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24 de diciembre 2025
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OpiniónFrancisco S. CruzFrancisco S. Cruz

Las recurrentes crisis políticas en Perú…(otro episodio)

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Si observamos cómo se suceden las crisis políticas en Perú podríamos colegiar dos hipótesis: a) el pueblo vota, pero no hay mecanismos constitucionales que le confiera refrendar o no un determinado mandato -vía un referéndum- sino que esa facultad recae en el congreso (no vuelve al soberano); y b) la actual Constitución peruana -1993-, al parecer y en lo referido al ejercicio del poder, fue concebida, por los políticos -Fujimori de vocación caudillista-conservadora-autoritaria-, para golpes, autogolpes y contragolpes, pues su historia reciente -de crisis política y “vacancia” presidencial no deja duda. En fin, que ese modelo constitucional actual, de alguna forma, estimula y legaliza la crisis política o de gobernabilidad como salida política-constitucional de cualquier presidente, obviando, en cierta forma, el mandato eleccionario que le dio origen legal; y peor aún, a pesar del artículo 45 “El poder del Estado emana del pueblo….”. Creemos que es, al menos en la forma, un caso único en Latinoamérica.

Pero sería interesante saber cómo se llegó a concebir la actual Constitución peruana.

Para ello, habría que poner en contexto histórico que las crisis políticas y los golpes de Estado no son eventos nuevos en Perú y que ante de Fujimori -partero de esta Constitución (aprobada, increíblemente, vía un referéndum en octubre 31 de 1993, quizás la sociedad peruana hastiada del terrorismo de Sendero Luminoso, y esperanzada en el canto de sirena del fujimorismo- ya el país andino no escapaba al fenómeno aunque desde otras motivaciones de poderes fácticos nacionales o agendas supranacionales -injerencias-  en pugnas.

Sin embargo, no nos distraigamos en esos antecedentes históricos, y más bien, vayamos a la génesis, en nuestra opinión, de porqué se generan estas crisis políticas -post-elecciones- con tantas frecuencias o recurrencias en el Perú.

Como ya adelantamos, creemos que la misma Constitución actual de Perú fomenta y, en cierta forma, estimula esos eventos o suerte de golpes, autogolpes y contragolpes de Estado auspiciado por actores políticos, poderes fácticos y agendas supranacionales que podrían estar detrás de estas recurrentes mociones de “vacancias” presidenciales en tiempo récord -a la sazón, PPK, Vizcarra, Solano o Castillo (a pesar de las acusacionesç, justificadas o no, por corrupción o conflictos de intereses políticos o corporativos con que casi siempre se activa el mecanismo, sin que el motivo político -de mayoría parlamentaria-, prima facie, subyace subrepticiamente en el fondo).

Sostenemos lo anterior porque es demasiado subjetivo o político que un presidente sea depuesto e interpelado por “… .incapacidad moral o física”, decretada por el congreso bajo el amparo de la Constitución. Pero, qué significado (ademas de alegatos sobre corrupción, violación de derechos humanos u otros), comprobable, tendría lo de “moral” o “física”, pues podría tratarse de alguna inobservancia en él ejerció del poder que, necesariamente, no justifique la destitución (caso Dilma, de Brasil); o la discriminación indirecta por alguna discapacidad o, especulamos, el pertenecer a una minoría étnica o estrato social. Las alegaciones consignadas constitucionalmente -aunque no explícitas-, dejan mucho campo a la imaginación y nada al interés político coyuntural y donde el soberano -quien elige- no juega ningún rol ante una crisis política o de gobernabilidad que es lo que prevalece realmente en Perú. Porque: ¿qué garantiza, por ejemplo repetido, que Dina Boluarte no corra la misma suerte de PPK, Vizcarra, Merino -que dimitió, rápidamente, ante protestas- o Castillo? !Nada!

Por último, esta reflexión o lectura fragmentaria, bajo ningún concepto, justifica la absolución del Congreso por parte del presidente Castillo -potestad que también está consignada en la actual Constitución- como tampoco la reacción de contragolpe del Congreso. Lo que sí creemos es que el modelo constitucional peruano en lo referido a la destitución o juicio político al presidente de turno debería ser revisado.

Pero esa es una facultad soberana de los peruanos que, al parecer -el pueblo llano-, solo tiene el “derecho” de elegir. Quizás, una reforma al respecto, ayude a transparentar el proceso, a la hora de destituir un presidente elegido en elecciones, la figura del referendo revocatorio o la de un juicio respetando el debido proceso y la presunción de inocencia al más alto nivel judicial, y no un juicio político en el congreso que siempre estará bajo el control de una fuerza política o coalición de fuerzas (como sucede hoy: una coalición de variopintas ideologías, pero bajo el trasfondo político-ideológico-cultural del fujimorismo y la “izquierda progresista liberal” o de derecha; aunque la primera muy diezmada electoralmente y en descrédito político).

Eso, tal vez, le ahorraría, a la sociedad peruana, la galería-crisis de golpes, autogolpes y contragolpes que, para colmo, solo es espectadora de los que sus políticos y actores fácticos hacen post-elecciones. Esto, independientemente de las alegaciones de corrupción, violación de derechos humanos u otras.

Finalmente, si no se resuelve, por la vía del consenso político ese modelo de “vacancia” presidencial, auguramos, lamentablemente, que el engendro de Fujimori -Constitución 1993-, seguirá eclipsando y estresando a la sociedad peruana, sabrá Dios por cuanto tiempo.

  • Por: Francisco S. Cruz

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