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2 de abril 2026
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OpiniónClemente Junior Martínez BautistaClemente Junior Martínez Bautista

La indivisibilidad del vínculo de la instancia

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RESUMEN

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En el procedimiento civil dominicano, uno de los escenarios que con mayor frecuencia inciden en la admisibilidad de los recursos y en la correcta configuración de la relación procesal es el principio de la indivisibilidad del vínculo de la instancia. Aunque en muchas ocasiones se trata de un concepto abordado de forma incidental por la jurisprudencia, su alcance tiene profundas implicaciones prácticas en materia de recursos, particularmente en el recurso de casación, así como en la estructuración misma del proceso cuando intervienen múltiples partes con intereses concurrentes sobre un mismo objeto litigioso.

La doctrina procesal ha sostenido que los actos procesales, como regla general, tienen un efecto relativo, es decir, producen consecuencias jurídicas únicamente respecto de las partes que intervienen en el proceso. Sin embargo, este principio encuentra una excepción cuando el objeto del litigio es indivisible, es decir, inseparable individualmente a las partes, circunstancia que provoca que la relación procesal no pueda fragmentarse sin comprometer la coherencia y eficacia de la decisión judicial.

En tales casos, surge lo que la jurisprudencia dominicana ha denominado la indivisibilidad del vínculo de la instancia, situación en la cual la decisión jurisdiccional necesariamente afecta a todas las partes vinculadas al litigio, de modo que el proceso debe desenvolverse con la participación de todas ellas.

La Suprema Corte de Justicia ha desarrollado de forma consistente este principio, estableciendo que cuando existe esta indivisibilidad en el corazón del litigio, los actos procesales especialmente los recursos deben involucrar a todas las partes interesadas. De lo contrario, se genera una causal de inadmisibilidad, debido a que el tribunal no puede decidir válidamente sobre derechos que afectan a sujetos que no han sido puestos en condiciones de ejercer su defensa, ya que sería una violación contra este derecho fundamental, así como contra la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

En este sentido, la Suprema en su Sentencia Núm. 217 del 5 de abril de 2017, validó este criterio al establecer que cuando existe esta indivisibilidad en el objeto del litigio el recurso de casación interpuesto por una de las partes puede aprovechar a las demás; sin embargo, si el recurrente emplaza únicamente a algunas de las partes adversas y no a todas aquellas cuyos intereses se encuentran ligados por el mismo objeto, el recurso debe ser declarado inadmisible. Este criterio pone de relieve que, en presencia de un litigio inseparable, la relación procesal debe mantenerse íntegra, pues la decisión del tribunal necesariamente afectará a todos los interesados.

De manera uniforme, está postura fue nueva vez reafirmada por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia Núm. 0651/2021, donde en un proceso de participación que escalo hasta a fase de casación, la parte recurrente no incluyó a todos los litisconsortes en su recurso, teniendo esto como una precisa consecuencia la inadmisibilidad de la instancia, todo en virtud de que la contestación de tal controversia procesal no puede ser juzgada sino de manera conjunta por la indivisibilidad que este tipo de proceso conlleva.

De manera posterior, al escalar el aludido caso al Tribunal Constitucional, e interviniendo la sentencia TC/0772/24, este órgano validó el criterio esbozado por la Suprema Corte, validando su razonamiento frente a la indivisibilidad del vínculo de la instancia en ciertas casos, como lo es la partición, y estableciendo que no corresponde al tribunal Supremo la enunciación de las partes llamadas en casación, sino que esto es responsabilidad que recae únicamente sobre la recurrente a través de su recurso, mismo que servirá como punto de partida para la Corte de Casación.

En tal sentido, estos precedentes reflejan una línea jurisprudencial constante orientada a preservar la coherencia del proceso, la uniformidad de las decisiones judiciales y el resguardo de que todas las partes potencialmente afectadas puedan ejercer su derecho a defenderse cuando la causa principal del litigio no pueda segregarse por su inseparabilidad, pudiendo también ser este escenario posible en casos de derechos de propiedad de un mismo inmueble en contratos con pluralidad de partes.


Por Clemente Junior Martínez Bautista

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