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26 de abril 2024
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OpiniónJosé Peña SantanaJosé Peña Santana

Comité Político PLD, padrón cerrado

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A partir de la reforma constitucional del año 2010, según el  artículo núm. 214, quedaron abolidas las atribuciones contenciosas que contenía la anacrónica ley orgánica de la Junta Central Electoral núm. 275/97, y  pasó a la jurisdicción del Tribunal Superior Electoral y su ley orgánica núm. 29/11 del año 2011, desde entonces  se ha estado esperando por la reforma de la ley de la  Junta Central Electoral, a fin de que sea reajustada a la Constitución política vigente.

Es imperioso que la ley de partidos y organizaciones políticas y la ley de régimen electoral sean debidamente discutidas y aprobadas en el Congreso Nacional. Para ello ha sido erigida una comisión bicameral que ha venido haciendo los trabajos correspondientes para dejar creadas éstas leyes. En tal sentido, los miembros de esa comisión bicameral han hecho todo el esfuerzo necesario, han consultado a los principales dirigentes políticos, incluyendo a los presidentes de organizaciones partidarias y al presidente de la República.

De la creación de estas leyes debe surgir el verdadero instrumento sancionador de los violadores de la ley electoral, sean los partidos, sus miembros o cualquier ciudadano que viole dicha ley, porque a pesar de la creación del Tribunal Superior Electoral no se ha establecido  como aplicar las sanciones penales que se deriven de los delitos electorales. Y se carece de un representante del Ministerio Público que pueda sustentar dichas acusaciones.

Al parecer en la recién pasada reunión celebrada por el comité político del Partido de la Liberación Dominicana, se trató sobre la posible aprobación de la ley de partidos y organizaciones políticas y la de régimen electoral, pero el tema quedó sobre la mesa y se fijó una reunión extraordinaria para el próximo sábado 16 de los corrientes, a las diez de la mañana. Debido a que, una parte del partido no está de acuerdo con las primarias simultáneas, ni padrón abierto, esto incluye la corriente que sigue las orientaciones del presidente del partido,  y otros están de acuerdo con primarias simultáneas y padrón abierto, incluyendo a los seguidores de la corriente del presidente de la República, opinión que comparte también el secretario general. Entendemos que esta modalidad fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia antes que existiese el Tribunal Constitucional.

Del mismo modo, se trató la diferencia de criterio respecto a la cuota de la mujer, esta para mi innecesaria. Soy partidario de la igualdad de género para la participación política, se debe evaluar a las personas por su talento, carisma, hoja de vida y no por el hecho de que sea mujer u hombre. En política todos compiten igual.

Lo importante para el Partido de la Liberación Dominicana y los miembros de su más alto organismo de dirección debe ser, cautelosamente, asumir cómo mantener más allá de 2020 la conducción de la cosa pública, y no distraerse en pequeñeces que los lleve a profundizar diferencias que las conviertan en insalvables. Deben jugar bien a la administración del gobierno y bien a la unidad del partido; por tanto, los dos principales líderes de esa organización ponderar detenidamente la posición de ambos, junto a la de sus distintos seguidores a lo interno de ese alto organismo del partido, antes de proponer una votación interna con puntos de vistas encontrados para la aprobación de la nueva ley de partidos y organizaciones políticas y la ley de régimen electoral por el Congreso Nacional, respetando la constitución de la república en su artículo núm.277

Todo partido político debe escoger sus candidatos con la decisión de su militancia debidamente organizada en un padrón interno y en la fecha que entienda conveniente, dentro de los plazos que indique la ley, hasta con la supervisión de la Junta Central Electoral. No al padrón abierto y a la simultaneidad en la celebración de primarias montadas por la JCE. Eviten que su adversario elija su contendor votando en las primarias de su partido. Y, observen el mandato constitucional en su artículo núm. 216

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