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3 de abril 2026
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OpiniónFernando Quezada GarcíaFernando Quezada García

El fenómeno disciplinario y los retos que nos plantea

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RESUMEN

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No existen más que dos reglas para escribir: tener algo que decir y decirlo”, explicaba Oscar Wilde, escritor, poeta y dramaturgo británico de origen irlandés. Impulsados por la motivación que despierta esa frase, nos complace iniciar a través de este prestigioso medio la publicación de artículos en los que abordaremos -sin pretensión de doctrinante- temas jurídicos diversos, de manera especial sobre Derecho Disciplinario, rama fascinante pero compleja, que avanza a pasos acelerados rumbo a consolidarse como disciplina especializada e independiente del Derecho Administrativo. Vargas Llosa afirmaba que “un escritor no escoge sus temas, son los temas quienes le escogen”.

El fenómeno disciplinario constituye un hecho connatural e indispensable en las relaciones jerárquicas de todo tipo de organizaciones, para mantener el orden y el rumbo previamente determinado, en vía de la consecución de sus objetivos. En ese tenor, el Derecho Disciplinario impone a los servidores públicos la obligación de actuar con integridad, responsabilidad y transparencia en el desempeño de sus funciones, garantizando que su conducta se ajuste a los principios que rigen la función pública.

La existencia de la facultad sancionatoria como parte del ius puniendi del Estado, materializada en la aplicación de la acusación y sanción derivada del proceso disciplinario, resulta de innegable utilidad, puesto que, a través del control disciplinario que se realiza sobre los funcionarios y servidores públicos no solo se está preservando el funcionamiento de las actividades a cargo del de la Administración, sino la calidad del servicio prestado como finalidad estatal, lo cual fortalece la institucionalidad y contribuye con la preservación de las instituciones estatales.

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que el Derecho Disciplinario es una rama esencial respecto al funcionamiento del Estado “enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas” (Sentencia C-181/02 del 12 de marzo del año 2002). Esta área del Derecho puede ser considerada como el termómetro de integridad en la función pública y como todo un “músculo ético” del Estado, por lo que resulta de sumo interés para el fortalecimiento institucional y la mejoría en la calidad de los servicios públicos.

Desde la creación de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) como dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia (STP) en el año 1965, ambas instituciones ya inexistentes, se ha procurado desde la dirección del Estado establecer un sistema moderno de administración de personal, dirigido a garantizar la selección y retención de servidores públicos idóneos y la mejora de la calidad de los servicios públicos, impulsando la aprobación de una Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; entre los años 1966 y 1990 fueron sometidas al Congreso de la República unas nueve propuestas con ese propósito. Fue en el año 1991, cuando por fin ve la luz en nuestro país el régimen jurídico de la función pública, con la aprobación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, registrada con el número 14-91, ya derogada. En este proceso de institucionalización de la función pública merece especial reconocimiento el Dr. Raymundo Amaro Guzmán, firme creyente de la importancia de la educación, capacitación y desarrollo de los servidores públicos, quien falleciera en el año 2018.

Hoy la República Dominicana cuenta con un sólido sistema de carrera, integrado por una carrera administrativa general cuya base legal está consignada en la ley No. 41-08, y varias carreras administrativas especiales, tales como la judicial, establecida mediante la ley No. 327-98, la del Ministerio Público, regulada por la Ley No. 133-11, la de la Policía Nacional, establecida en la ley No. 590-16, la de las Fuerzas Armadas, consignada en la ley No. 139-13, la docente cuya base legal está contenida en la ley No. 66-97, la del Defensor Público, establecida mediante la Ley No. 277-04, la Carrera Sanitaria establecida mediante la ley No. 395-14 y la Carrera Diplomática y Consular, regida por la ley Orgánica No. 630-16.

Tomando en cuenta que la Constitución del año 2010 elevó al rango constitucional el derecho al debido proceso en sede administrativa, cualquier ente estatal que pretenda sancionar a un servidor público por la comisión de una falta disciplinaria, está obligado a escucharlo, permitirle presentar y controvertir pruebas e igualmente defenderse; con el objeto de regular los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración, el régimen de las sanciones administrativas y la responsabilidad de los propios entes públicos, fue votada la ley No. 107-13, cuya aplicación ha revolucionado el procedimiento administrativo, haciéndolo más garantista. De modo que, el estudio y desarrollo del Derecho Disciplinario adquiere mayor relevancia entre nosotros, como pilar esencial para la supervivencia de la democracia, la institucionalidad y la buena administración, por ende, la consolidación del Estado social y democrático de Derecho.

Constituye pues un reto para abogados, estudiantes de Derecho y servidores públicos profundizar en el estudio de esta materia, dada su importancia en el ámbito de la función pública, pues no se trata simplemente de un conjunto de normas y sanciones dispersas sino de lo que puede denominarse la columna vertebral que ha de sostener la ética, la transparencia y la eficiencia en nuestras instituciones; de igual modo, una herramienta eficaz para prevenir la corrupción administrativa. En ese tenor, nuestras universidades pueden y deben jugar un rol estelar en este propósito, promoviendo el estudio y difusión de esta materia especializada. El Derecho Disciplinario, como todas las áreas del Derecho, es dinámico, y en tal virtud, no puede permanecer estático ante las situaciones y cambios que se presentan a su alrededor.

 

Por: Fernando Quezada García       (quezadaf298@gmail.com)

 

El autor es abogado, miembro de carrera del Ministerio Público.

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