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1 de febrero 2026
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La Seguridad Social pilar de protección

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RESUMEN

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La Seguridad Social pilar de protección Leymi Lora Córdova Especialista en Seguridad Social Como bien expresara la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social no es un gasto, es la mejor inversión para el desarrollo de las sociedades. República Dominicana no ha escapado a esta premisa y nuestro Sistema creado desde el año 2001 por medio de la Ley núm. 87-01 ha sido pieza clave en la respuesta a las necesidades de la sociedad, incluso ante eventos inesperados. 

Ejemplos previos muestran como el principio de solidaridad se materializó en acciones inmediatas de los actores públicos y privados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); por ello no cabía duda alguna que ante la catástrofe provocada por el derrumbe del techo del centro de diversiones Jet Set, los afiliados afectados y sus familiares no quedarían desamparados. 

Ante la situación acaecida, desde los diferentes estamentos institucionales se han aprobado medidas para reducir requisitos, garantizar protección y de hecho extender coberturas más allá de lo que establece el marco normativo actual. 

En el caso de las pérdidas de vidas que generan beneficios para los familiares que sobrevivieron a la tragedia, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) dispuso eliminar la presentación del “Acta Policial y/o documento emanado de autoridad competente en caso de muerte no natural del afiliado / pensionado” para el trámite de solicitudes de pensión por sobrevivencia. (Circular núm. 135-25 d/f 11 de abril de 2025). 

Asimismo, en apego a las disposiciones de la Resolución núm. 613-03 dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el 22 de mayo del presente año, fueron establecidas directrices encaminadas a priorizar y brindar asistencia de forma ágil y oportuna. 

Como principal acción, fue dispuesta la extensión de cobertura del seguro familiar de salud por un período de seis (06) meses para los familiares (dependientes directos y adicionales) de los afiliados titulares fallecidos, con cargo a la cuenta de la salud de las personas administrada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), afirmando que esta decisión no afectará el financiamiento de este seguro. 

Esta iniciativa garantiza que los cónyuges/compañeras de vida, hijos hasta los 21 años, hijos con discapacidad, padres de afiliados titulares que fallecieron el pasado 8 de abril, contarán durante seis (06) meses con la cobertura del seguro de salud sin tener que hacer pagos y que el Sistema asume estos costos. 

En el caso de las pensiones por discapacidad, se ha instruido priorizar la evaluación de los afectados. Recordemos que el Sistema garantiza una pensión por discapacidad para los afiliados que sufran una enfermedad o accidente que reduzca en al menos dos tercios y de forma permanente su capacidad productiva. 

Para ello, deben presentar solicitud y documentación de lugar ante la AFP en la que se encuentran afiliados, luego serán evaluados por la Comisión Médica Regional del CNSS que corresponda, la cual emitirá su dictamen indicando el grado de discapacidad y con la certificación de este dictamen la compañía de seguros correspondiente deberá proceder a pagar la pensión. 

El monto de la pensión varía en función al grado de discapacidad dictaminado: 60% del promedio indexado de los últimos tres años de salarios cotizados para un grado de discapacidad igual o superior al 66.67%; y 30% del promedio de los últimos tres años de salarios cotizados en caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 50% y no supere el 66.66%. 

La medida del CNSS de priorizar la evaluación y emisión de dictámenes de estas solicitudes brinda respiro y tranquilidad a los afiliados que, a consecuencia del siniestro Jet Set, subsistan con una condición física que les imposibilite de realizar ciertas actividades laborales y de la vida diaria. 

Igualmente, serán beneficiados con asistencia y priorización los empleados del Jet Set y sus familiares que deban ser indemnizados o pensionados por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), ya que este incidente se reputa como un accidente producto del trabajo que desempeñaban en ese centro de entretenimiento. 

Estamos seguros que todas las autoridades públicas, los administradores de riesgos y recursos, así como los prestadores de servicios, continuarán garantizando solidaridad y protección a los afiliados afectados y sus familias, probando una vez más que nuestro Sistema de Seguridad Social de forma progresiva y continua se fortalece y responde a las necesidades de la gente.

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