Derechos Fundamentales
La Constitución Dominicana en su Articulo 65 consagra el Derecho al Deporte, lo cual es un hecho histórico. El Articulo 65 dice de la siguiente manera:
“Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto: 1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley; 2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior”.
Como se aprecia, en el texto queda claramente configurado como un derecho fundamental, el deporte, la educación física y la recreación. Se establece, en este ámbito, el principio de colaboración sector público y sector privado, en la medida en que se expresa: “Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.
Al mismo tiempo, el texto constitucional obliga al Estado a asumir el deporte y la recreación como política pública de educación y salud; correspondiéndole garantizar la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo. El referido artículo 65 establece una reserva de ley con la finalidad de disponer recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, y los programas de actividades deportivas en el país y en el exterior.
La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030 postula que la construcción de una sociedad donde efectivamente exista igualdad de derechos y oportunidades demanda el logro de siete objetivos generales. En nuestro caso tomaremos el 7. Deporte y recreación física para el desarrollo humano.
A partir de al Ley el objetivo General de esta Política Publica es “Promover la cultura de práctica sistemática de actividades físicas y del deporte para elevar la calidad de vida.” Específicamente su Objetivo Especifico: “2.7.1.1 Fortalecer la educación física y el deporte desde la educación básica, como componente de la formación integral del sistema educativo e impulsar la práctica deportiva como mecanismo de cohesión e inclusión social y garantizando las mismas oportunidades de participación, acceso y desarrollo a niños, jóvenes y adultos de ambos sexos. “
En este momento de transición política exhortamos a las autoridades y organizaciones deportivas a seguir desarrollando e implementando planes y programas de actividades físicas y sano esparcimiento en beneficio no solo de aquellos que practican el deporte aficionado o profesional, sino que es preciso hacer del deporte y la recreación una experiencia vital para todos niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, empleados públicos y privados, campesinos y la población en sentido general. Ese es el espíritu de la Constitución que ha delegado expresamente en el legislador la facultad de disponer los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte.
No es un derecho exclusivo de quienes practican alguna disciplina de forma prioritaria, exclusiva o profesional, sin dejar de reconocer que estas personas merecen una protección reforzada, al hacer de la actividad que practican un modo de vida y el medio a través del cual obtienen sustento. Aquí no solo entra en juego el derecho al deporte, sino que también está el derecho al trabajo, en la medida en que estas personas se encuentran sujetas a una relación laboral.
Por Pablo Ulloa
