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23 de diciembre 2025
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OpiniónPablo UlloaPablo Ulloa

Defensor del Pueblo

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La Buena Administración Pública y las Garantías de los Derechos Fundamentales

El Defensor del Pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos. Según el Diccionario de la Real Academia Española, a través de su Diccionario Panhispánico del español jurídico, «el Defensor del Pueblo “Institución encargada de defender los derechos fundamentales y las libertades publicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de la administración publica. Goza de legitimación para la interposición de recursos inconstitucionalidad.”

Internacionalmente, lo cual también pasa en el país su titular es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría especializada, y su mandato es por tiempo definido. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad sin recibir ordenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.

Por tanto existen dos conceptos básicos que deben ser el centro del Marcos Teórico del Defensor del Pueblo. Estos son la buena administración y la garantía de los derechos fundamentales.  Procederemos a definir ambos conceptos a través de dos autores.

  • La Buena Administración, Según el profesor Roberto Medina una buena administración implica una Administración especial y preferente con aquellas personas que se encuentran en un estado de manifiesta dependencia. La tutela administrativa efectiva incluye entre sus manifestaciones típicas: el derecho a acceder al procedimiento administrativo; el derecho a ser escuchado y a recibir una respuesta oportuna y motivada; y, el derecho a ejecutar los actos.

 

  • Los Derechos Fundamentales, según Luigi Ferrajoli en su teoría del garantismo específicamente en la obra Los fundamentos de los derechos fundamentales y en conversaciones ha definido como fundamentales los derechos «Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica. Según sus palabras “que no se pueden comprar ni vender”, esto es, aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a «todos» los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de sujetos con capacidad de obrar. Por su parte, son «derechos subjetivos» todas las expectativas positivas (de prestaciones) o negativas (de no sufrir lesiones) adscritas a un sujeto por una norma jurídica y debido a su status o condición de tal, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, “como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estás”.

Dice el profesor Sebastián Contreras refiriéndose a la tesis del profesor Ferrajoli, citamos: “Estos derechos, para ser fundamentales, han de ser sancionados positivamente por el legislador, de tal modo que “la previsión de tales derechos por un ordenamiento positivo es la condición de su existencia o su vigencia en ese ordenamiento”. Siendo normativamente de todos, es decir, inherentes a cada uno de los miembros de una determinada clase de sujetos (clase de sujetos que no deja de ser un constructo del propio derecho), “estos derechos no son alienables o negociables sino que corresponden, por decirlo de algún modo, a prerrogativas no contingentes e inalterables de sus titulares y a otros tantos limites y vínculos insalvables para todos los poderes, tanto públicos como privados”.

Aquí justamente entramos a un tema central que asumiremos a partir del Enero, las garantías de los Derechos Fundamentales para los cual asumiremos como marco de referencia lo expuesto por el profesor y consejero Antonio Enrique Perez Luño en su obra Los derechos fundamentales. Existen tres (3) tipos instrumentos de protección de los derechos funda- mentales; los cuales son descritos mas ampliamente en el capitulo III de esta obra. Pero citaremos los tipos de instrumentos y una breve descripción de los mismos. Como tal son tutelas pues una característica indispensable de los derechos fundamentales es que gocen de un régimen de protección jurídica reforzada, la cual se logra, en la Constitución

  • Las garantías normativas comprenden un dispositivo normativo encaminado a asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales para evitar su modificación y velar por la integridad de su sentido y función, que se logra a través de distintos medios como la fuerza vinculante de la normativa constitucional, el sistema rígido de modificación de la Constitución, y a través de la legislación que deberá́ garantizar la integridad del significado y la función de los derechos fundamentales, pues es obligación del legislador salvaguardar la institución de los derechos fundamentales definida por el conjunto de la normativa constitucional y las condiciones histórico – sociales.

La existencia y efectividad de los derechos fundamentales dependerá́ de las garantías procesales que existan para su tutela, ya sean éstas genéricas, si son aplicables a todos los derechos e intereses, o especificas, si corresponden a los derechos fundamentales.

  • De entre las garantías genéricas (el Magistrado Hermógenes Acosta le llamaría Jurisdiccionales), el autor señala el recurso de inconstitucionalidad porque se somete a su estudio no sólo las leyes de derechos fundamentales sino cualquiera. De entre las garantías procesales especificas, el autor menciona al amparo judicial ordinario, que es la tutela de los derechos y libertades mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, el recurso de amparo, y el que cuenta con el mayor grado de especificidad, el habeas corpus, porque se dirige particularmente a la libertad personal.
  • El tercer tipo de garantías son las institucionales que también pueden ser genéricas y especificas. Las genéricas las constituyen los medios de control parlamentario de la acción del gobierno, como la facultad de las cámaras y comisiones para recabar información, para reclamar la presencia de miembros del gobierno y sus informes, para interpelar al gobierno y cada uno de sus miembros, así́ como la posibilidad de nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; y por último, el derecho de petición a las cámaras por parte de los ciudadanos.

El único tipo de garantía institucional especifica que existe es el defensor del pueblo, pues es el defensor de todos los derechos fundamentales, él rinde un informe anual al Congreso sobre el funcionamiento de la administración; tiene un ámbito de actuación bastante amplio, pues tiene facultades para interponer recurso de inconstitucionalidad y amparo y es portavoz de derechos individuales y colectivo

Por eso justamente, el Dr Milton Ray Guevara proponente lo que se conocería como la Ley 19-01 que crea el Defensor del Pueblo incluye el Art.5.- Los requisitos para ser Defensor del Pueblo, en el acápite f)  Poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental. Blindando esa concepción en la Constitución del 2010 de la que fue parte del equipo redactores de que el Defensor del Pueblo es un órgano Extrapoder que tiene como fin hacer velar por los derechos fundamentes frente a las acciones de la administración. Y justamente para esto recordamos su frase “los derechos valen, lo que valen sus garantías”

Si algo debe de quedar claro a la ciudadanía responsable y a los stakeholder de la democracia e institucionalidad dominicana es que la Magistratura del Defensor no improvisará; y se basará en valores para lograr la legitimación social del Órgano. Algunos de ellos son eficiencia, transparencia, acceso, entre otros.

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