RESUMEN
En el marco de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal, y a raíz de la condena impuesta al imputado y ex pelotero de Grandes Ligas Wander Franco, quien fue hallado culpable por haber tenido una relación amorosa con una menor de edad y por consiguiente de violar varios artículos del código penal determinados por el Ministerio Público, se dictó una sentencia de dos años de prisión con ejecución suspendida.
Esta decisión judicial ha generado múltiples interrogantes en la sociedad, tales como: ¿Qué significa una pena suspensiva? ¿Irá a prisión el pelotero Wander Franco? ¿Cuándo puede un juez suspender una condena según nuestra legislación?
En primer lugar, es importante aclarar que esta figura está contemplada en el Artículo 341 del Código Procesal Penal, y también existe en otras legislaciones bajo el marco del derecho comparado. La suspensión condicional de la pena se define como la paralización de la ejecución de una pena privativa de libertad durante un plazo determinado, durante el cual el condenado —si es delincuente primario— queda sometido a prueba. Si durante ese período no reincide en ningún delito, se tiene por extinguida la condena.
Esta modalidad permite a los jueces aplicarla cuando el condenado cumple con ciertos requisitos legales, tales como:
- Que la condena impuesta sea de cinco años o menos.
- Que el imputado no tenga antecedentes penales.
- Que existan condiciones que indiquen que el condenado puede reinsertarse socialmente.
- Que se comprometa a cumplir las condiciones impuestas por el juez.
Durante el período de suspensión, el condenado debe obedecer las disposiciones que le imponga el Juez de Ejecución de la Pena, quien es el competente para establecer las condiciones. Estas pueden incluir:
- Realización de trabajos comunitarios.
- Residir en un domicilio fijo y mantener buena conducta.
- Comparecer periódicamente ante el juez (habitualmente cada 30 días).
- No portar armas de fuego.
- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
- No utilizar sustancias prohibidas.
- No cometer ningún otro delito durante el período de condena.
En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones, la suspensión quedaría revocada y el imputado deberá cumplir su condena de forma efectiva en un centro de corrección.
Esta figura del derecho penal se fundamenta en principios de proporcionalidad, razonabilidad, resocialización y descongestión carcelaria. Todos sabemos que las cárceles dominicanas, en muchos casos, operan como verdaderas escuelas del crimen. Por ello, a través de la suspensión condicional, se busca evitar que una persona que ha cometido un delito menor, y que muestra posibilidad de reintegración en la sociedad, sea expuesta a un entorno que puede deformar aún más su conducta y convertirlo en un criminal reincidente.
Cabe destacar que, aunque no cumpla físicamente la pena en prisión, el condenado conserva una ficha criminal por el delito cometido, lo que implica consecuencias legales y sociales futuras.
Lo que debemos promover como sociedad es que esta figura no sea vista como una indulgencia, sino como una herramienta jurídica de reintegración, orientada a evitar la reincidencia delictiva. En el caso de Wander Franco, debemos preguntarnos: ¿será posible que esta condena, si se convierte en definitiva, le permita a este joven, famoso, millonario y ex pelotero de Grandes Ligas, reinsertarse verdaderamente en la sociedad y no volver a cometer el ilícito penal por el cual fue hallado culpable?
El tiempo, su conducta y el cumplimiento de las condiciones lo dirán. Mientras tanto, la justicia ha hablado conforme al marco legal vigente.
Por Paul J. Maldonado B.
