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13 de mayo 2024
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OpiniónVíctor Manuel PeñaVíctor Manuel Peña

En defensa de la Constitución y de la democracia

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La defensa de la Constitución y de la democracia se ha convertido en la causa de la nación y del pueblo dominicano en la presente coyuntura histórica que vive la República Dominicana.

Esa causa, asumida por el estadista Leonel Fernández –el más grande líder político con que cuenta el país en estos momentos-, ha sido asumida, casi al unísono, por la inmensa mayoría del pueblo dominicano.

En una retrospectiva histórica la causa de la constitucionalidad que convocó al pueblo dominicano en 1965 a darse cita en la más grande gesta histórica cívico-militar del siglo XX, la Guerra Patria de Abril, la que se planteó como objetivo central el retorno a la constitucionalidad, castrada y usurpada por el golpe de Estado al gobierno de Juan Bosch en 1963, y como segundo objetivo restaurar la soberanía perdida como consecuencia directa de la intervención militar de Estados Unidos en nuestro país.

En el país se han hecho varias reformas constitucionales en las últimas décadas: la de 1994 necesaria porque la misma se hizo para dar salida a una crisis político-institucional poselectoral que pudo haber derivado en una guerra civil o en una gran tragedia, la de Hipólito Mejía de 2002 que fue innecesaria porque él la modificó con la expresa intención de hacerse un saco a la medida y la de Danilo Medina de 2015 que fue innecesaria también, aunque la haya aprobado la mayoría mecánica del CP del PLD, y que se le impuso al pueblo dominicano sin oir previamente el parecer de éste en un referéndum que debió haberse convocado para tales fines.

Hoy el grupo en el poder, no obstante la taxativa prohibición que establece el texto constitucional en el artículo 124 y en la vigésima disposición transitoria y en abierta violación al pacto suscrito en el 15, quiere aplicar una cirugía similar a la junio de 2015 para tratar de posibilitarle una segunda reelección o un tercer mandato al actual presidente de la República.

Las masivas, colectivas y enérgicas respuestas de los diferentes sectores del pueblo dominicano no se han hecho esperar para frustrar los intentos de reformar la Constitución para reintroducir la figura de la reelección presidencial consecutiva.

La meca o el lugar de peregrinaje del pueblo dominicano para ir a expresar su potente y vibrante voz en defensa de la Constitución y de la democracia ha sido el más encumbrado hogar de la democracia y de los sistemas democráticos modernos: El Parlamento o el Congreso Nacional

Esa voz se ha estado proyectando nítida y veloz en los cuatro costados de la geografía nacional, quedando el eco como un zumbido que no se agota en la mente de los dominicanos de buen corazón, porque el futuro democrático del país tenemos que construirlo, diseñarlo y decidirlo hoy.

Todo indica que al día de hoy el oficialismo no cuenta con los votos para modificar la Constitución.

Pero las fuerzas vivas de la nación, los diferentes sectores y los partidos políticos, no deben dormirse ni bajar la guardia en la justa lucha en defensa de la Constitución y de la democracia, que es la lucha en defensa del interés de la Nación y del interés del pueblo dominicano.

Y es que no podemos ni debemos, por una razón histórica y de sobrevivencia como nación y como pueblo, permitir el trueque, totalmente inaceptable, de democracia por dictadura o democracia por autoritarismo.

¡No al atraco o al asalto a la Constitución! ¡Tampoco queremos una monocracia!

Asumir la defensa de la Constitución como causa de lucha de un pueblo es asumir la causa de la libertad, de la democracia, de los derechos fundamentales y de un verdadero Estado de derecho y de seguridad jurídica.

Asumir la defensa de la Constitución como causa de lucha es asumir íntegra y cabalmente la causa de la identidad democrática.

Durante la sin igual tiranía de Trujillo la causa del pueblo dominicano estaba orientada a provocar el nacimiento de la democracia y de la libertad en el marco del Estado burgués de derecho.

Hoy la causa del pueblo dominicano es para evitar que sucumban la Constitución, la democracia, la libertad y el Estado de derecho.

Nadie se imaginaba en los tiempos de Juan Bosch que hoy, en pleno siglo XXI, un sector del PLD estaría abogando por una reforma a la Constitución con fines de perpetuidad en el ejercicio del poder público.

¡Cuánta desviación respecto de las esencias primigenias del PLD, fundado por Juan Bosch en el lapso Noviembre-Diciembre de 1973!

Hechos o acontecimientos iguales o idénticos es muy difícil que se produzcan en el decurso o devenir de la historia, por lo que es imposible evidenciar empíricamente la hipótesis del “eterno retorno de lo idéntico” del filósofo y poeta alemán del siglo XIX Friedrich Nietzsche. Sí pueden producirse acontecimientos similares o parecidos.

¿Qué papel medular juega la Constitución de un país en la organización del Estado, de la sociedad y del ejercicio del poder político? ¿Puede haber democracia sin Constitución? ¿Por qué el interés central y nacional de preservar la Constitución en este momento de la vida política dominicana?

