición a lo anterior, ese 40% de tasa de reemplazo no es claro respecto a cuál salario percibido por el afiliado en su etapa laboral activa debe tomarse como referencia (último salario, de los últimos 12 meses, etc.), puesto que durante la vida laboral activa puede percibir distintas remuneraciones.

 

Respecto del cálculo de ese 40% de tasa de reemplazo, el mismo no solo toma en cuenta el monto de la pensión, sino que deben sumarse los demás ingresos, por lo que la tasa de reemplazo descrita en dicha norma no se circunscribe exclusivamente al salario devengado por el trabajador.

 

Es necesario recordar que el cumplimiento del Convenio 102 de la OIT queda validado con la cobertura de al menos el 50% de la población asalariada y que nuestro sistema prevé el reconocimiento de una pensión mínima por vejez que es garantizada y otorgada bajo diversos supuestos.

 

Igualmente contamos con pensiones solidarias pagadas por el Estado que son equivalentes al 60% del salario mínimo del sector público.

 

Visto lo anterior, es de rigor observar que en República Dominicana contamos con pensión por vejez anticipada, cuando los requisitos de aportaciones se cumplen antes de la edad mínima de retiro exigida, pero igual quedan sujetos al cumplimiento de cotizaciones y acumulación de saldos que permitan el pago de una pensión mínima que en la actualidad asciende a RD$14,402.

 

Asimismo, en el caso de trabajadores que llegada la edad de retiro no acumulen un saldo suficiente que les permita recibir una pensión mínima podrán auxiliarse del Fondo de Solidaridad Social creado y financiado con las aportaciones obligatorias[1].

 

Como se observa, la ley 87-01 ha establecido respuestas a diferentes situaciones que puedan producirse en afiliados que llegan a edad de retiro, a fin de garantizar el pago al menos de la pensión mínima, en cumplimiento de los principios humanos, constitucionales y sociales que rigen los sistemas de pensiones.

 

De lo anterior, es menester resaltar que el Sistema Previsional Dominicano a partir del año 2001 se ha sustentado bajo el esquema de capitalización individual, que de forma resumida responde a las siguientes características:

 

  1. Cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, obligatorias y voluntarias, las cuales se capitalizan y ganan rentabilidad.
  2. Se basa en contribución definida, pues se establece el porcentaje del salario que debe reportarse mensualmente.
  3. Al término de la vida activa, el capital acumulado en las cuentas personales administradas por las AFP es devuelto bajo alguna modalidad de pensión, renta que depende estrictamente de cuánto se haya aportado durante la vida laboral activa y de la rentabilidad generada por las inversiones de esos fondos acumulados;
  4. Se admite el pago de aportes voluntarios que garantizan incremento en las tasas de reemplazo.

 

Por lo que, como país suscribiente del Convenio OIT 102 podemos afirmar que excedemos en nuestro cumplimiento con las exigencias de dicha norma internacional.

 

[1] Artículo 60 Ley 87-01. Fondo de Solidaridad Social.

 

 

Por Leymi Lora Córdova

Autora es abogada especialista en Seguridad Social

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