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22 de febrero 2026
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OpiniónAmílcar CarrascoAmílcar Carrasco

El procedimiento de interdicción y sus efectos jurídicos 

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RESUMEN

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Introducción

El procedimiento de interdicción en la República Dominicana es una medida de carácter excepcional que debe regirse por el estricto cumplimiento del debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución. La interdicción judicial constituye una institución de protección civil destinada a salvaguardar a la persona mayor de edad que, debido a un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, se encuentra imposibilitada para gobernarse a sí misma, debiendo ser objeto de esta medida aun cuando presente intervalos de lucidez (Código Civil, Art. 489).

El efecto inmediato de esta figura es la modificación de la capacidad jurídica del individuo, quien pasa a ser considerado como menor de edad en lo relativo al manejo de su persona y bienes (Código Civil, Art. 509). Desde la perspectiva constitucional, la interdicción representa una excepción al ejercicio pleno de la capacidad, acarreando la suspensión de los derechos de ciudadanía mientras la medida esté vigente (Constitución, Art. 24, numeral 2).

No obstante, este procedimiento debe interpretarse siempre bajo el fundamento esencial del Estado: el respeto a la dignidad humana, que es sagrada, innata e inviolable (Constitución, Art. 38). Asimismo, el proceso debe alinearse con la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, garantizando su integración y el ejercicio autónomo de sus capacidades en la medida de lo posible (Constitución, Art. 58).

El Procedimiento Judicial

  • Se inicia mediante demanda en interdicción: El procedimiento requiere que se articulen por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación mental o locura (Código Civil, Art. 493). Estos hechos deben enunciarse en una instancia presentada al presidente del tribunal, acompañada de documentos justificativos (Código de Procedimiento Civil, Art. 890).
  • Conoce el Tribunal de Primera Instancia: Las demandas de interdicción deben presentarse ante el tribunal de primera instancia (Código Civil, Art. 492).
  • Intervención obligatoria del Ministerio Público: El presidente del tribunal debe ordenar la comunicación de la instancia al fiscal (Código de Procedimiento Civil, Art. 891). Además, el fiscal debe presenciar los interrogatorios al demandado (Código Civil, Art. 496) y sin oír al fiscal no podrá pronunciarse sentencia sobre interdicción (Código Civil, Art. 515).
  • Examen médico del presunto incapaz: La instancia inicial debe estar acompañada de documentos justificativos y se indican testigos (Código de Procedimiento Civil, Art. 890). Si el interrogatorio y los documentos son insuficientes, el tribunal puede ordenar una información testimonial (Código de Procedimiento Civil, Art. 893). Asimismo, el tribunal interroga al demandado en cámara de consejo o en su domicilio si no puede trasladarse (Código Civil, Art. 496).
  • Audiencia contradictoria: La sentencia sobre la demanda de interdicción no puede pronunciarse sino en audiencia pública, habiendo oído o citado a las partes (Código Civil, Art. 498).
  • Sentencia motivada: El tribunal debe pronunciar su fallo, el cual, si declara la interdicción, da lugar al nombramiento de un tutor y protutor (Código de Procedimiento Civil, Art. 895).

Los Efectos de la Sentencia de Interdicción

  • El interdicto pierde la capacidad de ejercer actos civiles: La interdicción produce sus efectos desde el día en que se pronuncie la sentencia (Código Civil, Art. 502). El individuo interdicto queda asimilado a un menor de edad en lo relativo a su persona y bienes (Código Civil, Art. 509).
  • Sus actos posteriores pueden ser nulos: Todos los actos ejecutados con posterioridad a la interdicción por el sujeto interdicto son nulos de derecho (Código Civil, Art. 502).
  • Se designa un tutor: Si la sentencia de interdicción es confirmada o no apelada, se procede al nombramiento de un tutor y de un protutor para la persona interdicta, siguiendo las reglas de la tutela de menores (Código Civil, Art. 505); (Código de Procedimiento Civil, Art. 895). El marido es el tutor legal de su mujer interdicta, y la mujer puede ser nombrada tutora de su marido (Código Civil, Arts. 506-507).
  • Se protege el patrimonio: Las rentas de la persona interdicta deben destinarse principalmente a mitigar su suerte y acelerar su curación (Código Civil, Art. 510). Se aplican las leyes de la tutela de menores para la administración de sus bienes (Código Civil, Art. 509).

