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3 de enero 2026
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2 min de lectura Elecciones Primarias 2019

(VIDEOS) Abogados de Gonzalo Castillo dicen TSE no tiene potestad para fallar sobre caso primarias

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Los abogados del virtual ganador de las elecciones de primarias electorales indicaron que el Tribunal Superior Electoral (TSE) no  tiene la potestad para  fallar sobre la instancia sometida por Leonel Fernández contra la Junta Central Electoral y su cliente, asegurando que no es una atribución contemplada dentro de las competencias de este tribunal.

Durante la audiencia que se conoce la tarde de este jueves, el equipo de abogados de Castillo explicaron que según el artículo 171 del Reglamento del TSE, “esas actuaciones no entran dentro de las competencias del TSE y en consecuencia debe destinar y proveer a las partes por ante el órgano competente que lo es la Junta Central Electoral”.

 

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Abogados de Gonzalo Castillo(@gonzalocastillo2020rd), dijeron al presidente del TSE no tiene competencia para fallar sobre la demanda sometida por Leonel Fernández(@leonelfernandez). #elnuevodiariord

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LA JUNTA NO HA EMITIDO UN FALLO

Asimismo, la abogada Laura Acosta agregó que mientras la Junta Central Electoral no emita una decisión sobre el caso, el Tribunal Constitucional no tiene competencia.

“Lo que se está pidiendo con esta demanda es que Junta Central Electoral no ejerza sus facultades constitucionales (…) Se pretender sustituir las atribuciones que las leyes y la constitución le confieren a la JCE por el TSE”.

La demanda incoada por Fernández  procura la suspensión de la publicación, difusión y divulgación de los resultados totales finales y oficiales del nivel presidencial correspondiente a las primarias simultáneas abiertas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Además, solicita que el TSE ordene a la Junta Central Electoral (JCE) abstenerse de proclamar el precandidato electo para el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), todo ello hasta tanto sean resueltos los petitorios formulados por el demandante a la Junta Central Electoral (JCE) mediante instancia de fecha ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Una vez la Junta Central Electoral declare abierto el período electoral mediante la proclama en cada elección, los plazos señalados en los artículos anteriores de manera excepcional serán determinados, salvo disposición expresa por la ley, por el presidente del órgano contencioso electoral correspondiente, siempre observando el debido proceso y garantizando los derechos del sujeto de notificación.