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30 de marzo 2026
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El acceso al internet en la República Dominicana: ¿Un derecho fundamental en la Era Digital?

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RESUMEN

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El 16 de junio de 2023, el Pleno del Congreso de la República del Perú aprobó una reforma constitucional destinada a promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el territorio nacional, así como a reconocer el derecho al acceso al internet libre en todo el país. Esta disposición constitucional, aprobada de manera unánime por los miembros del Congreso peruano, incorpora el numeral 25 al artículo 2 de la actual Constitución Política de ese país −relativo a los derechos fundamentales−, con el propósito de incluir el acceso a internet libre en este listado de derechos.

 

En consecuencia, la nueva disposición estipula que «[…] el Estado promoverá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país»[1]. En un contexto regional, es importante destacar que Perú no es el único país en América Latina que ha tomado medidas para considerar el acceso a la red como un derecho fundamental. En efecto, hace seis meses, Costa Rica concluyó un proceso de reforma constitucional que incluye el mencionado derecho al acceso a las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones, en todo su territorio, otorgándole la naturaleza de derecho fundamental. La disposición reformada establece que «[…] toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará ese derecho»[2].

 

Estos ejemplos relevantes a nivel internacional plantean una interrogante importante en el contexto de la República Dominicana: ¿Debería considerarse el acceso a Internet como un derecho fundamental en nuestro país? En caso afirmativo, ¿es necesario incluir expresamente este derecho en el conjunto de derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución para reconocer su naturaleza fundamental? Para abordar esta cuestión, es necesario aclarar primero lo que se entiende por derecho fundamental según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano. Según la Sentencia TC/0059/13, en que el TC adoptó un criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia, los derechos fundamentales son aquellos reconocidos, ya sea directa o indirectamente, en el texto de la Constitución como derechos subjetivos de aplicación inmediata. Estos derechos son de una importancia fundamental para el orden constitucional y no pueden estar sujetos a decisiones políticas de las mayorías[3].

Asimismo, importantes catedráticos de derechos constitucional, como el magistrado presidente del Tribunal Constitucional dominicano, Dr. Milton Ray Guevara, han enfatizado que la dignidad, la igualdad y la libertad son los pilares del sistema de derechos fundamentales consagrado en la Constitución dominicana[4]. Por otra parte, el artículo 74.1 de la Constitución de la República establece que los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución no son limitativos y, por lo tanto, no excluyen otros derechos y garantías de naturaleza similar.

 

Teniendo en cuenta estas normativas constitucionales y jurisprudenciales, es plausible argumentar que el derecho al acceso a Internet podría considerarse un derecho fundamental, ya que sirve como instrumento para garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales esenciales, como la igualdad, educación, seguridad alimentaria, la dignidad humana, el acceso a la información pública, el acceso a la justicia y la participación en la vida democrática, entre otros. Por lo tanto, en el contexto dominicano, es posible que no sea necesario realizar una reforma constitucional para elevar el acceso a Internet a la categoría de derecho fundamental.

 

En ausencia de una reforma constitucional que realice este reconocimiento expreso, nuestro Tribunal Constitucional por medio de su jurisprudencia podría declarar el acceso libre al internet como un derecho fundamental. Pues, de acuerdo con el artículo 184 de la Constitución, las sentencias del tribunal constitucional constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos del Estado. Además, según criterio de distintos constitucionalistas, las sentencias de las cortes constitucionales constituyen fuentes de derecho, en la medida en que las mismas declaran y crean nuevas normas y derechos[5].

 

Además, los esfuerzos significativos emprendidos por el Estado dominicano desde 1998, como la creación de instituciones, leyes y políticas para promover el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, respaldan la idea de que el acceso a Internet es un derecho relevante y esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales en la República Dominicana. Entre las acciones y legislaciones relacionadas con el acceso a Internet y las tecnologías digitales adoptadas por el Estado dominicano, podemos destacar las siguientes:

 

  1. La creación del INDOTEL (1998): En 1998, se creó el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), cuyo objetivo es garantizar servicios de telecomunicaciones asequibles en todo el país, siguiendo los principios del servicio universal promovidos por organismos internacionales.

 

  1. La promulgación de la Ley de Comercio Electrónico (2002): En 2002, se promulgó la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. Esta ley se aplica a la información en formato digital y establece normativas para su uso.

 

  1. Regulación del Gobierno Electrónico (2003): En el mismo año, se emitió el Decreto No. 335-03, que aprobó el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02. Este reglamento buscaba fomentar el Gobierno Electrónico, mejorar la eficiencia gubernamental y reducir los tiempos y costos de los trámites.

 

  1. Ley de Libre Acceso a la Información (2004): En 2004, se promulgó la Ley No. 200-04, que estableció el derecho de acceso a la información pública. Esto obligaba a las instituciones gubernamentales a publicar información en sus sitios web para garantizar la transparencia.

 

  1. Creación de la OPTIC (2004): En el mismo año, mediante el Decreto No. 1090-04, se creó la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), con el objetivo de promover el acceso y la conectividad a las tecnologías de la información.

 

  1. Promoción del Gobierno Electrónico (2007): En 2007, se emitió el Decreto No. 229-07, que ratificó la importancia del Gobierno Electrónico y la mejora en la atención al ciudadano.

 

  1. Directrices para la Administración Pública (2007): El Decreto No. 709-07 instruyó a toda la Administración Pública a cumplir con estándares tecnológicos para el desarrollo de portales gubernamentales, conectividad interinstitucional y otros aspectos relacionados con la tecnología de la información.