La Publicidad de la Sentencia de interdicción

  • La sentencia debe publicarse para conocimiento de terceros: De toda sentencia que produzca interdicción se deben expedir copias para ser notificadas a la parte correspondiente y fijarse por carteles (edictos) en la sala de audiencias y en las notarías del distrito judicial (Código Civil, Art. 501).
  • Garantiza seguridad jurídica: Esta publicidad, regulada también por el procedimiento civil, busca asegurar que la limitación de la capacidad sea conocida, aplicándose las formas prescritas en el Código Civil (Código de Procedimiento Civil, Art. 897).

Conclusiones

La interdicción judicial en la República Dominicana se configura no como una sanción, sino como una institución de tutela y protección destinada a salvaguardar la persona y el patrimonio de aquel mayor de edad que, por un estado habitual de enajenación mental, se encuentra imposibilitado para gobernarse a sí mismo (Código Civil, Art. 489). Aunque esta medida conlleva la suspensión de los derechos de ciudadanía (Constitución, Art. 24, numeral 2) y equipara al interdicto con el menor de edad en cuanto a su capacidad de ejercicio (Código Civil, Art. 509), su aplicación debe estar siempre regida por el respeto irrestricto a la dignidad humana (Constitución, Art. 38).

El procedimiento judicial actúa como garantía del debido proceso (Constitución, Art. 69), asegurando que la restricción de la capacidad no sea arbitraria, sino el resultado de una comprobación contradictoria y motivada. En última instancia, el régimen de interdicción materializa el deber del Estado de garantizar la protección efectiva y el goce de derechos de las personas con discapacidad (Constitución, Art. 58), proveyendo seguridad jurídica a la sociedad mediante la publicidad de las sentencias (Código Civil, Art. 501) y evitando la dilapidación de los bienes del vulnerable.

Referencias

Legislación y códigos

República Dominicana. (1884). Código Civil de la República Dominicana (con sus modificaciones vigentes).

República Dominicana. (1884). Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana (con sus modificaciones vigentes).

República Dominicana. (2024). Constitución de la República Dominicana. Proclamada por la Asamblea Nacional Revisora el 27 de octubre de 2024.

Congreso Nacional de la República Dominicana. (1998). Ley núm. 352-98 sobre protección a la persona envejeciente. Gaceta Oficial.

Congreso Nacional de la República Dominicana. (2003). Ley núm. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial.

Congreso Nacional de la República Dominicana. (2013). Ley núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo. Gaceta Oficial.

Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Naciones Unidas.

Jurisprudencia

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. (2017, 29 de marzo). Sentencia núm. 709.

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2016). Sentencia TC/0340/16 (Expediente núm. TC-05-2013-0249).

Doctrina

Guzmán Mañán, S. C. (2023). La interdicción judicial en la República Dominicana y la limitación de derechos. República Dominicana.

Peral Collado, D. (s. f.). Derecho de familia.

Varsi Rospigliosi, E. (2014). Tratado de derecho de las personas (1.ª ed.). Universidad de Lima; Gaceta Jurídica.

Sitios web

Morillo Suriel Abogados. (s. f.). Incapacitación legal de personas mayores, interdictos judiciales y tutela judicial. https://morillosurielabogados.com/incapacitacion-legal-de-personas-mayores-interdictos-judiciales-y-tutela-judicial/

Real Academia Española. (s. f.). Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es


Por Amilcar Carrasco 

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