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3 de abril 2026
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OpiniónGilberto BastardoGilberto Bastardo

¿Puede una sentencia del Tribunal Constitucional ser inconstitucional? (II de IV)

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RESUMEN

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Se ha criticado mucho que se hayan creado figuras con vocación política mediante sentencia, cuestión que preocupa porque marca un precedente negativo para el sistema electoral dominicano. Además, ello supone la usurpación de las funciones legislativas. Bajo esta última perspectiva es que preciso analizar la cuestión de inconstitucionalidad de la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0788/24.

La creación de organismos dentro de una ley orgánica es potestad del legislador, de hecho, la propia creación de las leyes orgánicas es potestad del legislador (a veces llamado legislador orgánico), a la luz de lo que plantea el artículo 112 de la CRD. En esa tesitura, y del análisis del referido artículo, es facultad del congreso legislar en temas de derechos fundamentales y del régimen electoral, que es justamente el fundamento de la acción de inconstitucionalidad decidida mediante la sentencia indicada más arriba (se solicitó la inconstitucionalidad de una norma orgánica, por violación al derecho fundamental de pro participación y pluralismo, entre otras cosas). 

El pretexto para crear estas organizaciones accidentales (agrupaciones cívicas y sociales) es, como he dicho, la utilización de la técnica manipulativa en la sentencia constitucional, que en este caso consistió en adicionar y quitar elementos a la legislación sobre régimen electoral para “supuestamente adecuarla al sentido constitucional”. Sin embargo, esa manipulación tiene limita al juez constitucional al manejo de la lingüística empleada en el texto legal, ya sea quitando, agregando o ambas a la vez, a fin de obtener una interpretación más ajustada al derecho que regula la norma.

En el caso de la sentencia criticada no hubo límites de ningún tipo, de manera excesiva se creó instituciones políticas provisionales, las cuales pueden incidir en el régimen electoral de manera tal que pudieran hasta convertirse en una verdadera opción de poder en cualquiera de los niveles electivos. No obstante, y aquí respondo al título de la columna, ello no entraña la inconstitucionalidad de la sentencia, sino de la nueva redacción otorgada a la norma, que es como debe leerse a partir de la efectividad de la sentencia. A la luz del artículo 184 de la CRD, las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

¿Qué quiero decir con esto? Que aun después de haber pronunciado la inconstitucionalidad de una norma, esta podría seguir siendo inconstitucional por un motivo nuevo.

Ocurre que, al haberse dictado una sentencia manipulativa mediante la que se ha dado una nueva redacción al texto normativo, ello ha parido nuevas organizaciones accidentales que consisten en agrupaciones cívicas y sociales cuando estas ni siquiera existen para la ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, tal como señala el Mag. Alejandro Vargas en su voto disidente. En consecuencia, todo esto, más que la manipulación de la norma avalada técnicamente por la doctrina constitucional, se trata de una modificación sustancial evidenciada mediante la creación de nuevos institutos electorales: organizaciones cívicas y sociales que tendrán una vida u objeto jurídico accidental. Así que, la nueva redacción también es inconstitucional.

En efecto, la nueva redacción infringe lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución, el cual establece que el Poder Legislativo se ejerce a través del Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado de la República. La exclusión de las cámaras legislativas del proceso de aprobación de la modificación a la ley Orgánica de Régimen Electoral evidencia una vulneración a la estructura bicameral del Congreso Nacional, así como al principio democrático, que exige la intervención conjunta y coordinada de ambas cámaras en el procedimiento legislativo. También vulnera los artículos 93.1, letra q) y 112 de la Constitución.

De manera que, aun cuando el Tribunal Constitucional otorgó una nueva redacción a los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, a través de la declaratoria de inconstitucionalidad, lo que hizo fue producir una nueva norma a través de un procedimiento claramente inconstitucional. Esto sienta un mal precedente porque no se corresponde con un estado social y democrático de derecho declarar la inconstitucionalidad de una norma y en el mismo acto asumir una postura inconstitucional al constituirse en legislador positivo. Así que, si la sentencia nace de una acción inconstitucional (usurpar funciones legislativas), el resultado de esa acción (la nueva redacción del texto legal) también lo es.

Por Gilberto Yunior Bastardo Rincón

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