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19 de enero 2026
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OpiniónSuneica RivasSuneica Rivas

Nulidad de despido injustificado y desahucio de trabajadores con el VIH o SIDA en RD

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RESUMEN

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El código laboral dominicano no habla en ningún sentido de los trabajadores que tienen el VIH o SIDA, pero si nos damos cuenta el código laboral es del año 1992 y la primera ley de VIH o SIDA es del año 1993 talvez esta es una de las causas por las cuales no se incluyó a este tipo de trabajadores en el código de trabajo dominicano. El convenio 111 sobre la discriminación del empleo y ocupación de la Organización Internacional de Trabajo protege a los trabajadores con el VIH o SIDA de cualquier tipo de discriminación para el acceso al empleo y para su permanencia en el empleo.

El convenio 111 sobre la discriminación del empleo y ocupación de la Organización Internacional de Trabajo esta ratificado por la República dominicana desde el año 1964 y es uno de los convenios fundamentales de la organización Internacional de Trabajo y que esta considera que son esenciales para el desarrollo de cualquier sociedad y para poder alcanzar los objetivos más importantes de la organización Internacional de Trabajo que son trabajo decente y justicia social.

La constitución dominicana del 2010 establece el derecho a la intimidad y al honor personal, el derecho al trabajo, el derecho a la dignidad humana y derecho a la igualdad son derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Específicamente en el art 62. Numeral 7 establece “Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora”, con lo que deja más que claro la prohibición de exámenes para el acceso y continuidad al empleo.

El principio VIII del código de trabajo dominicano establece: “En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador”. Esto quiere decir que si hay una ley complementaria al código de trabajo y favorece al trabajador se puede aplicar en materia laboral siempre y cuando le favorezca al trabajador. Específicamente lo que quiere decir es que la ley 135-11 sobre VIH o SIDA, convenios internaciones, constitución dominicana y otras leyes pueden ser usadas para garantizar los derechos de los trabajadores con VIH o SIDA.

En el año 1993 se creó la primera ley de VIH o SIDA en la cual se creaban indemnizaciones y multas para los empleadores que despedían a los trabajadores con VIH o SIDA, se prohibía el análisis del VIH o SIDA para el acceso al empleo, no se obligaba al trabajador a comunicar a su empleador su condición de VIH o SIDA, el Ministerio de trabajo junto con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores debían encargarse de la difusión de información a los trabajadores para que estos aprendieran  lo que es el VIH o SIDA y su prevención.

El 2 de junio del 2010 la Organización Internacional del Trabajo realizo la recomendación no. 200, sobre el VIH o SIDA en el mundo del trabajo donde se prohíbe toda clase de discriminación para el acceso y la permanencia del trabajo, obligando a los estados a crear leyes que prohíban la discriminación para el acceso y permanencia en el empleo para trabajadores con VIH o SIDA, prohíbe las pruebas de VIH o SIDA para el acceso al empleo ,le solicita a los estado que les brinden la ayuda necesaria a este tipo de trabajadores, la confidencialidad en caso de que el trabajador se realiza la prueba en un laboratorio privado entro otros aspectos muy importantes que dieron luz a la ley 135-11 sobre VIH o SIDA.

En el año 2011 sale la nueva ley del VIH o SIDA la cual establece claramente modificaciones tales como la nulidad del despido injustificado y desahucio de trabajadores con VIH o SIDA, prohibición de exámenes de VIH o SIDA para el acceso o la permanencia del trabajo, prohibición de cualquier tipo de discriminación para trabajadores que vivan con VIH o SIDA, el respecto a la dignidad humana de los trabajadores con VIH o SIDA, la prohibición del traslado de un trabajador por tener VIH o SIDA, el derecho a la confidencialidad de su condición de salud respecto al VIH o SIDA.

En el caso del despido injustificado se creó todo un proceso para así salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores de los trabajadores con VIH o SIDA. El despido de una persona que tenga VIH o SIDA debe ser sometido ante el Ministerio de Trabajo, el cual determinara si obedece a que este en verdad cometió una falta grave o es por la sospecha de que tiene o que vive con VIH o SIDA.

