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10 de mayo 2024
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OpiniónAbrahan De La Cruz ZapataAbrahan De La Cruz Zapata

Aspectos socio-jurídicos de la contaminación sonora

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La contaminación sonora sigue siendo una realidad imparable para el Estado dominicano. La alteración de sonidos emitidos de forma inadecuada perjudica la salud, la tranquilidad y el bienestar de la sociedad.

Está considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como uno de los peligros más imponentes en Latinoamérica, ya que además reducen la calidad de vida, produciendo efectos negativos irreversibles en las personas.

Los altos decibeles (dB) generan estrés, falta de sueño, irritabilidad e inclusive la sordera. No sólo los ruidos continuos causan estos sino también aquellos que por pequeños lapsos son usados, tales como; toques de bocinas, impactos cerca al oído, sirenas, motores y carros sin silenciador de gases, entre otros.

Es cierto que los altos niveles de ruido en su mayoría se localizan en lugares específicos, pero no menos cierto es que tenemos “motoconchos” y “deliverys”, en donde la mayoría no tienen el dispositivo silenciador de los gases de escape, que tiene “el fin de que el nivel de presión  emitido, no exceda los límites establecidos”, llevando así intranquilidad a las personas de la tercera edad, recién nacidos, enfermos y a aquellos que buscan descansar para retornar al otro día a sus labores diarias.

Es una constante con los “deliverys”, sólo hacen salir de los colmados para transitar en las calles con motores sin silenciadores, y no sólo eso sino que cuando llegan a los hogares en ocasiones aceleran de una forma exagerada,  y  que al salir lo hacen a un exceso de velocidad sin observar el entorno que en su mayoría lo frecuentan niños.

Las personas enfermas y las de tercera de edad, son las más afectadas por estos tipos de imprudencias. Estas necesitan ser cuidadas, de tal forma que su salud física y mental pueda ser preservada.

La Ley No. 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora, en su artículo número 3 expresa: “El Poder Ejecutivo reglamentará los decibeles permitidos de ruido, considerando, las zonas residenciales, comerciales o industriales y el horario diurno y nocturno respectivo, señalando específicamente el límite hasta el cual no se considera ruido nocivo o molesto, de acuerdo al estudio que deberá presentar la Secretaria de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales”.

Sin embargo, en algunos sectores del territorio nacional no se han tomado las políticas necesarias para prevenir los altos ruidos, en donde algunos de estos nunca el Ministerio de Medioambiente ha realizado alguna investigación para reducirlos.

El artículo número 2, de la ley antes mencionada, considera: “Es prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República Dominicana, y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan”. Este artículo hace responsables a los causantes de estos ruidos molestosos, dando oportunidad a que las personas afectadas demanden por daños y perjuicios.

El artículo 1382 del Código Civil, no se refiere directamente a los daños producidos por ruidos nocivos, pero expresa de forma clara que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel cuya culpa sucedió, a repararlo”.

Los legisladores fueron en parte “astutos” en copiar parte de este artículo y hacer referencia de este en la Ley No. 287-04, pero también fueron tímidos porque escribieron un artículo corto que aunque no da lugar interpretaciones, debió ser más ampliado.

La legislación mexicana a pesar de tener sus vicisitudes es aplaudida, ya que todas sus leyes y resoluciones son ampliadas, pero ya esto es “harina de otro costal” que se dará para otro nuevo artículo.

La Policía Nacional está en la obligación de inmovilizar o detener aquellos motores y vehículos que circulen sin dispositivo silenciador o con sistema de tubo de escape de gases modificados para el tipo de vehículo o motor en el que esté instalado, según el artículo 10 de la Ley No. 287-04. No obstante, vemos a diario como estos tipos de motores y vehículos les pasan por los lados a los policías, sin que estos implementen las medidas correspondientes mencionadas en la citada ley.

El Estado está obligado a garantizar la tranquilidad de los ciudadanos, respondiendo según nuestra Carta Magna, en las “situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”, y está más que claro que los ruidos nocivos o molestos son daños que generan pérdidas irreversibles.

El Estado no está buscando que se garantice ni preserve la vida ni la salud, si teniendo el poder y el deber de crear mecanismos de prevención y orientación para las personas e implementando políticas necesarias en contra de los ruidos nocivos o molestos no lo hace a cabalidad, ya que la contaminación sónica no sólo producen sordera, sino que también perjudican el sistema nervioso, muchas veces imposibilitando el trabajo.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), debe incluir en sus instructivos, las consecuencias que arrastra el tener vehículos ruidosos, para que en los exámenes de la licencia de conducir se vaya creando conciencia de los resultados de estos.

Se debe crear una campaña educativa en todos los sectores del país (ya sean barrios, ensanches o residenciales) acerca de los problemas que causan los ruidos. La implementación debe hacerse por todos los medios e inclusive con letreros en los lugares más concurridos de los sectores, pues no se trata de un deber sino de una obligación plasmada en la ley.

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