 

  1. Estrategia Nacional de Desarrollo (2012): En 2012, se promulgó la Ley No. 1-12, que estableció la Estrategia Nacional de Desarrollo. Esta estrategia promovió el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) para mejorar la gestión pública y la transparencia.

 

  1. Creación de la DIGEIG (2012): A través del Decreto No. 486-12, se creó la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) para garantizar la ética y la integridad en la Administración Pública promoviendo mayor transparencia del servicio público a través de las nuevas tecnologías.

 

  1. Programa República Digital (2016): En 2016, se creó el Programa República Digital para promover el uso de las TIC en diversos ámbitos, incluyendo la educación y los servicios gubernamentales.

 

  1. Medidas ante la pandemia de COVID-19 (2020): En respuesta a la pandemia, el Gobierno Central fue adoptando medidas para reforzar aún más el acceso equitativo al Internet en toda la población dominicana, incluyendo la suscripción a la Agenda Digital 2030 y la creación de la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación.

 

  1. Proyectos y medidas recientes: En la actualidad, se están desarrollando varios proyectos en el plan de acción de la Agenda Digital 2030, como la revisión de leyes relacionadas con la economía digital y la ciberseguridad.

 

  1. Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en Entornos Digitales (2023): Se destaca la importancia de la Carta Iberoamericana, que compromete a los estados a garantizar los derechos en entornos digitales.

De manera que, si bien no existe una legislación dominicana que, de manera expresa, establezca que el acceso a la red o internet es un derecho fundamental, considero que todos los esfuerzos adoptados por el Estado dominicano, desde 1998, nos dan una pista de la importancia que conlleva garantizar el ejercicio de este derecho en aras de garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales esencialísimos para garantizar la dignidad de las personas. Asimismo, conviene destacar que, el constituyente a través de los arts.9 (párrafo)[6], 49.5[7], 51.3,[8] 54[9], 63.9[10], 63.10[11], 63.11[12], 67.3[13],67.4[14], 218[15] y 260[16] de la Constitución dominicana de 2015, ha reconocido la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes ámbitos de la vida pública y social, lo que respalda la idea de que el acceso a Internet resulta ser un derecho fundamental para el ejercicio de otros derechos de esta misma naturaleza. En particular, los artículos anteriores subrayan la relevancia de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el acceso a ellas, en áreas como la comunicación, la educación, la investigación científica, la innovación, la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente y el desarrollo económico. Todos estos aspectos son fundamentales para el bienestar y el progreso de la sociedad.

 

 

[1] VILLENA (Dilmar), «Perú incorpora (nuevamente) el derecho de acceso al internet en la Constitución», foro HIPERDERECHO, 20 de junio de 2023, disponible en línea, https://hiperderecho.org/2023/06/peru-reconoce-el-derecho-de-acceso-a-internet-como-un-derecho-fundamental/ [consulta 26 marzo 2023].

 

[2] Véase MADRIGAL (Luis Manuel), «Sala IV da luz verde a reforma constitucional para reconocer el derecho de acceso a las telecomunicaciones», en periódico digital Delfino, 9 de marzo de 2023, disponible en línea, https://delfino.cr/2023/03/sala-iv-da-luz-verde-a-reforma-constitucional-para-reconocer-derecho-de-acceso-a-las-telecomunicaciones [consulta 27 septiembre 2023].

 

[3]TC/0059/13, de 15 de abril de 2013, párrafo f), p. 15, disponible en línea, https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7483/sentencia-tc-0059-13-c.pdf [consulta 27 septiembre 2023].

[4] Véase, nota de prensa «Presidente del TC valora sistema de derechos fundamentales incluido en la Carta Magna», lunes 18 de octubre de 2021, portal web del Tribunal Constitucional dominicano, disponible en línea, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sala-de-prensa/noticias/presidente-del-tc-valora-sistema-de-derechos-fundamentales-incluido-en-la-carta-magna/ [consulta 27 septiembre 2023].

 

[5] Véase, FUENMAYOR CHACÍN (Ronald), «Acerca del origen del Derecho: novísimo papel del precedente», Frónesis volumen 17, núm. 1, Caracas, 2010, disponible en línea, http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682010000100007 [consulta 27 septiembre 2023]. También, BERNAL CANO (Natalia), «Algunas reflexiones sobre el calor de la jurisprudencia como fuente creadora de derecho», Cuestiones Constitucionales, México, 2013, disponible en línea, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932013000100012 [consulta 27 septiembre 2023].

 

[6] Constitución dominicana 2015, artículo 9 (párrafo). – «[l]os poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo[6]».

[7] Constitución dominicana 2015, Artículo 49.5, «[…] la ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado».

[8] Constitución dominicana de 2015, artículo 51.3.  «[…] se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica[8]».

[9] Constitución dominicana de 2015, artículo 54. Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.

[10] Constitución dominicana de 2015, artículo 63.9, «[e]l Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines».

[11] Constitución dominicana de 2015, artículo 63.10 «[l] a inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas».

[12] Constitución dominicana de 2015, artículo 63.11, «[l]os medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley».

[13] Constitución dominicana de 2015, artículo 67.3., «[e]l Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes».

[14] Constitución dominicana de 2015, artículo 67.4., «[e]n los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado».

[15] Constitución dominicana de 2015, artículo 218, «[l]a iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico».

[16] Constitución dominicana de 2014, artículo 260. «[c]onstituyen objetivos de alta prioridad nacional: 2) Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos».

Por Brianda Trujillo

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