 El Ministerio de Trabajo de la mano de las organizaciones más representativas deben fomentar en todas las empresas públicas y privadas del país, la divulgación de información, educación, y comunicación debida, respecto a los modos de transmisión, prevención, medidas de bioseguridad, acceso a los servicios de salud, estigma, discriminación y los derechos de las personas con el VIH o con SIDA consagrados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales, en la presente ley, entre otros.

Esta ley establece multas de hasta 100 salarios mínimos, así como indemnizaciones por daños y perjuicios por despido de trabajadores con VIH o SIDA, en el caso de desahucio multas de 50 a 70 salarios mínimos, en caso de cambio al entorno de trabajo va de 20 salarios mínimos a 40 salarios mínimos.

El Ministerio de Trabajo no ha podido realizar un control efectivo para garantizar los derechos establecidos en la ley 135-11 sobre VIH o SIDA, una de las causas es el poco nivel de inspecciones que se realizan con respecto a este tema en específico, la falta de educación sobre la prevención del VIH o SIDA, aunque aun así la ley le haya dado atribuciones al Ministerio de Trabajo y las organizaciones más representativas la información no llega donde tiene llegar que es a los trabajadores.  Actualmente las empresas siguen realizando exámenes para el acceso al empleo, lo grave es que los trabajadores no saben qué tipo de pruebas se les realizan, pero obviamente están en un momento vulnerable de su vida y aceptan hacerse todo tipo de pruebas además de la falta de desconocimiento sobre sus derechos.

Uno de los problemas de esta ley es que no ha tenido un gran resultado en el aspecto de que no se realicen pruebas para el acceso al empleo y permanencia de los trabajadores con VIH o SIDA, debieron de establecerse multas a las empresas (laboratorios) que se dedican a realizar este tipo de pruebas lo cual considero que sería una de las medidas más efectivas para poder combatir la discriminación para el acceso al empleo de las personas con VIH o SIDA.

En el año 2015 la Organización Internacional de trabajo realizo esta recomendación al gobierno de Republica dominicana ya que las centrales sindicales se quejaban constantemente de los despidos injustificados de trabajadores con VIH o SIDA y las pruebas de VIH o SIDA para el acceso al empleo La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida, en particular las pruebas del VIH para acceder y permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las eventuales denuncias de discriminación por motivo del VIH y el sida presentadas y que indique cuál es el tratamiento que se da a las mismas e informe sobre el modo en que las víctimas obtienen reparación y en que se sanciona a los responsables”.

Esta recomendación confirma que la ley cumple con algunos de los establecidos por los parámetros Organización Internacional de trabajo pero que su aplicación, métodos para garantizar los derechos de las personas que viven con VIH o SIDA no ha sido efectiva. Es vergonzoso e inaceptable que en pleno siglo XXI en la República Dominicana se realicen exámenes como el del VIH O SIDA para el acceso y continuidad de trabajadores en su trabajo. Lo más penoso es que el Ministerio de Trabajo está al tanto y nadie hace nada. Los trabajadores necesitan que el Ministerio de Trabajo juegue un papel más activo con un plan efectivo para la aplicación de la ley y así ofrecer una garantía efectiva para los trabajadores que actualmente viven con el VIH o SIDA y puedan tener una vida laboral más activa.

El Ministerio de Trabajo no cuenta con ningún tipo de estadísticas para saber qué población existe de personas con VIH o SIDA actualmente trabajando, lo que parece absurdo y se entiende que no hay un control efectivo, el programa de reinserción y continuidad laboral para este tipo de trabajadores no es el mejor ya que el Ministerio de Trabajo no lleva ningún control de si hay empresas que realizando pruebas de VIH o SIDA para el acceso y continuidad al empleo. Las organizaciones sindicales de trabajadores han realizado varias denuncias en los últimos 5 años de este tipo de situaciones, pero aun así no hay una solución efectiva a esta práctica totalmente inconstitucional e inhumana.

En realidad, la situación es alarmante por lo que hacemos un llamado al Ministerio de Trabajo para que cumpla con lo establecido por nuestra constitución, leyes y convenios internacionales ratificados por la República Dominicana, estas malas prácticas deben de parar.

 

Por Suneica Rivas

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