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11 de febrero 2026
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2 min de lectura Toga

Vocero PN en Santiago define qué es un perfil sospechoso; aquí su explicación

El CPP faculta a los funcionarios del MP o de PN para realizar registros de personas, lugares o cosas
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTIAGO.– El capitán Fernando Pérez Valerio, vocero de la Dirección Regional Cibao Central de la Policía Nacional en Santiago, ofreció este viernes, declaraciones sobre las características de una persona con un perfil sospechoso.

El capitán Pérez Valerio, explicó que cuando hablan de un perfil sospechoso no es específicamente de una cara, sino de una actividad, que se considera una causa probable.

Aseguró que toda investigación penal comienza con una sospecha. Del mismo modo, hizo referencia al artículo 40 de la Constitución dominicana, que indica cuando se puede detener a una persona.

También mencionó que el Código Procesal Penal (CPP) en su artículo 175 y 178, establece cuando pueden detener a una persona para registrarlo o por un perfil sospechoso.

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Respecto a la naturaleza y valoración de lo que se conoce como perfil sospechoso, la Suprema Corte de Justicia estableció lo siguiente:

El vocero de la PN en Santiago, facilitó a este medio una nota de prensa que indica que toda diligencia penal se inicia con una sospecha, sospecha, esta que más tarde puede ser expresada en una denuncia o querella y dar lugar a un sometimiento judicial.

Es importante aclarar que esa sospecha no supone una convicción sobre el hecho delictivo respecto a un determinado sospechoso, en absoluto, porque de ser así, habría que pensar inmediatamente en un juicio contra el sospechoso.

La sentencia del 31 de mayo de 2021 reafirma que la sospecha fundada conforma un requisito esencial para que un agente policial determine si en el caso concreto existen motivos fundados, suficientes o razonables para proceder al registro de una persona.

Ha manifestado el alto tribunal que el Art. 175 del CPP faculta a los funcionarios del Ministerio Público o de la PN para que puedan realizar registros de personas, lugares o cosas, cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de pruebas útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado.

Basta que al agente actuante le resulte razonable entender que la persona requisada muestre un comportamiento que permita a los efectivos policiales levantar una sospecha que implique el registro de esta.

En definitiva, partiendo del reconocimiento jurisprudencial sobre el perfil sospechoso, tienen que esta figura es legal, legítima y no vulnera derechos, siempre que se actúe sobre un criterio razonable, que puede ser hasta la propia experiencia del agente actuante.

Este margen de subjetividad siempre será motivo de discusión, y de ahí la referencia de que dependerá del caso concreto.