El concepto corriente o generalizado de Constitución es el que la asume como ley fundamental, carta magna o ley de leyes. Pero Carl Schmitt, uno de los más grandes constitucionalistas de todos los tiempos, distingue y caracteriza varios conceptos de Constitución: el concepto absoluto, el concepto relativo, el concepto positivo y el concepto ideal

“Si se quiere llegar a una inteligencia, hay que limitar la palabra constitución a la Constitución del Estado, es decir, de la unidad política de un pueblo. En esta delimitación puede designarse al Estado mismo, al Estado particular y concreto como unidad política, o bien, considerado como una forma especial y concreta de la existencia estatal; entonces significa la situación total de la unidad y ordenación políticas. Pero Constitución puede significar un sistema cerrado de normas, y entonces designa una unidad, sí, pero no una unidad existiendo en concreto, sino pensada, ideal. En ambos casos el concepto de Constitución es absoluto porque ofrece un todo (verdadero o pensado)”. (Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, Pag, 35)

En el concepto absoluto de Constitución es dominante el concepto unitario de Constitución como un todo.

“La relativización del concepto de Constitución, apunta el jurisconsulto alemán Schmitt, consiste en que en lugar de fijar el concepto unitario de Constitución como un todo, se fija solo el de ley constitucional concreta, pero el concepto de ley constitucional se fija según características externas y accesorias, llamadas formales”. (Schmitt, Pag. 45)

La fundamentación jurídica del Estado como unidad política está contenida en la Constitución de una nación, independientemente de cuál sea el concepto de Constitución que se asuma como dominante. El principio de participación -existencia, organicidad y vigencia de los derechos fundamentales y derechos humanos en sentido general- y el principio orgánico –división, estructura y funcionalidad de los poderes públicos- juegan un papel fundamental en la organización jurídica y política del Estado, y todo eso se consigna y se contempla primero en la Constitución del Estado y de la nación.

Es en la Constitución donde están establecidos los principios de soberanía popular, de identidad, de representación y de participación: principios clave en la organización y funcionamiento de la democracia representativa o del sistema parlamentario.

Aunque la democracia, poder del pueblo o poder de las mayorías, nace de las entrañas y esencias del pueblo, no puede haber democracia efectiva sin una Constitución que le dé fundamento, organicidad y funcionalidad en lo jurídico y en lo político y social.

Pero es en la Constitución donde están contenidos claramente los principios de renovación de los poderes públicos, específicamente los cargos de elección popular.

Y de manera muy obvia y taxativa están establecidos los límites al ejercicio del poder. Son esos límites al ejercicio del poder establecidos en la Constitución dominicano del año 2015 los que no se quieren respetar! Y esos límites al ejercicio del poder político en nuestro país fueron consignados en la actual Constitución con la expresa y deliberada voluntad, ejerció libérrimo y omnímodo del principio de la autonomía de la voluntad, del actual mandatario de la República.

Solo el poder constituyente está por encima de la Constitución, y ese poder constituyente puede expresar a través de una asamblea constituyente, cuyos miembros hayan sido escogidos en elecciones convocadas para tales fines o a través de la asamblea revisora.

No es sano ni correcto convocar el poder constituyente solo para hacerle una saco a la medida al presidente de turno, mucho menos cuando hay evidentes visos y signos de descomposición que apuntan en la dirección para la instalación de un régimen de fuerza o autoritario o una dictadura.

La Constitución del año 2010 -hechura de un estadista visionario, progresista y modernista como Leonel Fernández- es la más avanzada, moderna y progresista que ha tenido el país en toda su historia republicana desde 1844.

Solo en circunstancias muy especiales, que ocurren o concurren de tiempo en tiempo en una sociedad, podría convocarse al poder constituyente, el pueblo o la asamblea revisora, para renovar o modificar artículos por necesidades comprobadas de la nación, del pueblo y de sus instituciones –el sistema político, social y democrático- o convocar al pueblo a elecciones para escoger los constituyentes con miras a darles una nueva Constitución a la República, al Estado y a la sociedad.

Aunque hay principios en cualquier Constitución, los llamados inherentes o inmanentes, que no son modificables sin importar que la Constitución sea flexible o no.

¡Definitiva y rotundamente no al atraco y al asalto a la Constitución de 2015, porque una Constitución no debe modificarse cada cuatro años solo para satisfacer y complacer los apetitos y ambiciones desmedidas de perpetuación o perpetuidad del actual mandatario de la Nación!

¡Sí queremos una democracia efectiva y funcional, no una monocracia, mucho menos una dictadura o un régimen autoritario!

¡Nada ni nadie nos desviará de esta patriótica, altruista y noble causa en defensa de la Constitución y de la democracia, que se ha convertido en una sacrosanta causa de la nación y del pueblo dominicano! ¡Patria libre o morir! ¡Hasta la victoria siempre!

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