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25 de abril 2024
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OpiniónAbrahan De La Cruz ZapataAbrahan De La Cruz Zapata

El País necesita abogados de espíritu conciliador

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En pleno siglo XXI la modernización ha tocado de forma positiva el sistema judicial Dominicano. La facilidad de investigar temas de interés jurídico, tales como las jurisprudencias, doctrinas, tratados, entre otras fuentes del derecho, se han convertido en el primer eje fundamental de investigación de muchos profesionales del derecho, que a pesar de ver la realidad (jurisprudencias) de futuras condenas o absoluciones, prefieren no llegar a avenimientos.

A diario vemos abogados motivados a litigios que con solo la presencia de las partes y una figura conciliadora se pueden solucionar. Mucho de estos profesionales animan a sus clientes a que cuando se encuentren envueltos en problemas jurídicos, ya sean de orden público o privado, interpongan querellas o demandas, sin pensar en que existen métodos alternativos eficaces para resolverlos, pudiendo incluso hasta no llegar al tribunal.

Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) son “procedimientos a través de los cuales las personas individuales o jurídicas pueden resolver sus controversias con mayor rapidez, de manera pacífica y privada… tienen como finalidad la resolución definitiva de controversias de importancia jurídica, mediante soluciones de cumplimiento voluntario por las partes, por conducto de un órgano jurisdiccional de ser necesario.”

Entre los principales MARC podemos encontrar la negociación, la mediación, el arbitraje y la conciliación (La cual es la más utilizada en la Republica Dominicana).

En el sistema judicial Dominicano no existe una cultura pacifica o más bien conciliadora, puesto que muchos abogados prefieren irse a litigios antes de intentar llegar a un acuerdo, exceptuando los casos laborales, en que es obligatorio el preliminar de conciliación, pudiendo utilizarse en cualquier estado de su causa. Esta por ser obligatoria es donde es más utilizada, estando estos datos plasmados en las estadísticas de casos resueltos en el portal web de la Suprema Corte de Justicia.

Están las demás materias en donde en cualquier estado de causa se pueda conciliar, pero por voluntad o desconocimiento no es utilizada.

Utilizar los MARC genera múltiple beneficios, entre ellos menos retrasos en los tribunales, llegar a soluciones factibles y eficaces en poco tiempo, e inclusive más confianza con el cliente. Como están los tribunales en la actualidad (mora judicial) con casos que pueden durar años, los MARC pueden ser unas de las soluciones exactas para reducir el cumulo o más bien congestionamiento que en la actualidad existe en muchos tribunales del País.

Es tan mínima la importancia que le dan a los MARC, que algunas universidades de la República Dominicana no han incluido en sus pensum materias de negociación, mediación, arbitraje, conciliación, entre otras. La conciliación y el arbitraje han sido planteadas en innumerables doctrinas como métodos eficaces por excelencia del presente y del futuro, por los grandes beneficios que con este se puede llegar.

Es cierto que existen situaciones inconciliables, tales como la muerte, violaciones, entre otras, que se hacen difícil conciliar por la condición de que se violan derechos irrecuperables, que con suma de dinero no se pueden solucionar. Aunque hay violaciones que los padres las han convertido en un mercado, que con una cantidad de dinero presionan al infractor para no someterlo a la acción de la justicia… pero ya esto será harina para otro costal.

Para esos litigios que se quieran resolver de buena voluntad por las partes, es importante tener abogados preparados para conciliar. Buena voluntad, buena fe, como la honestidad que es una de las características fundamentales en los acuerdo. Pero todo estos se lograría si las partes conocieran la posibilidad de conciliar previamente.

La República Dominicana necesita de abogados con espíritu pacifico o conciliador, pero esto se puede lograr trabajando desde la raíz, o sea, desde la universidad. Se deben incluir materias de MARC, para que también sepan que no solo en los tribunales se puede conciliar, y que también se puede llegar a una solución sin tener que litigar. La litigación es opcional.

POR ABRAHAN DE LA CRUZ ZAPATA

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