Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
8 de mayo 2024
logo
OpiniónLaura Virginia Díaz GómezLaura Virginia Díaz Gómez

Qué es el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleador (FASE)?

COMPARTIR:

La economía mundial enfrenta grandes retos a raíz de la pandemia del COVID-19, lo que está obligando a los gobiernos a adoptar medidas poco convencionales con el fin de conservar la estabilidad macroeconómica, proteger a los ciudadanos y los sectores productivos, y aminorar la crisis que muchos vislumbran. La República Dominicana no es la excepción, la pandemia constituye una perturbación grave e inminente al orden económico y medioambiental del país, por los daños que ocasiona a la salud y las pérdidas humanas, así como a la economía y al desarrollo social, en razón de las acciones tomadas para evitar su propagación, como lo son el distanciamiento social, toque de queda y el cese de operaciones de la mayor parte de los comercios.

En este sentido, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto núm. 143-20, de fecha 2 de abril del año 2020, creó el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado y asistir a aquellas empresas que han tenido que cerrar o disminuir sus actividades económicas, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del COVID-19. Entre las diferentes preguntas, que suscitan entorno a este programa, encontramos las siguientes: ¿Quiénes puede acceder al fondo? ¿Proceso para acceder al fondo? ¿Tiempo de vigencia?, entre otras.

En el entendido que las medidas han afectado de forma distinta a los sectores productivos, y que cada sociedad comercial y trabajador, tiene una realidad económica diferente, el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), contempla dos modalidades: a) FASE 1: en la cual se subvenciona a los trabajadores cuyas empresas se encuentran cotizando al día en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y han cerrado sus operaciones por menor actividad económica debido a las medidas de distanciamiento social; b) FASE 2: favoreciendo a los trabajadores de empresas manufactureras y micro, medianas y pequeñas empresas (MIPYMES) que continúen operando. Este Fondo es de carácter transitorio, teniendo una vigencia de 60 días a partir del día 2 de abril, realizándose el pago de la primera quincena a partir del día 7 de abril.

Una vez entendidas las modalidades de FASE, debemos analizar quienes pueden acceder al fondo según lo establecido en el precitado decreto núm. 143-20:

Beneficiarios
Categorías Requisitos Relevante Montos
Trabajadores suspendidos con base a las disposiciones del Código de Trabajo Que la empresas se encuentren al día en sus obligaciones de pago de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Los aportes efectuados por el Gobierno a estos empleados suspendidos o estarán sujetos a retenciones de ningún tipo; tampoco se considerarán computables para fines del salario trece (13) ni para la TSS. El aporte corresponde al 70% del salario del trabajador, teniendo como monto mínimo RD$5,000.00, y tope  RD$8,500.00.

 

 

Empresas manufactureras que continúan operando sin suspender a trabajadores Seguir operando y contar con la autorización del Ministerio de Trabaja para continuar operaciones.

 

No haber suspendido a ningún trabajador.

El empleador se compromete y obliga a cumplir con todas las obligaciones relativas al pago de la seguridad social y demás pagos correspondientes. RD$5,000.00

 

Empresas que estén cerradas sin suspender trabajadores Haber cerrado sus operaciones, pero que mantener en nómina y cotizando en la TSS la totalidad de los trabajadores.    

 

En cuanto al proceso de registro en el fondo, las autoridades han establecido que el mismo, inicia en portal del Ministerio de Trabajo, https://www.mt.gob.do/fase/. Dependiendo la modalidad de FASE a la cual desee aplicar, el empleador deberá rellenar los formularios correspondientes para la solicitud formal, luego de la validación realizada por el Ministerio de Trabajo, esta información es transferida al Ministerio de Hacienda, el cual tiene la responsabilidad de validarla con la Tesorería de la Seguridad Social, y proceder al registro o apertura en caso de ser necesario, de la cuenta de nómina del trabajador donde quincenalmente se depositaran de manera directa los fondos y se notificará tanto al empleador como al trabajador. Para aquellas empresas que estén cerradas sin suspender trabajadores, el Ministerio de Trabajo deberá autorizar su participación en FASE.

Es importante señalar que no existe una obligación de pago por parte del empleador a los empleados suspendido, sino que se insta a las empresas que dentro de sus posibilidades, realicen el aporte restante o una proporción del monto del salario ordinario. Un punto que consideramos interesante, es la obligatoriedad de no suspender ningún trabajador para acogerse a FASE 2, dicha exigencia responde a la necesidad de asegurar que estas empresas manufactureras que continúan operando y por tanto generando capital, se comprometan a conservar los puestos de trabajo de manera regular al recibir una subvención por parte del Estado.

Entendemos que dentro del paquete de medidas económicas que el gobierno dominicano se ha visto obligado a implementar a raíz de la Pandemia del COVID-19, y que no están divorciadas de las adoptadas por los gobiernos de todas las naciones, el Fondo de Asistencia Solidaria viene a aliviar la carga de los sectores productivos que se han visto en la necesidad de cesar sus actividades para preservar su activo más valioso, el capital humano, y la preocupación de miles de familia que ven en peligro su sustento. Este fondo, no solo beneficia a los trabajadores suspendidos, de igual manera podrán acceder a él, empleados en condiciones laborales que no hayan sido suspendidos pero que sus horarios de trabajo hubiesen sido recortados, generándose una disminución de sus ingresos acostumbrados. Es por esta razón, que los gobiernos no deben escatimar esfuerzos, e implementar una política fiscal expansiva o de estímulo a la economía, dinamizando los principales sectores económicos y asegurando en este mismo sentido el ciclo de ofertas y demandas en los cuales se conserven los empleos, los ingresos y la alimentación de todas las familias durante este estado de emergencia, los cuales son los objetivos de este programa.

 

Autores Claudia Castro y Laura Virginia Díaz Gómez

Comenta

[wordads]