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5 de abril 2026
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CPJ aprueba Escalafón Judicial; dispone provisión de cargos judiciales

Imagen ilustrativa. (Fuente externa)
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -El Consejo del Poder Judicial aprobó la Resolución núm. 006-2021 que introduce algunas modificaciones a la Resolución núm. 001-2021 y autorizó la publicación del Escalafón Judicial y el inicio del proceso tendente a la provisión de cargos, en base a la Resolución 001-2021.

Entre las disposiciones enunciadas en la nueva Resolución están la de instruir a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial a publicar las plazas vacantes aprobadas y dar inicio a los procedimientos de provisión de cargos judiciales en virtud de lo previsto en la Resolución núm. 001-2021.

Además, dispone «establecer un transitorio que reconoce el derecho a los jueces y juezas que se encuentren ejerciendo de manera interina una determinada posición de jerarquía, a ser propuesto(a) en la posición vacante que ha estado ocupando provisionalmente antes de la aprobación de la Resolución 001-2021, siempre que continúe desempeñando dicha función al momento de presentarse la provisión del cargo».

También señala que, luego de transcurridos tres años de la aplicación del Escalafón Judicial, entrará en vigencia una modificación al artículo 10 de la Resolución núm. 001-2021, conforme a la cual el tiempo en el departamento será sumado al tiempo como juez en la carrera judicial.

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Precisó que conforme al artículo 33 de la Resolución 001-2021, se mantiene la prohibición de realizar ascensos con traslados.

Destacó que otra disposición es la aprobación de la corrección de errores materiales, previo a la publicación del escalafón judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 1-2021.

Se recuerda que el artículo 15 de la Ley de Carrera Judicial núm. 327-98 crea el Escalafón Judicial con la finalidad de que los jueces y juezas puedan pasar de una categoría a otra con base al mérito personal y profesional.

Asimismo, el artículo 18 dispone que para los ascensos y traslados se tendrán en cuenta rigurosamente, además de las condiciones exigidas por la Constitución, el mérito personal y la antigüedad en el ejercicio de la función en la categoría o grado inferiores y, en igualdad de condiciones, se preferirá al candidato de mayor edad.

En un comunicado de prensa, el CPJ señaló que el espíritu de la Ley de Carrera Judicial núm. 327-98 es promover el fortalecimiento institucional del Poder Judicial, asegurar relaciones de trabajo justas y armónicas a los jueces a través de mecanismos justos y objetivos que aseguren los principios constitucionalmente protegidos de ingreso, movilidad y permanencia en la carrera judicial.