RESUMEN
Es considerado como envejeciente toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material (Art. 1, Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente).
Los derechos de las personas de la tercera edad no son preservados ni cuidados por el Estado. Estos han sido marginados y excluidos de los beneficios que la ley otorga, tales como el de la transportación, rebajas en los hospitales y clínicas, entre otros.
Los derechos de esta clase deben ser preservados y cuidados, debido a que en sus hombros han cargado el futuro de nuestro pasado. La protección debe recaer en las generaciones actuales, puesto que son quienes están en la obligación de promover con conciencia su cuidado. El transporte, la salud, la alimentación, respeto a su dignidad, entre otros, son derechos inalienables que la sociedad y el Estado deben garantizar.
La Ley 352-98, en su artículo 46, confiere beneficios especiales para las personas mayores a los sesenta y cinco años de edad que tengan un carnet de exoneración, otorgado por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE). Entre esos beneficios se encuentran el descuento en los transportes públicos, descuentos en los servicios médicos sanitarios en hospitales y clínicas privadas, descuentos en consultas medicas privadas y descuentos en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
El Tribunal Constitucional fue muy oportuno al emitir la sentencia 255/13, en donde ratifica lo que ya estaba expresado en la Ley 352-98, decidiendo la exoneración en la Dirección de Impuestos Internos (DGII) al pago del IPI, a las personas mayores a los 65 años de edad, siempre y cuando no se compruebe que estas tengan otros inmuebles. Ese año fue de regocijo para la clase envejeciente, ya que no solo podían comprar un inmueble pagando menor tasa de impuestos, sino que también ya se iban dando a conocer los derechos reconocidos por la ley en beneficio de estos.
Entre los beneficios que otorga la ley están las exoneraciones en los precios de los pasajes para las personas mayores a los 65 años de edad que utilicen los transportes públicos. Estos son desconocidos por los transportistas y el Estado, pero también el CONAPE que es quien tiene que velar por los derechos de las personas de la tercera edad, no se preocupa porque esta clase reciba la exención por concepto de transportación.
El literal 6, de la ley 352-98, establece descuentos en el transporte público, consistentes en un treinta por ciento (30%) en los autobuses interurbanos y un veinte por ciento (20%) en los carros públicos, entre las horas de 6-9 AM y 4-6 PM.
En Uruguay existe una clase de pase llamado boleto pasivo, que es un beneficio que otorga la Intendencia de Montevideo a jubilados y pensionados, para realizar viajes a través del Sistema de Transporte Metropolitano (STM). Los beneficiados de estas son todas aquellas personas que cobren jubilación, subsidio transitorio por incapacidad parcial, pensión por fallecimiento, pensión por vejez, pensión por invalidez, asistencia a la vejez y subsidio especial por inactividad compensada. Estos para la mujer a partir de los 55 años y para el hombre a partir de los 60 años.
El Estado conjuntamente con el CONAPE debe crear una cultura en donde se concientice a la población a que conozcan de los derechos de esta clase. El CONAPE debe promover a que las personas mayores a los 65 años de edad utilicen los servicios de los transportes públicos por los beneficios que este puede dar. También la promoción de las exoneraciones establecidas por la ley, por concepto de salud se hacen muy necesarias, ya que a diario vemos a personas envejecientes solicitando ayudas para pagos de procesos médicos.
EL CONAPE con los recursos que recibe del Estado, debe incentivar por medio de propagandas a que las personas mayores a los 65 años de edad demanden el uso de los beneficios que por ley les correspondan.
Por: Abrahan De La Cruz Zapata
