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14 de mayo 2024
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OpiniónSuneica RivasSuneica Rivas

Derecho de las trabajadoras en estado de embarazo y derecho a lactancia en la República Dominicana

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En la legislación dominicana las trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo no pueden ser desahuciadas hasta 3 meses después del parto, quiere decir que el empleador no puede terminar el contrato de trabajo por desahucio ya que en el desahucio no hay que alegar causa para la terminación del contrato. Se determinó que el hecho de que al empleador se le dé la facultad para ejercer el desahucio a la mujer en estado de embarazo, no ofrece garantías efectivas en el caso de una mujer embarazada ya que en esa libertad que tiene el empleador de poder terminar el contrato sin alegar causa, puede existir el hecho de un acto discriminatorio solo pos su estado de embarazo y por lo tanto esto no es una protección efectiva a la maternidad.

Por estas razones y gracias al convenio 183 de la Organización Internacional de trabajo sobre la protección de la maternidad el legislador entendió que se prohibiera el desahucio a la trabajadora en estado de embarazo.

El despido a las mujeres embarazadas no está prohibido por la ley, pero conlleva a un procedimiento especial hasta los 6 meses después del parto de la trabajadora en el cual, el empleador deberá solicitar al director de trabajo el despido de la trabajadora ya que cometió una falta muy grave, esta falta debe ser de estar dentro de los 15 días establecido por el código de trabajo para poder ejercer el despido.

El director de trabajo debe enviar a un inspector de trabajo para que haga la investigación, pero al final quien decidirá si hay razones para que el despido sea autorizado es el director de trabajo.

El empleador que no haga este procedimiento SERA DEMANDADO EN NULIDAD DE DESPIDO, DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES o con el simple hecho de la trabajadora ir al Ministerio de Trabajo, un inspector deberá visitar la empresa para que se reintegre a la trabajadora en caso de que la empresa se rehusé hacerlo el inspector de trabajo deberá levantar una infracción porque el empleador cometió una falta grave que conlleva de 6 a 12 salarios mínimos.

La trabajadora puede demandar al empleador por el Juzgado de trabajo solicitando su reintegro y también puede hacer un proceso penal laboral para perseguir indemnizaciones por los daños causados ante el juzgado de paz.

Durante el embarazo de la trabajadora no se le puede exigir que realice trabajos que requiera esfuerzos físico incompatible con el estado de embarazo. Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo. Hay trabajos los cuales el director de trabajo deberá emitir resoluciones que por sus condiciones de insalubridad y daño las mujeres embarazadas no pueden ser ejercido por trabajadoras embarazadas.

La trabajadora tiene derecho a 14 semanas de descanso obligatorias las cuales pueden ser distribuidas antes o después del parto, antes del parto, estas 14 semanas serán pagadas a las trabajadoras como si estuvieran trabajando. La trabajadora puede solicitar su periodo de vacaciones inmediatamente después de su descanso post natal y si se ha generado el derecho el empleador deberá otorgarlo.

La trabajadora debe estar inscrita en sistema dominicano de seguridad social ya que la ley 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social obliga a los empleadores e instituciones del estado a la inscripción de sus trabajadores asalariados en el régimen contributivo. Esta trabajadora si tiene 8 cotizaciones en el Sistema Dominicano de Seguridad Social puede beneficiarse del subsidio de maternidad y el subsidio de lactancia.

El subsidio de maternidad es el pago de las 14 semanas de descanso a las cuales tiene derecho la trabajadora en estado de embarazo, el monto que se tomará en cuenta para realizar el pago será el último salario reportado a la Tesorería de la Seguridad Social atreves del SUIR.

La trabajadora deberá dirigirse a la empresa con la certificación del parto que será otorgada por su doctor o esta puede enviarla por correo y la empresa llenará un formulario atreves del SUIR, el cual la trabajadora deberá llevar al doctor para que este lo complete, lo firme y lo selle, la trabajadora puede enviar por correo el documento o llevarlo físicamente a la empresa. La empresa cargara este formulario a la página del SUIR en caso de que la empresa no tenga la facilidad para realizar el proceso la trabajadora o el empleador puede ir a la SISALRIL y estos procesaran la solicitud.

El subsidio de lactancia es el derecho de prestaciones en dinero que adquiere la trabajadora después del parto para su solicitud la trabajadora deberá proveer a la empresa un acta de nacimiento del niñ@ o enviarla escaneada.

La empresa deberá solicitarla a través del SUIR a la SISALRIL, en caso de que la empresa no tenga la facilidad para realizar el proceso la trabajadora o el empleador puede ir a la SISALRIL y estos procesaran la solicitud. La trabajadora deberá cobrar menos de 3 salarios mínimos cotizables al sistema dominicano de la seguridad social para poder recibir este beneficio.

Actualmente el salario mínimo cotizable para la seguridad social es de RD$13,482.00, quiere decir que tendría que cobrar como máximo RD$40,446.00 para poder recibir este beneficio.

Las trabajadoras que ganen hasta un salario mínimo recibirán el pago de un 33% de su salario, las trabajadoras que ganen hasta dos salarios mínimos recibirán el pago de un 12% de su salario, las trabajadoras que ganen hasta tres salarios mínimos recibirán el pago de un 6 % de su salario. La trabajadora deberá tener como mínimo 8 cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social antes del parto para poder recibir este beneficio.

Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.

La trabajadora también puede acumular estos 60 minutos y llegar una hora más tarde o retirarse de sus laborales una hora más temprano. La trabajadora tiene derecho a esta hora de lactancia por un periodo de 12 meses. En el primer año del nin@, la trabajadora puede disponer de medio día cada mes, para llevarlo al pediatra.

La protección de la terminación por contrato por desahucio de la mujer embarazada debería extenderse a los 6 meses o más después del parto ya que en si cuando la mujer entra de su trabajo ya habrán pasado 3 meses y en si no se ofrece una protección efectiva a la mujer luego de que entra de su descanso porque puede ser desahuciada desde el primer día en caso de que su descanso iniciara después del parto.

Por Suneica Rivas

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