RESUMEN
El NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El abogado y dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Luis Yépez Suncar, sostuvo este lunes que no se debe permitir una ley que posibilite abusos y atropellos como han calificado a la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
“En un país tan politizado, no se debe permitir una ley que posibilite ni por asomo que una ley facilite la comisión de abusos o atropellos y peor aún la transgresión de derechos fundamentales”, manifestó.
A través de un video, el jurista coincidió con la preocupación de diversas entidades, obispos y personalidades que han manifestado preocupados por la citada ley por considerar que viola los derechos de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, privacidad, el secreto profesional y el derecho de los comunicadores a no revelar sus fuentes.
“Esta ley transgrede no solo la Constitución de la República, sino las disposiciones de nuestro Código Procesal Penal, que hacen obligatorio la obtención de una autorización judicial para interceptar, captar o grabar comunicaciones, mensajes o sonido transmitidos a través de cualquier medio de telecomunicaciones”, manifestó.
Para Yépez Suncar hay que tener mucho cuidado con este tipo de leyes que “pudiesen limitar o violar” los derechos protegidos de la Constitución, por todo los que se vivió en la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, lo cual “justifica el generalizado rechazo” que ha tenido esa ley.
“En una eventual y futura reforma Constitucional, se le debe atribuir al Tribunal Constitucional la competencia del control preventivo de la leyes antes de ser aprobadas por el Congreso”, sugirió.
El dirigente político se expresó en esos términos, luego de que la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) explicara que el artículo 11 de esa ley, por ejemplo, obliga a “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal”, a entregarle a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.
El artículo 26 establece sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DGI, apuntó.




