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5 de abril 2026
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OpiniónFelipe RamirezFelipe Ramirez

El Régimen Subsidiado como imperativo de la dignidad humana y del Estado social

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RESUMEN

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En el estudio del sistema jurídico dominicano, acostumbramos a ver el Régimen Subsidiado de la seguridad social como una simple categoría o como un renglón del gasto público. Sin embargo, bajo una lectura bajo un estado de conciencia de nuestra Ley Sustantiva, este régimen se revela como la pieza que podemos considerar arquitectónica donde confluyen la dignidad humana (Art. 5) y la Justicia Social (Art. 8). No es la Constitución un catálogo de buenas intenciones, sino una norma suprema de transformación donde el Estado Social y Democrático de Derecho (Art. 7) asume la responsabilidad indelegable de proteger de forma efectiva a los ciudadanos. En este contexto, el Régimen Subsidiado de la Ley 87-01 no representa una dádiva del Estado, sino el mecanismo operativo para que la dignidad humana, entendida como el valor sagrado, innato e inalienable en el que se fundamenta la República, deje de ser una noción abstracta y se transforme en una realidad protegida y concreta para todos.

De los comentarios recogidos en el Tomo I de los Comentarios a la Constitución, y, sobre todo, de los criterios del catedrático Francisco Javier Díaz Revorio, se impone decir que, sin duda alguna, el derecho a la seguridad social (Art. 60) tiene una carga de fundamentalidad innegable o mejor dicho s un derecho fundamental, que trasciende su ubicación en el catálogo de derechos económicos y sociales . Dentro de esta premisa, el Régimen Subsidiado ha de ser entendido en una triple dimensión: como Fundamento de la paz social, como Valor ético de nuestra convivencia y como un régimen tutelado en el Derecho Subjetivo y Fundamental. Este último aspecto es clave, porque el ciudadano vulnerable no pide una ayuda por bondad política, sino que hace uso de un derecho ante un Estado que debe actuar como garante de un derecho que, que tiene una directa relación con la Vida (Art. 37), la Integridad Personal y el respeto irrestricto a la dignidad humana.

Desde una óptica fenomenológica, debemos comprender que la desprotección social y económica es, en su esencia, una forma de violencia económica. El pavor permanente de caer enfermo o de quedar desamparado en la vejez rompe la integridad psíquica y moral del hombre y lo hace vulnerable, como debe entender todo el sistema. Y ahí es donde el Régimen Subsidiado se eleva como un principio ético fundamental ya que no responde a un cálculo de rentabilidad, sino al reconocimiento de que la vida de quien no puede cotizar tiene el mismo valor intrínseco que la de quien tiene recursos. Así, los principios de Universalidad e Integralidad (Art. 3 de la Ley 87-01) no son solo objetivos técnicos, sino escudos de protección contra una exclusión que el Estado Social no puede admitir porque es moralmente inaceptable. Por último, si vinculamos el Artículo 147 de la constitución podemos establecer que los servicios relacionados con la seguridad social son indiscutiblemente Servicios Públicos Esenciales, lo que impone al Estado el deber de garantizar su continuidad, calidad y, fundamentalmente, su Equidad. No puede haber una protección de segunda para los más pobres, la equidad exige que el servicio público nivele las desigualdades de origen garantizando que el estándar de protección sea el fiel reflejo de la dignidad humana que todos compartimos. En definitiva, el Régimen Subsidiado parte fundamental del termómetro de nuestra salud democrática y fortalecerlo es cumplir el imperativo constitucional de garantizar que ningún dominicano quede fuera del amparo de del sistema de seguridad social.


Por: Felipe Ramírez.

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