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26 de abril 2024
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OpiniónAbrahan De La Cruz ZapataAbrahan De La Cruz Zapata

Inconstitucionalidad de la Ley de Lavados de Activos

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La Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ha sido de gran controversia para los abogados y entidades financiarías. Ésta contempla un sin número de artículos que van en contra de la Constitución Dominicana, tanto así, que ya existen recursos en su contra depositados en el Tribunal Constitucional.

Los legisladores no tomaron en cuenta las Leyes de protección al usuario,  tales como la Ley No. 172-13, sobre Protección Integral de Datos Personales, que protege el derecho a la intimidad y al honor personal, siendo esta un derecho fundamental consagrado en la Constitución Dominicana.

La Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo sancionará a aquellos que asesoren a personas implicadas en Lavado, olvidando que existen Abogados, Contadores, y otras demás profesiones, que aunque no busquen evadir una condena, su trabajo en sí, o sea, la esencia de su profesión es asesorar a sus clientes. Esta Ley considera que si un profesional o cualquier tipo de persona que tenga la capacidad de asesorar a una Institución Financiera o a una persona física o moral, son cómplices,  sancionando a estos de cuatro a diez años de prisión mayor,  multa de cien a doscientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un periodo de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratos por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

La investigación de cualquier infracción prevista en esta ley, otorga al Ministerio Publico la facultad de solicitar al Juez competente sin notificar audiencia previa, una orden de secuestro, incautación e inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios, entre otras, violando así el derecho al debido proceso conocido en nuestra Constitución como garantías mínimas (Articulo 69).

A que al promulgar esta Ley se debió consultar las demás Leyes existentes para no contrariar a las demás.

A que si una persona Física o Moral o alguna Institución Financiera llega a tener alguna situación en un país extranjero donde no exista convenios de cooperación con este País, esta Ley facultad al Estado a que preste sus servicios alegando el llamado principio de reciprocidad entre naciones.

El principio non bis in idem establece que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, mientras que esta Ley establece que si una sentencia dictada por un juez o tribunal competente a otro Estado, deberá ser homologada por el tribunal competente del país. Irrespetando la Constitución Dominicana, la Convención de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados referentes a los derechos humanos.

En cuanto aquellos que cometan delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en otros países, nuestro Estado se verá obligado a extraditarlos, aunque no exista un convenio bilateral o multilateral con la Republica Dominicana, sustentándola en el principio de reciprocidad entre naciones. Este es uno de los maravillosos países que autorizan a otros a extraditar sus nacionales, aunque no exista acuerdo alguno.

El Decreto No. 1920, que Ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, explica que el profesional de Derecho solo se verá obligado a revelar el secreto profesional, cuando sea objeto de persecuciones de su cliente, y que solo podrá ser utilizado para su defensa (artículo 17). No obstante, la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo obliga a que el Abogado y Notario Público, entre otros, revelen informaciones de su cliente, vulnerando el Articulo 44.- Derecho a la Intimidad y Honor Personal, de la Constitución de la Republica Dominicana.

Se hace la necesidad de que nuestros legisladores promulguen leyes que no afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos por intereses desconocidos. La promulgación de esta Ley deja en evidencia la escasez de conocimientos de muchos de estos, obligándonos a que no sometamos a cumplir leyes injusta para los justos y  justa para los injustos.

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