¡Solo siendo dominicano se siente, lo que yo siento!
En el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se debate con fiereza entre sus miembros, en especial los que siguen las dos claras corrientes o tendencias mayoritarias, la del Presidente del PLD y la del Presidente de RD, para definir si los próximos candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, al Congreso y municipales para las próximas elecciones del 2020, se escogerán mediante primarias abiertas o cerradas, al punto que hasta han decidido contratar cinco o siete abogados expertos constitucionalistas, para que opinen y les traigan luz al tema, o sirvan de entretención como una acto de circo adicional, como desvío del escándalo Odebrecht y otros más, pues faltan tres años para las elecciones nacionales y las actuales autoridades del PLD permanecen en sus posiciones hasta que su Congreso o Asamblea indique algún cambio, pues sus Estatutos no dicen de manera formal el tiempo de duración en sus funciones, de manera que el tema de por sí, carece de fuerza, de interés, por ser algo privativo de ese partido, además de que los Estatutos del propio PLD señalan que esas elecciones primarias se celebran entre los miembros del PLD, de modo que queda claro, que los miembros y afiliados deben estar unidos por una ideología partidaria que los identifique y que no exista mezcla alguna externa, que contamine su proyecto. Veamos:
“IV. FORMA DE ELECCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS INTERNAS
DEL O LA PRESIDENTE Y EL SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL DEL PARTIDO
ARTÍCULO 36: El o la Presidente y el Secretario o Secretaria General del Partido serán elegidos por el voto universal, individual y secreto de la mayoría simple no menor del 33% de los votos de los miembros del Partido, que hayan sufragado válidamente”.
Hasta aquí mi exposición, y aquí debí cerrarla, pero existen más criterios y posiciones jurídicas que corroboran estos Estatutos y que obligan a que las primarias sean cerradas, entre los miembros exclusivos de este Partido político, y que no gustan a los partidarios del Presidente de la RD y están tratando infructuosamente a que se acepte su absurdo e invalido criterio de elecciones abiertas, violando sus propios Estatutos, que en estos aspectos no se modificaron en los cambios del año 2015.
Las elecciones primarias abiertas se realizan con voto universal, libre, directo y en secreto, tanto de afiliados y no afiliados.
Las elecciones primarias cerradas se desarrollan con voto libre, directo y secreto de afiliados exclusivamente.
La Constitución en su artículo 216 adopto el principio de democracia interna para regir la conformación y funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, para garantizar las elecciones de cargos del partido y cargos públicos, la decisión de contenido y la rendición de cuentas de manera democrática, de manera que se respete la afiliación, el respeto al derecho a la organización, a su autodeterminación y a regirse por elementos no externos.
Todos los demócratas aceptamos que la democracia interna reposa en dos principios: el derecho de participación de los afiliados y el derecho de auto organización de los partidos políticos, los cuales están conformados para los miembros del partido, que se adhieran al proyecto y se comprometan con la organización.
El partido en sentido general, está constituido por el conjunto de los afiliados y la idea de democracia interna se refiere a los principios dispuestos en orden a conseguir la participación de los mismos en la formación de la voluntad del partido y en la toma de decisiones partidarias, evitando que éstas provengan de la imposición de las cúpulas políticas o de sectores locales e internacionales poderosos.
Nuestra Honorable Suprema Corte de Justicia en función constitucional declaro no conforme a la Constitución la Ley No. 286-04, del 15 de agosto de 2004, que establece el Sistema de Elecciones Primarias abiertas mediante el voto universal, directo y secreto, esta sentencia de la SCJ es del 16 de marzo del 2005.
Esta sentencia constituye un precedente constitucional con características de una Ley.
Tambien el Estatuto del PLD, reglamentó que la forma de escoger a sus candidatos para las elecciones nacionales, es mediante el método de elección interna o primarias internas, es decir, rechazando así, el método de primarias abiertas.
Además, los Estatutos del PLD especifican que sus primarias internas se supervisaran por miembros del partido e integrada según artículo 44 de la manera siguientes: art. 44 ´´Se integrará una Comisión Municipal Electoral en cada municipio, bajo dependencia y supervisión de la Comisión Nacional Electoral, a cuyo cargo estará la dirección del proceso electoral interno en el municipio que corresponda. Las Comisiones Municipales Electorales estarán conformadas por cinco (5) integrantes. El Coordinador será un miembro del Comité Central designado por la Comisión Nacional Electoral´´.
Así queda claro, las primarias internas o cerradas del PLD, es el único método de elecciones de candidatos y las mismas deberán estar supervisadas por dirigentes del partido, no de personas fuera de ese partido.
El orden jurídico electoral constituido por la Constitución, la jurisprudencia, los Estatutos del PLD, obligan a ese partido a sostener y mantener sus primarias cerradas. Amigos lectores, así he participado en el Circo, me regalaron la boleta para opinar y opine. Esperemos que el acróbata principal no se caiga sobre la malla. 19 de diciembre del 2017.
