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5 de abril 2026
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Interés casacional: Filtro de admisibilidad o simple criterio

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RESUMEN

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Cápsula Jurídica Casacional

El interés casacional como filtro de admisibilidad en la jurisdicción suprema

El interés casacional se erige como el criterio fundamental de admisibilidad del recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) o tribunal de casación.

Este concepto trasciende el simple agravio particular de las partes, enfocando el objeto de la impugnación en la función nomofiláctica del más alto tribunal.

I. Naturaleza y propósito. Definición: Es el requisito objetivo que demuestra la trascendencia jurídica general de la cuestión planteada en el recurso, justificando la intervención de la SCJ.

Función esencial (nomofilaxia): Su principal propósito es la uniformidad de la jurisprudencia y la correcta aplicación e interpretación de la norma jurídica en todo el territorio nacional, asegurando la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

Diferenciación: Distingue el recurso de casación de una tercera instancia, impidiendo que la Corte Suprema se dedique a la revisión de los hechos o la mera inconformidad de las partes.

II. Marco normativo y desarrollo en la República Dominicana

La relevancia del interés casacional fue formalmente reforzada en el sistema jurídico dominicano, particularmente a partir de la promulgación de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Régimen legal: Esta ley establece el interés casacional como un requisito sine qua non para la apertura del recurso, delegando en los jueces de casación la facultad de determinar su existencia mediante un juicio de valor sobre la trascendencia del asunto.

Causales: La SCJ solo examinará el fondo de la casación si la sentencia recurrida: vulnera la Constitución o el derecho internacional.

Infringe o aplica erróneamente la ley sustantiva o procesal.

Contradice jurisprudencia o sienta una nueva que es necesaria.

III. Los supuestos de interés casacional presunto (Ley 2-23)
Para facilitar su aplicación y otorgar predictibilidad, la Ley 2-23 establece casos específicos donde el interés casacional se presume, limitando la discrecionalidad del tribunal en su evaluación inicial. Estos supuestos incluyen, entre otros, cuando la sentencia:

  • Afecta derechos fundamentales o garantías constitucionales.
  • Se aparta de la doctrina jurisprudencial ya establecida por la SCJ.
  • Resuelve una cuestión de derecho novedosa que carece de precedente.
  • Se refiere a normas de derecho comunitario o derecho internacional que requieren interpretación uniforme.
  • Existe jurisprudencia contradictoria entre distintas salas o cámaras de tribunales inferiores.

IV. Conclusión
El interés casacional no es un mero obstáculo procesal, sino un pilar que garantiza la coherencia del ordenamiento jurídico y el adecuado ejercicio de la autoridad doctrinal de la Suprema Corte de Justicia. Su correcta aplicación es vital para la evolución y estabilidad del derecho en el país.

Por: Joaquincito Bocio Familia.
Profesor de Derecho Constitucional.

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